El TSJ de Andalucía confirma la condena de siete años y medio de cárcel a los once acusados, entre ellos un guardia civil y dos policías, de introducir en España 367 kilos de cocaína procedente de Colombia
Los magistrados consideran que “no resulta en modo alguno verosímil” la coartada ofrecida por los policías, que alegaron que creían que dentro del contenedor había criptomonedas y no droga
La Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla que condenó a siete años y seis meses de cárcel a los once acusados de introducir en España un total de 367 kilogramos de cocaína procedente de Colombia y ocultos en un contenedor, acusados entre los que figuran un guardia civil y dos policías nacionales.
En la sentencia, fechada el día 4 de diciembre, el TSJA desestima de este modo los recursos de apelación presentados por todos los condenados contra la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla que condenó a los once encausados, siete de los cuales se encuentran en prisión provisional por estos hechos desde el 15 de septiembre de 2022, como autores responsables de un delito consumado contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia y les impuso siete años y medio de prisión y el pago de una multa de 45 millones de euros. En el juicio, la Fiscalía solicitó para los acusados ocho años de cárcel y el pago de una multa de 45 millones.
Los magistrados de la Sección Tercera consideraron probado que, en el marco de una investigación llevada a cabo por la Fiscalía Nacional de Colombia, se detectó un posible envío de cocaína a España por parte de una red u organización allí investigada, lo que generó, al amparo de los convenios entre España y Colombia, una petición de cooperación internacional a la Fiscalía Especial Antidroga de la Audiencia Nacional, que abrió diligencias de investigación y autorizó la conducción y entrega vigilada del envío que se comunicaba por la Fiscalía de Colombia. Según esa comunicación, como así fue, el envío se efectuaría el 19 de agosto de 2022 desde un puerto colombiano hasta el puerto de Málaga mediante un contenedor a bordo de un buque con una mercancía legal declarada de piñas. El buque arribó al puerto de Málaga el 7 de septiembre de 2022 transportando el contenedor referido.
En este sentido, y según declaró probado la Audiencia, el día 9 de septiembre de 2022 se procedió por agentes de la Policía Nacional y del Servicio de Vigilancia Aduanera a la inspección del contenedor desembarcado en el puerto, descargando la mercancía declarada (las cajas de piñas) y no encontrando nada en la inspección visual ni obteniéndose en dichas cajas marca de droga por parte de las unidades caninas. Seguidamente, trasladaron el contenedor vacío a una nave de la terminal portuaria donde, tras dar indicios un escáner de la ocultación de objetos en el interior del suelo del contenedor, se hicieron unas catas en el mismo que revelaron un polvo blanco que dio positivo a cocaína.
Tras ello, se volvió a colocar la carga en su interior y se procedió a mantener el contenedor en la terminal del recinto portuario hasta su recogida “con la debida vigilancia”, listo para los trámites aduaneros y a la espera del receptor, prosigue el tribunal, que añade que el envío de droga “había sido concertado previamente con los acusados o con terceros no identificados que encargaron a los acusados la recogida de la droga y la preparación previa de esa recepción”.
Seguimiento por parte de policías nacionales “camuflados”
Así, los condenados, “de previo y común acuerdo entre ellos, y con propósito de enriquecimiento y de distribución de estupefacientes”, ejecutaron en este sentido una serie de actuaciones, la primera de ellas a las 9,30 horas del día 14 de septiembre, cuando se presentó en el puerto un camión conducido por uno de los investigados y recogió el contenedor, saliendo de la zona del puerto en dirección a una nave en Dos Hermanas por la A-92, “siendo seguido discretamente por agentes de la Policía Nacional camuflados”.
El acusado efectuó una parada en un área de servicio situada en la citada autopista, lugar donde fue detectado un vehículo en el que viajaban los dos policías condenados y un tercer acusado, quienes “realizaron labores de custodia del camión, controlando los coches del aparcamiento y las personas en el lugar”. Tras ello, el camión reemprendió la marcha, siendo seguido por el vehículo donde viajaban los otros tres condenados, que “efectuaron labores de contravigilancia durante todo el trayecto, siguiendo al camión, adelantándose para examinar la ruta, retrasándose para comprobar los coches que les seguían, realizando continuas maniobras de aceleración y desaceleración propias de una labor de supervisión y vigilancia del referido camión”.
La Sección Tercera de la Audiencia relata que, finalmente, y tras llevar a cabo la descarga de la mercancía legal del contenedor en una nave de Dos Hermanas, ambos vehículos se introdujeron en una nave de Carrión de los Céspedes en la que se metió la totalidad del contenedor, señalando que, “dado el peligro de desaparición u ocultación de la droga”, los agentes de Policía que estaban vigilando a los acusados “intervinieron a los pocos minutos, accediendo a la nave tras forzar con ariete una puerta lateral” y deteniendo a todos los acusados que se encontraban en el lugar.
Los agentes, de este modo, se incautaron de 367.806,85 gramos de cocaína con una pureza media del 79,12 por ciento y un valor en el mercado ilícito de 14.453.031,88 euros en venta al por mayor; 37.936.399,86 euros al por menor y 88.851.420,14 euros en venta por dosis, droga toda ella que ”estaba destinada a la venta a terceros”.
Considera “proporcionada” la pena impuesta
En sus recursos de apelación, las defensas de todos los condenados solicitaron la libre absolución de sus patrocinados y, en algunos casos, plantearon de manera subsidiaria que se les modulara la pena impuesta por haber tenido determinados investigados un papel menos relevante que otros, pero el TSJA rechaza todos los recursos y considera que no existen diferencias entre unos y otros “en cuanto a la trascendencia del cometido que les fue asignado por las personas que planearon la operación, sino que más bien todos desempeñaron un papel de similar relevancia, encargándose tres de ellos del transporte de la droga, otros tres de realizar labores de custodia y vigilancia durante el traslado y descarga, uno a facilitar la nave en donde se descargaría, y el resto a la labor material de manipular el contenedor y extraer del suelo del mismo la cocaína que habían escondido en su interior”.
En su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, el TSJA recuerda que, sobre esta base, “la Audiencia tuvo en cuenta que la droga incautada, unos 291 kilogramos de cocaína pura, excede en 388 veces los 750 gramos fijados por la jurisprudencia para la notoria importancia, acercándose a la extrema gravedad del artículo 370 del Código Penal tanto por la utilización de un medio de transporte marítimo desde Colombia como por haberse tratado de encubrir mediante una operación de importación legal de mercancías entre varias compañías que ignoraban el propósito ilícito de quienes contrataron sus servicios, valorando también la minuciosidad con la que se coordinaron los acusados y la posible intervención, en territorio colombiano, de una organización internacional dedicada al tráfico de drogas, concretando la pena de prisión, que ha de oscilar entre los seis años y un día y los nueve años (…), en el máximo de su mitad superior, lo que resulta proporcionado a la gravedad del delito y se debe mantener”.
Los dos policías nacionales condenados reconocieron en sus recursos que realizaron labores de escolta pero alegaron que estaban convencidos de que lo que había dentro del contenedor era un cargamento de mercancías relacionadas con criptomonedas, sin sospechar en ningún momento que se trataba de sustancias estupefacientes, una coartada que, a juicio del TSJA, “no resulta en modo alguno verosímil”, pues, además, “no se limitaron a acompañar al camión para poder reaccionar caso de ser asaltado, sino que efectuaron las labores típicas de contravigilancia que realizan los delincuentes para detectar la presencia de la Policía y dar aviso a otras personas del grupo”.
Criptomonedas
Uno de los agentes alegó que fue engañado por la persona que lo contrató, a quien conocía de vista con motivo de anteriores labores de escolta que realizó a un conocido empresario de criptomonedas que luego resultó ser un estafador, y no tuvo posibilidad de conocer la verdadera carga del contenedor, pero el TSJA considera “inconcebible que alguien pueda realizar labores de escolta de un camión aceptando el encargo de una persona de la que se ignora cualquier dato, a la que se conoce de vista y de la que únicamente se proporciona su nombre de pila, sin ninguna otra referencia que permitiera su localización caso de ser necesario, y ello resulta aún más increíble tratándose de un funcionario policial, que por su formación y experiencia profesional nunca habría creído que estaba escoltando un camión cargado de mercancía de lícito comercio”.
“Tampoco se sostiene que el acusado no facilite la identidad de ese supuesto individuo para no meterlo en problemas, pues si de verdad fueron engañados, sin duda querrían delatarlo para que cayera sobre él todo el peso de la ley y evitar de camino ser condenados”, argumenta el TSJA, que agrega que, además, “si esa supuesta persona era un poderoso empresario o inversor en el mundo de las criptomonedas, lo lógico es que hubiera contratado a una empresa de seguridad que hubiese realizado el servicio de escolta y protección con vehículos con sus correspondientes distintivos, para de este modo disuadir a los posibles delincuentes que quisieran sustraer tan valiosa mercancía, en vez de acudir a dos policías y un vigilante de seguridad”.
Asimismo, “también resulta revelador que entre las personas que fueron detenidas en el interior de la nave industrial de Carrión de los Céspedes cuando se afanaban en la extracción de la cocaína del doble fondo del contenedor estaba” el guardia civil condenado, “cuyo teléfono apareció en las agendas de contactos y conversaciones de mensajería con los ocupantes” del coche donde viajaban los agentes de Policía.