Los hechos ocurrieron esta misma mañana en la calle Ricardo Montes, en el barrio de Ciudad Naranco de Oviedo. Un hombre de 37 años cae de un cuarto piso cuando trataba de huir de la Policía tras agredir a su pareja
Los hechos se relatan en primicia en la Nueva España, donde se relaciona que llamada alertó de que el hombre había agredido a su pareja en un portal de la parte alta de la calle, pero esta logró escapar corriendo hacia un taxi. Ante la llegada de la Policía Local el varón se metió en el portal y echó a correr escaleras arriba. Efectivos de la Policía Local aprovecharon que salía otro vecino para acceder al portal y tratar de seguirle la pista. El varón llegó hasta su piso en la cuarta planta y trató de refugiarse. Al ver que los agentes le pisaban los talones optó por buscar escapatoria por el patio interior, pero, lejos de conseguirlo, terminó precipitándose al vacío.
Art 153 código penal
- El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta cinco años.
- Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de un año y un día a tres años, así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de seis meses a tres años.
- Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior cuando el delito se perpetre en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.
- No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia, en atención a las circunstancias personales del autor y las concurrentes en la realización del hecho, podrá imponer la pena inferior en grado.