Pablo De Anca*
La quema judicial de un policía tras cinco años de calvario ha concluido con la publicación de la sentencia 6/2023 de la Sala IV de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura absolviéndolo de homicidio por imprudencia grave.
La clave de la sentencia estaba en definir la gravedad de la imprudencia, y como quiera que navegamos en un océano de indefiniciones jurídicas en lo relativo al uso de la fuerza, el destino ha llevado al agente a buen puerto, concluyendo el Tribunal que la imprudencia fue leve y no grave. La Audiencia Provincial imponía una pena de 4 años y 240,000 euros de multa para el agente por “imprudencia grave”, tal imprudencia consistía en llevar el arma sin el seguro puesto con cartucho en la recámara y el dedo en el guardamontes cuando se produjo el disparo fatal que acabó con la muerte de un detenido en fuga. El accidente se produjo cuando durante la persecución el agente cayó al suelo y no pudo evitar la detonación.
No entraremos a valorar la interpretación judicial, pero insistimos en que la indefinición jurídica relativa al uso de la fuerza permite ejecutar una agenda política pro-criminal, por un lado, y por otro lado no otorga las herramientas necesarias a la Justicia para interpretar los hechos. La indefinición jurídica o “desregulación” como la llaman sus beneficiarios, perjudica a los ciudadanos, perjudica a los policías y permite crear escenarios de caos como ya existen en diferentes capitales Europeas. A los lobbies beneficiados por esa arbitrariedad, nosotros los llamamos las “fuerzas del caos”. Nada es aleatorio como explicamos en “Entre el Orden y el Caos, hacia un marco europeo de uso de la fuerza” y Don´t Fuck the Police, estas fuerzas tienen sus agentes, los “agentes del caos” infiltrados en ONG’s y partidos políticos.
Venden buenas intenciones, solidaridad, cooperación y ayuda, no cuentan que cuando regalan algo, el producto es quien recibe su servicio, que pasa a formar parte de una estadística.
Son propagandistas y usan la retórica inversa, como en Colombia donde llamaron a su proyecto “Paz Total” mientras corre la sangre en las calles, el Excomandante del Ejército Colombiano Eduardo Zapateiro describe la situación. La “Paz Total” consistía en democratizar la autoridad, retirándosela a las Fuerzas Armadas y a la Policía para entregársela a milicias armadas que patrullan las calles mientras los primeros están atados. Es un gran negocio.
Las fuerzas del orden y sus agentes nos escuchan y se han dado cuenta gracias a Una Policía para el Siglo XXI. Por ejemplo se empiezan a leer sentencias del Tribunal Supremo que resultan poesía por los términos empleados. El pasado día 19 de Abril, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo publicó su “acierto” aunque lo llaman “fallo judicial”, número 268/2023 frente al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Algunas de las definiciones que emplea el Ponente de la sentencia serán de gran utilidad para justificar la legítima defensa en el uso de la fuerza policial, ya que introduce un contexto operativo, y desracionaliza la legítima defensa cuando se está frente a un ataque inminente frente a un individuo armado con un hacha y un machete mientras el atacado lleva una pistola.
Frente a una muerte inminente se activan mecanismos psicofísicos de supervivencia que desvirtúan cualquier aproximación burocrática hacia la legítima defensa. Y tal aproximación racionalista es la que aplican quienes defienden los derechos humanos de los criminales, pero no los de los policías.
La sentencia cuestiona la “proporcionalidad”, que deja de existir cuando percibes que tu vida está en riesgo, de tu entrenamiento depende controlar el estrés, desescalar la percepción de la amenaza y la respuesta, pero no la proporcionalidad. La formación policial incluye la escalabilidad teórica de la respuesta, pero no la gestión del estrés, sirve para justificar sobre el papel que ha habido proporcionalidad, pero no para que exista.
La realidad no es racional a nivel táctico y no se puede coordinar desde los despachos. La “visión túnel” no la padece el que, sin asumir riesgos, decide si un policía pierde su trabajo y sus hijos lo tienen que ir a visitar en prisión por pasarse, o lo tienen que visitar en el cementerio por quedarse corto.
La sentencia menciona el “efecto túnel” como efecto del “estrés de combate”. Tal efecto no permite aplicar el racionalismo burocrático necesario para primero explicarle a un atacante que está haciendo algo ilegal, luego mostrar la pistola, después amenazarle con ella y acabar disparándole en el dedo gordo del pie derecho.
En ningún caso puedes decirle a un atacante: “señor agresor, atáqueme de lunes a viernes de 9 a 14 en horario de oficina cuando pueda consultar la proporcionalidad de mi respuesta al servicio jurídico para defenderme sin acabar en la cárcel”.
Quienes pretenden interpretar estas situaciones desde el sillón creen que podemos decirle a un yihadista colérico con un machete: “señor terrorista, antes de matar rellene el formulario F5 para atentado por atropello o F6 para atentado con bomba, pague la tasa, comunique su intención, lugar, objetivo y motivación, para que le atienda la unidad especial adecuada, yo no estoy autorizado a actuar porque no he hecho el curso de terrorismo”.
Otro de los recursos que incluimos en el borrador del Reglamento Europeo de Uso de la Fuerza y que menciona la sentencia es la “Regla de Tueller”, la sentencia menciona la palabra “distancia” hasta en 25 ocasiones en 14 páginas y reconoce que el atacante con un machete a metro y medio de distancia, tenía tantas opciones o más, de matar al acusado, que el acusado de matarlo a él con un arma de fuego.
En tal situación el más rápido podría matar al otro con independencia del arma empleada, y es potencialmente más peligroso un corte en el cuello con un machete que una bala, porque el corte abarca más distancia y seccionar una arteria no requiere profundidad, mientras que una bala es penetrante, puede entrar y salir siguiendo una trayectoria recta sin seccionar una arteria. Luego, la potencialidad lesiva a un metro y medio es superior por un arma blanca dado el tipo de lesión que puede producir.
La sentencia sienta jurisprudencia y es un avance en seguridad jurídica, pero desde Una Policía para el Siglo XXI seguiremos trabajando hasta que consigamos que se apruebe como Reglamento Europeo, en España debería ser Ley Orgánica porque trata de derechos fundamentales, pero es más fácil que se apruebe lo que venga de Bruselas a que nuestros legisladores se pongan de acuerdo.
Interesante, gracias.