Los dueños y gerencias de muchos establecimientos se han hechos esta pregunta en alguna ocasión ante los amigos de lo ajeno, y la respuesta es afirmativa. Podemos decir, que, si bien los delitos de hurtos no revisten una especial gravedad, en el caso de que éstos se cometan en un mismo lugar de forma reiterada, pueden llegar a suponer un desprestigio, como, por ejemplo, de cara al turismo, aparte de las incomodidades que producen, por cuanto hacen que se pierdan tarjetas de crédito, dinero, documentos, etc.
Por todo lo anterior, podemos decir, y es la realidad que actualmente acontecen en las zonas concurridas de las ciudades de nuestro país, que los “carteristas” pueden llegar a ser un grave problema para destinos turísticos cuya economía depende fundamentalmente de las visitas de los éstos turistas.
El artículo 57.1 del Código Penal, indica que los jueces o tribunales, en los delitos de homicidio, aborto, lesiones, contra la libertad, de torturas y contra la integridad moral, trata de seres humanos, contra la libertad e indemnidad sexuales, la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, atendiendo a la gravedad de los hechos o al peligro que el delincuente represente, podrán acordar en sus sentencias la imposición de una o varias de las prohibiciones contempladas en el artículo 48 del C.P., por un tiempo que no excederá de diez años si el delito fuera grave, o de cinco si fuera menos grave. No obstante, lo anterior, si el condenado lo fuera a pena de prisión y el juez o tribunal acordara la imposición de una o varias de dichas prohibiciones, lo hará por un tiempo superior entre uno y diez años al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia, si el delito fuera grave, y entre uno y cinco años, si fuera menos grave.
Por lo tanto, como hemos visto, existe tal posibilidad de condenar al delincuente a una pena de alejamiento de ciertos lugares, y la pena de prisión y las prohibiciones antes citadas se cumplirán necesariamente por el condenado de forma simultánea, ya que el delito de hurto se incluye entre los delitos contra el patrimonio de los arts. 234 y 235, del título XIII, libro II del Código Penal.
Así las cosas, es posible aplicar las prohibiciones del artículo 48 del Código Penal, como, por ejemplo, “la prohibición de residir en el lugar donde se ha cometido el delito, o volver al lugar donde se ha cometido el delito”.
De esta forma, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito, o a aquel en que resida la víctima o su familia, si fueren distintos.
Un artículo de Juan Manuel MACÍAS BERNAL para h50 digital policial. Colaborador de h50 digital policial y Oficial de Policía Nacional. Lo podemos encontrar en Instagram como centauro103