El 17 julio de 2018 la guardia civil acudió a su vivienda alertada por los hermanos del hombre, a los que había amenazado con una navaja, y veintisiete horas después fue detenido. Disparó a menos de cuatro metros a un agente, que portaba un escudo balístico, así que los perdigones rebotaron y le hirieron gravemente un pie
La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a un total de trece años y siete meses de prisión al hombre que en julio de 2018 se parapetó en su vivienda de la población lebaniega de Turieno armado con una escopeta que utilizó para disparar durante horas contra agentes de la Guardia Civil.
En su sentencia, dada a conocer en el día de hoy, la Sección Primera de la Audiencia de Cantabria le considera autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, ya que disparó a menos de cuatro metros contra un agente, que en ese momento portaba un escudo balístico para protegerse. Los perdigones rebotaron y le produjeron heridas graves en un pie.
Por este delito, la pena determinada por el tribunal asciende a nueve años de prisión. Además, se le imponen nueve años de libertad vigilada y la prohibición de comunicar y acercarse al guardia civil herido durante diez años.
También ha sido condenado por un delito continuado de atentado contra la autoridad a cuatro años de cárcel y por otro de tenencia ilícita de armas a siete meses más.
En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar al agente en 22.105 euros por las lesiones causadas, y a la Dirección General de la Guardia Civil en 661 por daños en los escudos balísticos.
A la hora de determinar la pena, el tribunal ha tenido en cuenta la circunstancia atenuante de reparación del daño –consignó 21.000 euros para el pago de la responsabilidad civil-, pero no así la de alteración psíquica por consumo de drogas y alcohol, o la de arrebato u obcecación, invocadas por la defensa.
Amenazó a sus hermanos con una navaja
Según el relato de hechos, el 17 de julio de 2018, sobre las ocho y media de la tarde, agentes de la guardia civil recibieron la llamada de los hermanos del ahora condenado, porque éste, que llevaba dos días sin salir de su habitación, sin comer y sin atender a sus requerimientos, les había amenazado con una navaja cuando ellos rompieron el cristal de la habitación con la intención de cerciorarse de su estado.
Tras esa amenaza, el acusado abandonó la habitación y se dirigió al garaje donde su hermano tenía el vehículo aparcado y comenzó a golpearlo reiteradamente con una maza. Fue entonces cuando los hermanos dieron aviso a las autoridades.
Cuando los agentes llegaron, procedentes del puesto de Potes, el acusado salió de su habitación “esgrimiendo una navaja y haciendo gestos con la mano de que los iba a atacar” a la vez que les profería expresiones de amenaza. Los agentes decidieron salir de la vivienda y pedir refuerzos.
Personados dos agentes más venidos del puesto de Cabezón de la Sal, el acusado siguió ignorando la petición de que se entregara, “sacó una escopeta por una ventana y con ánimo intimidatorio efectuó dos disparos al aire”.
Entonces, los cuatro agentes se parapetaron detrás del vehículo oficial y se produjo “un intercambio de disparos durante el cual el acusado, ante el menor movimiento que hacían los agentes parapetados o intentaban convencerle para que se entregase, sacaba la escopeta por la ventana y disparaba contra la fachada del edificio de enfrente y hacia el lugar en el que se encontraban los agentes”.
Hirió a un agente y siguió disparando mientras lo evacuaban
Durante la madrugada, un grupo de agentes logró entrar en la vivienda y, “al percatarse el acusado que se disponían a subir al desván –donde él se encontraba- disparó contra la puerta que daba acceso a la escalera en el momento en que los agentes procedían a abrirla”.
Entonces, relata la sentencia, “con intención de acabar con la vida de los agentes e impedir su detención hizo un disparo a través del hueco de la escalera hacia el agente que tenía a menos de cuatro metros, alcanzando el escudo balístico y rebotando el disparo en el pie del agente que lo sostenía, causándole lesiones graves”.
Y continúa: “Cuando los compañeros intentaban evacuarlo, el acusado efectuó más disparos desde la ventana, abriendo los agentes fuego de cobertura” para poder sacar de allí al compañero herido.
Durante las tres horas siguientes, el acusado “permaneció atrincherado en la casa, y cada vez que oía algún movimiento de los agentes o estos se dirigían a él les respondía con amenazas y efectuaba disparos, existiendo periodos de tiempo de silencio e inactividad que aprovechó el acusado para huir a través del tejado”.
Sobre las siete de la mañana llegaron agentes del Grupo de Acción Rápida de la Guardia Civil y cuando entraron en la vivienda, el hombre había huido al monte.
Regresó a la casa sobre las once y media de la noche. Fue detenido cuando se encontraba escondido bajo un vehículo.
La Audiencia considera todos estos hechos probados a la luz de los testimonios practicados en el juicio, tanto de los hermanos como de los guardias civiles que intervinieron en el operativo.
Además, la prueba pericial acreditó que el acusado disparó 21 cartuchos, detonados por la misma arma o por dos armas distintas, y que la categoría de los mismos era la de caza deportiva de especies pequeñas.
Junto a ello, la médico forense acreditó las lesiones del agente herido, al que se le realizaron dos intervenciones quirúrgicas para sacar los perdigones, pese a lo cual, según recoge la sentencia, no se han podido extraer numerosos de estos cuerpos, por lo que es susceptible de ser nuevamente intervenido.
Homicidio en grado de tentativa
El tribunal constata “la existencia de ánimo de matar”, que “se deduce del hecho de disparar desde el desván, por el hueco de las escalera, primero a la puerta tras la cual sabía que estaban los agentes a punto de entrar para subir al desván y, acto seguido, cuando entra un agente que se encontraba a pocos metros del acusado a sabiendas de que disparaba a una persona, pues veía dos focos de luz: de la linterna y del escudo”.
El acusado, “al menos a título de dolo eventual, asumió el riesgo que conllevaba su acción y disparó con la escopeta por el hueco de la escalera hacia el agente impactando en el escudo que portaba, que resultó dañado, alcanzándole muchos perdigones en el pie que se alojaron en las partes blandas, hiriéndole de gravedad”.
“No hay un propósito meramente lesivo sino homicida, pues teniendo próxima a su víctima le dispara con una escopeta de caza, arma de fuego idónea para causar la muerte si los perdigones con la dispersión de los mismos alcanzan zonas vitales. Además –continúa-, no auxilió a su víctima y siguió disparando y amenazando de muerte a los agentes que tuvieron que hacer fuego de cobertura para poder evacuar al compañero herido y trasladarlo a un centro médico, lo que refuerza que la intención del acusado era acabar con la vida de un agente”.
Los hechos, además, constituyen un delito de atentado, pues la víctima era agente de la Guardia Civil, de lo que era consciente el acusado porque a través de la ventana había visto el dispositivo.
Delito continuado de atentado
Junto a ello, entiende la Audiencia que cometió otro delito continuado de atentado con uso de arma, “que no se agotó ni quedó absorbido por el desvalor del ataque al principio de autoridad que se produjo con el disparo al agente” que resultó herido.
Recuerda en este punto la sentencia la actitud amenazante del acusado cuando llegaron los primeros agentes de Potes, y después los de Cabezón de la Sal: “Continuó con su actitud rebelde, amenazadora y agresiva”.
Más tarde, tras la evacuación del agente herido “continuó amenazando a los agentes y lanzando disparos causando daños a un segundo escudo de protección, situación que se mantuvo durante varias horas hasta que consiguió escaparse a través del tejado”.
“Pues bien, dichas acciones producidas en momentos diferentes y dirigidas a otros agentes de la Guardia Civil diferentes al agente herido, constituyen actos de atentado que se produjeron en el mismo lugar y en sucesivas ocasiones constitutivos de un delito continuado de atentado”, añade.
No concurre la atenuante de intoxicación
La Audiencia explica en su sentencia que si bien el análisis del cabello del acusado acredita que meses antes de la toma de la muestra había consumido drogas, “dicho consumo por sí solo no acredita que cuando cometió los hechos enjuiciados se encontrara influenciado por el consumo de dichas sustancias y que, además, tuviera anuladas o limitadas sus facultades intelectivas y volitivas”.
En este sentido, subraya que el informe pericial ya advertía de que el resultado del análisis “no permite concretar si hubo consumo a la fecha de los hechos, pues la ingesta pudo ser anterior y no se había eliminado”.
Tampoco se ha acreditado, señala la resolución, que durante el “periodo dilatado de tiempo en el que se produjeron los hechos enjuiciados hubiese consumido alcohol y o drogas. Al contrario –continúa-, la testifical de los hermanos del acusado junto con la testifical de un amigo del acusado corrobora que antes de iniciarse los hechos, después de haber estado dos días de fiesta el acusado, estuvo durmiendo en su habitación sin salir durante tres días, desde el domingo por la mañana hasta las ocho de la tarde del martes 18 de julio, habiendo transcurrido tiempo más que suficiente para que desaparecieran los efectos del alcohol y las drogas”.
Junto a ello, indica la sentencia que el acusado controlaba la situación: “La conducta y el comportamiento del acusado mantenido en el tiempo hasta que se escapa ocultándose en el monte y escondiendo la escopeta, es demostrativo del control que tenía de la situación”. En consecuencia, entiende el tribunal que no se puede deducir “que la conducta del acusado estuviera influenciada por un consumo de tóxicos, ni que sufriera una merma de sus facultades”.
Finalmente, sobre la posible atenuante de obcecación, señala la sala que no constan problemas psiquiátricos del acusado en su historia clínica y que “habiéndose prolongado los hechos en el tiempo con cierta planificación, sus actos no se corresponde con la ira”, tal y como indicó la médico forense.
“La actuación del acusado se mantuvo y prolongó en el tiempo, durante horas, habiendo transcurrido tiempo más que suficiente para calmarse y poner fin a la situación de forma dialogada y sin violencia. Por todo lo expuesto –concluye La Audiencia-, no es posible otorgar efectos atenuatorios a la reacción violenta y desproporcionada del acusado frente a los agentes de la autoridad”.
La sentencia hoy dada a conocer puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Poder Judicial