En la Real Academia de la Historia se conserva un documento muy interesante. Es un informe del Subdelegado de Policía de Madrid del 29 de junio de 1836, dirigida al Ministro de la Gobernación proponiendo una reforma en la policía. En realidad, pretendía cambiar la orientación de su trabajo, por considerar imposible que, en su estado actual, actuara adecuadamente en los asuntos que más importaban al Gobierno.
Hay quienes dicen que la policía fue suprimida en estos años, basándose en dos fechas anteriores a este documento: una de las manejadas es la de un Real Decreto de 24 de julio de 1835 y la otra, otro Real Decreto de 4 de octubre de 1835. Ni siquiera se ponen de acuerdo en las fechas y, en el colmo, de las paradojas, algunos admiten las dos a la vez, como si fuera posible suprimir algo que ya no existía. En ambos casos, se parte de una defectuosa lectura del texto de los decretos, cuya literalidad basta para desmentir esas afirmaciones. Hay muchas pruebas de ello en la prensa, en los presupuestos, y en otras fuentes. Hoy toca examinar otra más, aunque esos mismos, que ponen, tan a la ligera, etiquetas a los demás de falsificadores de la historia, sean quienes no hayan visto ni leído correctamente un documento original en su vida.
Los antecedentes
La Subdelegación especial de Policía de Madrid tiene sus orígenes en el Real decreto de 4 de octubre de 1835 firmado por Martín de los Heros por el que se suprimía la Superintendencia General de Policía, atribuyendo el mando de esta institución al Ministerio de Gobernación y a los gobernadores civiles. Pero, en él no se suprimía la policía, porque se anunciaba en su artículo 4º la creación de esa subdelegación. Mantenía la tradicional separación de lo que ocurría en la Corte y en las provincias. Tan tradicional que a las medidas de policía en la Corte ya se le dedicaba una atención especial y separada en la legislación desde que se trasladó a ella la Corte de forma definitiva, como se puede comprobar tanto en la Recopilación como en la Novísima Recopilación publicada en 1805. Esa tradición fue mantenida en el Reglamento de Policía de 1824, como indica su mismo título: “Reglamento de Policía de Madrid y Provincias”.
Madrid fue, pues, objeto de una especial atención en materia de seguridad, hasta el punto de que se crearon organismos para salvaguardarla exclusivamente en ella. Tal fue el caso de la Superintendencia General de Policía de Carlos III, como consecuencia del motín de Esquilache, en 1782, suprimida diez años después, o el Ministerio de Seguridad Pública entre marzo y octubre de 1815, dedicada a la persecución de los afrancesados.
La Subdelegación especial dependía del Ministerio de la Gobernación, y a su titular en aquellos momentos es a quien el subdelegado dirige su escrito para reformar la policía de Madrid. Seguía el cauce reglamentario para hacerlo, como no podía ser de otra manera. De hecho este escrito demuestra la existencia de dos consecuencias nefastas: una, las de la supresión de la Superintendencia General de Policía y la otra, las de una excesiva reducción de personal, que se manifestaba en la actuación de los celadores y de los Salvaguardias.
Las de la Superintendencia fueron claras. Cesaron de llegar noticias sobre la repercusión de las medidas del Gobierno en la población y aumentaron las represalias, hasta el punto de que muchos jueces de primera instancia tuvieron que huir de sus pueblos de residencia por temor a las que se tomaban contra ellos como consecuencia de sus decisiones.
El estado de la policía en junio de 1836
La policía estaba pasando por unos momentos muy delicados en aquel momento tanto desde punto de vista ideológico como práctico.
Los liberales más exaltados habían declarado la guerra a la policía, porque no cabía dentro de sus esquemas conceptuales. Ni la Constitución de 1812 ni las dos Instrucciones para el gobierno económico de las provincias de 1813 y de 1823 ni el reglamento provisional de policía de 6 de diciembre de 1822 contemplaban la posibilidad de la creación de una policía estatal. Encomendaba el mantenimiento de la seguridad pública al Rey; a los ayuntamientos; al Ejército y la Milicia Nacional. Por ello, cuando llegaron al poder de mano de Mendizábal en 1835 una de sus primeras medidas de gobierno fue suprimir la Superintendencia General de Policía el 4 de octubre de 1835.
Esa supresión no fue la única medida que se pensó aplicar a la Policía. La vuelta a la legislación constitucional acarreó una disminución muy grande en sus efectivos y en su presupuesto. La disminución de sus efectivos en Madrid fue muy grande, pues solamente quedaron cincuenta celadores en activo distribuidos en cinco comisarías. La repercusión que tuvo esta medida en su trabajo fue enorme, pues apenas podían cumplir con decoro aquellas tareas puramente administrativas (expedición y control de pasaportes y pases de las ocho leguas). La situación en este punto está perfectamente descrita por el Subdelegado especial de policía de Madrid:
“La policía del gobierno de Su Majestad tal que yo la observo en los cortos días que está a mi cargo, se reduce: 1º. A un corto número de empleados públicos que por necesidad emplean el día en servicio de Reglamento sin que ni aun este se pueda satisfacer con la actividad que se requiere, pues hasta en los pasaportes, que desde las ocho de la mañana hasta las diez de la noche deberían despacharse sin la menor detención, se veja al público, porque los Celadores de Barrio reducidos a diez por cada una de las cinco comisarías, suelen hallarse a la vez con veinte o más personas reclamando padrones, papeletas de pase para servir quejas de agravios etc. etc. de aquí un inconveniente para que puedan prestar las deferencias debidas a viajeros y comercio que necesitan de pasaporte, deferencias que no puede prestar el celador a la vista de los que solicitan despacho sobre cualquiera punto del servicio indicado y de aquí dimanan repetidos perjuicios de gravedad a sujetos que inesperadamente tienen que disponer cualquiera viaje. Además de las vejaciones indicadas y no poder ser desempeñado el servicio público que está al cargo de la policía porque no lo permite el corto número de sus empleados”[1].
La cantidad de demandantes de los servicios de la policía, unida a su escasez de personal, era la causa de tantas molestias – vejaciones[2]– para los ciudadanos a los que tenía que servir. Nadie puede hacer milagros, prestar buen servicio requiere unas condiciones mínimas y en esos momentos no se cumplían ni tenían acceso a ellas. La reducción de las comisarías a cinco ocurrió en 1830 y no había variado. La del número de celadores ocurrió después de la supresión de la Superintendencia General de Policía.
No fue, por desgracia, la única reducción. Esta vino acompañada de otra: la de los medios económicos para desarrollar esos servicios. El Subdelegado seguía exponiendo las necesidades reales para sacar a la policía de un estado tan precario. Lo hacía de una forma un tanto cruda, pero razonable:
“También debe poner en conocimiento de V.E. que la Subdelegación de Policía recauda un año con otro sobre 581.800 reales y sus gastos del reglamento ascienden a 1.164.465 reales, no incluidas en esta relación la partida de remonta y equipo de Salvaguardias, la de gastos extraordinarios y reservados del establecimiento y otros que sin pertenecerle se mandan abonar de sus fondos por Reales Órdenes, resulta de su cotejo con la relación anterior que solo para cubrir las atenciones fijas y naturales necesita la Subdelegación de Policía un auxilio de 582.665 reales anuales.
El total de gastos de una policía arreglada para la Capital tal que el Gobierno la desea; por la escasez de medios en que se halla el Real Erario, ascenderá a dos millones de reales.
Y completando el Escuadrón de Salvaguardias como está mandado, se necesitará un aumento en proporción de todos modos, este ramo tendrá toda su perfección pública y secreta en la capital y su provincia con la corta cantidad de dos millones y medio de reales, y digo corta cantidad, atendiendo a que podría hacer el mismo servicio que la de Francia en París, a donde destinan para vigilancia reservada y contando los extranjeros, un millón doscientos mil francos”.
O sea que habría que duplicar el presupuesto para alcanzar los objetivos que el Gobierno debería marcar como prioritarios a la policía. En ese estado de precariedad no podía pedirse que hiciera milagros. Una jornada de doce horas (de ocho de la mañana a diez de la noche y la obligación de atender emergencias por la noche o de hacer rondas nocturnas en determinadas ocasiones eran suficientes para tener al límite a los celadores). El único remedio era dotarla de más personal y de mejores medios. Pedir esto en medio de la guerra carlista, era como pedir la luna: nunca se llevó a alcanzar.
El fracaso de la Policía
Hay quienes dicen que el fracaso de la policía fue una de las causas de la creación de la Guardia Civil. Son los mismos que nos acusan de falsificar la historia. A la luz de estos datos se lo tendrían que hacer mirar. Estos datos explican que la policía hizo mucho más de lo que pudo, rayando en heroicidad su comportamiento la mayor parte de los días. Fue este comportamiento el que impidió que fuera suprimida del todo en esta etapa.
Los sucesos adversos durante ella no habían hecho más que comenzar. Siguieron sucediéndose: con la designación en 1839 para el gobierno civil de José Grases, brigadier del ejército, redujo aún más el número de celadores y los componentes de los salvaguardias. Menos mal que respetó el de los agentes destinados en la Ronda especial de Seguridad de Madrid, creada en 1838. Esta unidad fue destinada a luchar contra los delincuentes más peligrosos que eran los reincidentes y los habituales. Sus servicios, a veces muy brillantes, fueron publicados en la prensa. Ni esos momentos peores -1836-1840- pudieron prescindir de la policía los jefes políticos -gobernadores civiles- de Madrid.
Por ello, hablar de fracaso de la policía en esta etapa es fruto de un profundo desconocimiento de la de lo que realmente pasó. La policía no fracasó, porque siguió, a pesar de todos los inconvenientes, sirviendo de forma ejemplar a la población. El intento de volver a una legislación, que en 1836 se había quedado ya completamente obsoleta -la Constitución de 1812 y la legislación a que dio origen- fue descabellado. Este hecho ya había sido denunciado fuertemente por Javier de Burgos, cuando afirmaba:
“La ley de 3 de febrero (de 1823) tenía defectos tales, se hallaba fundada en principios tan democráticos, debilitaba de tal modo la acción del gobierno, que ponerla en práctica equivalía a atárselas manos los ministros para poder gobernar: lo cual si, en cualquiera época era un gravísimo mal, debía considerarse como el mayor de los absurdos en aquella en que toda la fuerza del gobierno era poca para dominar la situación y alejar el inmenso cataclismo que amenazaba a la monarquía.
Aquella ley daba todo el poder a los ayuntamientos y a las diputaciones provinciales, corporaciones ambas que, elegidas tumultuariamente, tenían, entre otras omnímodas facultades, la de formar a su gusto la milicia nacional y disponer de esta fuerza pública, lo propio que el gobierno disponía del ejército permanente.
Las provincias venían por consiguiente a ser otros tantos pequeños estados, semi-independientes del poder central, con quien no las unía más vínculo que la autoridad del jefe político, la cual sometida siempre a la autoridad militar, vivía condenada a sufrir desaires frecuentes y a representar un papel deslucido y subalterno en tan monstruosa y anómala organización”[3].
Y una reflexión final
La mejor demostración de la Policía resultó ser una institución necesaria para la gobernabilidad del Estado es que desde su fundación no ha podido ser sustituida por ninguna otra ni disuelta. Este documento es una demostración de su existencia en Madrid. Hay otros muchos que prueban su existencia en todas las provincias. Este importante porque a través de él se puede colegir en qué condiciones tan precarias de personal y de medios prestaba sus servicios.
Estos últimos se habían reducido prácticamente a los de carácter administrativo, pasaportes para el interior, pases de las ocho leguas, licencias y permisos. Por ello, no es de extrañar que se creara una unidad especializada en la lucha contra la delincuencia dependiendo del gobierno civil para subsanar, en la medida de lo posible, esa impotencia de los celadores para ocuparse de esa parcela. Esta especialización en la lucha contra la delincuencia urbana más peligrosa tarde o temprano tenía que aparecer por la propia dinámica de los acontecimientos. Ocurrió en 1838, y en este documento se da la razón de por qué sucedieron así las cosas.
[1] Real Academia de la Historia, [Nota sobre la necesidad de organizar la Policía y la conveniencia de hacer una nueva planificación. Madrid, 29 de junio de 1836.] [9/6943, Legajo V, Nº 1 (9/1 – 9/2)]. La cita siguiente es la misma referencia.
[2] A esta palabra algunos le añaden un adjetivo: políticas, pero, es un invención de quienes no falsifican la historia.
[3] Annales, libro Noveno, tomo IV, pág. 12