El exagente y especialista de armamento y tiro de policía nacional D. Alain L. Ngale Ngale con casi 20 años de antigüedad entre Policía Local y Policía Nacional, es jubilado en 2016 por enfermedad mental, tras llevar desde el año 2008 denunciando la afectación pulmonar y lesiones provocadas por la inhalación de gases tóxicos derivados de la combustión de la pólvora, las penosas condiciones laborales y de seguridad existentes en la galería de tiro de la Comisaría Local del Sur de Tenerife.
El exfuncionario mediante querella interpuesta en los Juzgados de Instrucción Nº 3 de Santa Cruz de Tenerife denuncia las lesiones de carácter crónico a nivel pulmonar, así como la comisión de presuntos delitos contra el derecho de los trabajadores, acoso laboral y prevaricación. La mencionada querella ha sido interpuesta contra: la DGP, diversos mandos y técnicos implicados en la gestión de las instalaciones y la empresa responsable del mantenimiento. Se denuncia que tras ser diagnosticado de diversas patologías respiratorias de carácter crónico e irreversible, fruto presuntamente de la inhalación de gases tóxicos de la galería de tiro y ponerlo en conocimiento de sus superiores, estos inician una campaña de acoso laboral, que culmina con la expulsión de facto del cuerpo durante un año, incumpliendo el protocolo médico de asistencia al funcionario, para posteriormente proceder a su jubilación por enfermedad común por una presunta enfermedad mental congénita.
El Sr. Ngale expone en su querella que dicho diagnóstico emitido por la Unidad de Salud Mental de la DGP, tras una única entrevista de escasos 20 minutos, fue grabada y presentada a varios profesionales y reconocidos especialistas en la materia, entre los que se encuentra el prestigioso Médico Psiquiatra forense Dr. José Cabrera Forneiro, el cual rechaza y contradice categóricamente el diagnóstico emitido por la Unidad Psiquiátrica de la Policía, pues dictamina que resulta imposible alcanzar diagnóstico alguno a través de la conversación banal mantenida en dicha entrevista. Según el denunciante el diagnóstico de dicha enfermedad mental congénita, jamás descubierta en un funcionario que se ha sometido a numerosos test de personalidad para acceder a las funciones profesionales que ostenta, obedecería presuntamente a un intento de mantener roto el nexo causal entre las lesiones pulmonares y la inhalación de gases altamente tóxicos e irritantes de su puesto de trabajo, lo cual ya venía siendo denunciado por el afectado de forma reiterada durante los años precedentes.
El origen de la problemática radica en que, reconocer el desarrollo de la actividad laboral del exfuncionario como origen de las lesiones pulmonares, conllevaría graves implicaciones legales para los mandos responsables y la DGP, por presuntos delitos contra derechos de los trabajadores y vulneración de la seguridad colectiva de los mismos. Según consta en la querella, la galería de la Comisaría Sur de Tenerife, al igual que casi la totalidad de las que dispone la Policía Nacional, constan de un sistema de ventilación por dilución que indefectiblemente hace cohabitar el aire contaminado y el limpio por un determinado periodo de tiempo. Estos sistemas de ventilación están totalmente contraindicados por la legislación referente a agentes químicos en el puesto de trabajo, lo que los inhabilita como sistema válido para dicha actividad, pues la alta toxicidad de los gases derivados de la combustión de la pólvora, entre los que se encuentra el Cianuro de Hidrógeno (HCN) y el Ácido Sulfúrico (H2SO4) por citar dos de los más conocidos, requieren “Higiene Estricta” según las Fichas Internacionales de Seguridad Química, lo que supone no entrar en contacto bajo ningún concepto con dichas sustancias.
Todo ello puede suponer un grave riesgo para la salud de la totalidad de usuarios, puesto que entre los efectos secundarios de dichas sustancias tóxicas destacan: Irritación de vías aéreas y resto de mucosas, edema pulmonar, malformaciones al feto, pérdida de consciencia, carcinomas y afectación del sistema nervioso entre otros muchos. Éste dato cobra más relevancia cuando existe documentación emitida por los propios servicios de mantenimiento de la galería, al reconocer que, los motores de la instalación funcionaron al revés de cómo deberían funcionar normalmente durante un largo periodo de tiempo.
Igualmente se denuncia que el departamento y los técnicos en prevención de riesgos laborales de la DGP, perfectos conocedores de la legislación, presuntamente omitieron su obligación de velar por la seguridad de los trabajadores y el estricto cumplimiento de la ley, emitiendo informes incompletos o inexactos con el presunto fin de mantener las instalaciones abiertas. Tesis que se refuerza por la férrea oposición de los mandos implicados a que por parte del Sindicato se realizaran pruebas de medición a través de una empresa especializada, y sus reiteradas negativas a hacer entrega de un certificado técnico de seguridad e idoneidad firmado por un técnico, que garantice la seguridad de las instalaciones, existiendo indicios racionales de que dicha situación pudiera ser extrapolable a todas las instalaciones de similares características de la DGP puesto que, la galería de tiro citada a día de hoy está funcionando a pleno rendimiento, sin que hasta la fecha haya sido entregada la documentación solicitada a los delegados de seguridad del Sindicato.