La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla, según un comunicado del Poder Judicial, ha condenado a 16 años y 6 meses de cárcel a un hombre acusado de intentar asesinar a su expareja sentimental en la localidad de Gelves tras asestarle varias puñaladas con un cuchillo de cocina en el marco de una discusión mantenida en el mes de julio del año 2019 en la vivienda donde la víctima vivía y trabajaba cuidando a unas ancianas.
En la sentencia, fechada el día 2 de febrero y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), el tribunal condena al acusado por un delito de asesinato intentado con las agravantes de parentesco y género y le impone 14 años de prisión y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de la víctima durante un periodo de 20 años.
Asimismo, la Sección Cuarta condena al investigado, por un delito contra la intimidad con la agravante de parentesco, a dos años y seis meses de cárcel, el pago de una multa de 3.240 euros y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 500 metros de su expareja durante un periodo de cuatro años. De igual modo, deberá indemnizar a la víctima con 86.129,17 euros por las lesiones, secuelas y el daño moral infligidos.
El tribunal considera probado que el acusado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el 27 de julio de 2019, mantuvo una relación sentimental estable de unos ocho años de duración con la agredida, una relación que se inició cuando ambos vivían en su país de origen y que se mantuvo inicialmente una vez ella trasladó su residencia a Sevilla en el año 2018.
En este sentido, y según expone la Sala, desde que el condenado trasladó su residencia a España a finales de enero de 2019, “sospechaba” que la víctima “pudiera mantener una relación sentimental con otra persona”, pues ella “le había dicho que no quería continuar la relación de pareja con él, pese a lo cual el procesado insistía en que le diera tiempo para que ella reconsiderara tal decisión e insistía en seguir viéndola, aunque no mantuvieran relaciones sexuales”, por lo que, “ante la insistencia del procesado y para no contrariarle, siguieron manteniendo el contacto y viéndose en algunas ocasiones a instancias” del acusado.
“Movido por los celos”
El tribunal manifiesta que el día 25 de julio de 2019, con ocasión de uno de estos encuentros y aprovechando un “descuido” de la víctima, el acusado “se apoderó subrepticiamente” de su teléfono móvil, “haciéndole creer que lo habría perdido mientras realizaban unas compras”, tras lo que, “sin la autorización” de su expareja, “movido por los celos y por el afán de controlar su vida, lo examinó, revisando los mensajes y fotografías que almacenaba, pues sospechaba que podría estar manteniendo una relación con otro hombre”.
Al examinar el móvil, el encausado localizó varias fotografías en las que su expareja “aparecía en actitud íntima con otro hombre, por lo que trazó un plan para acabar con la vida de quien había sido su pareja los últimos años”, de forma que, la mañana del 26 de julio de 2019 y tras excusar su asistencia al trabajo, concertó una cita con la víctima en el domicilio en el que esta vivía y trabajaba cuidando a unas ancianas “con el pretexto de que iba a llevarle un móvil en sustitución del supuestamente extraviado”.
La Audiencia considera probado que el encausado se dirigió a dicha vivienda con una mochila en la que portaba un cuchillo y, una vez allí, le dijo a la víctima que “quería hablar reservadamente” con ella en una habitación, tras lo que fueron a un dormitorio de la vivienda y, “tras asegurar el cierre de la puerta colocando una mesilla detrás de la misma que impidiese su apertura, y sentados ambos en la cama, el acusado comenzó a discutir” con ella “pidiéndole explicaciones acerca de las fotos con otro hombre que había visto en el móvil de ella, reprochándole que le hubiera sido infiel”.
En un momento de la conversación, el condenado se levantó y se dirigió a su mochila, “extrayendo de ella, no el móvil que creía ella que le iba a dar, sino el cuchillo que había guardado”, tras lo que, “movido por el ánimo de dar muerte” a su expareja “por no haberse comportado ella como él quería que lo hubiese hecho, se volvió hacia ella y le asestó una primera puñalada en el tórax a la altura del corazón al tiempo que le gritaba ‘te voy a matar’”, para a continuación “seguir propinándole varias puñaladas en el tórax” mientras la víctima se intentaba defender al tiempo que “pedía socorro a gritos”.
Agravante de género
“Alertadas por los gritos”, entraron en la habitación la mujer para la que trabajaba la víctima y otra empleada de hogar y sorprendieron al acusado “de rodillas, con un cuchillo con sangre en la mano” junto a su expareja, “que estaba en el suelo ensangrentada”, momento en el que el condenado se puso en pie, cogió su mochila y el cuchillo, que estaba roto en dos pedazos tras partirse en uno de los golpes propinados, y huyó, arrojando en su huida la mochila y el cuchillo. Pasadas las 22,00 horas del día de los hechos, y “después de haber estado siendo buscado por la Policía a lo largo de toda la tarde”, el procesado se entregó finalmente en una Comisaría de Policía.
La mujer agredida, de su lado, fue trasladada en ambulancia a un centro hospitalario, donde la “decidida y afortunada” intervención de una cirujana cardíaca “evitó un desenlace fatal”, logrando salvar su vida.
La Audiencia considera que, en el delito de asesinato intentado, concurre la alevosía pero no así el ensañamiento, ya que no considera acreditado que la agresión cometida “contuviera, al margen de la intención evidente de matar, un ánimo perverso y calculado tendente a elevar el sufrimiento de la víctima”.
Además, considera que en el delito de asesinato intentado concurre la agravante de discriminación por razón de género, ya que el acusado, “al actuar del modo en que lo hizo respecto de la víctima, pretendía mantener una relación de superioridad sobre ella, relación que la víctima, con su actitud de los últimos meses, tras viajar a España, quería dar por concluida, no aceptando el autor la decisión libre manifestada por la víctima, que le había dicho que quería terminar la relación entre ambos, ruptura que él no quería asumir”.
“Muestra de ello, del deseo del acusado de seguir controlando la vida de la que seguía considerando una mujer de su propiedad, fue el hecho de hacerse con el teléfono móvil” de ella “para conocer su intimidad y controlar lo que hacía con su vida; y cuando comprobó que la conducta de la referida no se ajustaba a lo que él quería de ella, decidió matarla como venganza y manifestación de su posición de superioridad sobre dicha mujer, que no estaba dispuesto a perder”, asevera el tribunal.