Introducción
El domingo 14 de enero de 1838, publicaba el Boletín Oficial de la Provincia de Logroño un oficio dirigido por el Capitán General de Castilla la Vieja al Jefe Político de aquella provincia, sumamente ilustrativo e interesante por muchas razones, como se va a poder comprobar. Comunicaba la toma del mando sobre la policía por la capitanía general, seguramente como consecuencia de una declaración de estados de excepción, cosa que los militares podían hacer amparándose en las leyes de 17 – 21 de abril de 1821.
El oficio contenía una exposición de motivos y ocho disposiciones. Era lo normal en este tipo escritos administrativos. Pero este oficio, en su lenguaje tiene una peculiaridad, que llama mucho la atención: habla abiertamente de policía, a pesar de que se le había cambiado el nombre por el de ramo de Protección y Seguridad Pública, primero, en Madrid, el 18 de agosto de 1836 y, después, en todo el territorio nacional por una circular del Ministerio de la Gobernación, de 26 de agosto de ese mismo año. En cuanto al fondo, se encuentran en él reflejadas disposiciones del Reglamento de Policía de 20 de febrero de 1824, a pesar de hallarse vigente la Instrucción para el gobierno económico político de las provincias de 3 de febrero de 1823.
Las alabanzas a la Policía
En la primera parte del contenido se dedicaban grandes alabanzas a la policía. Basta para hacerse una idea de ellas con citar, aunque resulte un poco largo, las mismas palabras del Capitán General:
“Al comunicar a V. S. esta resolución me cabe la satisfacción de anunciarle que he conocido cuán útiles han sido los esfuerzos de V. S. en esa Provincia, emanados del influjo de la Policía, la cual la ha preservado de muchos horrores y desastres por el tino y circunspección con que la ha manejado; conducta que da un carácter moral y de importancia al superior que S.M. le ha concedido, pues que cuento con una cooperación eficaz por parte de V.S. y demás Señores Delegados.
En todo país civilizado, y aun en los más libres, se observa existir una rígida Policía. Esta, bien dirigida, es, y debe ser, siempre el terror de los delincuentes, al contrario que la salvaguardia y garantía del ciudadano pacífico, por más que su institución origen en España se la deba a época de fatal recordación[1]. No es, ni puede ser, objeto del Gobierno ilustrado que nos rige imitar desastres y persecuciones pasadas, y acarrear trabas e incomodidades al hombre de bien. Es, sí, evitar en lo posible la ejecución del delito; y ya perpetrado, hacer sentir la severidad y el rigor al perturbador del orden público, al que atente contra la Bandera Constitucional de 1837, y a los vagos, mal entretenidos y atacadores de la seguridad e intereses personales.
Bajo estas bases debe estribar el establecimiento de la Policía, y yo, que me honro de ponerme a su cabeza en este distrito, dejaría de responder dignamente a la confianza de S. M., si al hacerme cargo de destino tan penoso, no me valiese de las luces, patriotismo y discernimiento de V. S. para su mejor desempeño, que espero me emitirá francamente con las observaciones que estime más oportunas, sin perjuicio de que llevará a efecto desde luego las disposiciones siguientes”.
A todo esto muy poco se puede añadir.
Obligaciones de la Policía
Como se ve claramente, en el oficio pide que se le informe detalladamente de todos los habitantes, clasificándolos por sus opiniones políticas. Como la orden viene del Capitán General al Jefe Superior Político –subdelegado del Gobierno- ¿es suficiente para interpretar que tiene tintes políticos? Partiendo del supuesto de que el ejército liberal no podía moverse sin saber qué se iba a encontrar en cada pueblo, necesitaba la capitanía general tener noticias y referencias de todo individuo carlista que existiera en cada demarcación para evitar sorpresas. El único que podía dar estadillos era el Jefe Superior Político. Este disponía de policía y de contactos en los ayuntamientos, en los que no existía. Estamos, pues, ante una politización sólo aparente, si se tiene en cuenta la seguridad de movimientos del ejército. Pero, estas apariencias no solamente son aplicables a 1838. Hay momentos históricos en los que también se deberían tener en cuenta. En otros casos ocurre lo contrario. El intento de politizar la policía aparece claramente y se pasa por alto[2].
Por todo ello, este texto no se puede comentar desde el punto de vista de la politización, porque se caería en un tremendo anacronismo: “1ª. Reservándome el hacer mover, según los casos, informes circunstancias, a los sujetos cuya permanencia pueda ser perjudicial al sosiego público en los respectivos pueblos de su residencia, pasará V S. a mis manos un estado circunstanciado de todas las que por sus opiniones políticas se hallen variados de residencia, ya en esa Provincia o fuera de ella, ya sean vecinos de ella o que procedan de cualquiera otra; expresando su clase, vecindad, punto de confinamiento y motivo fundado que lo haya producido, indicando V. S. en el mismo estado si la conveniencia pública, el interés del individuo y las circunstancias exigen que continúe extrañado o permiten vuelva al seno de su familia”.
Otras disposiciones
Se describían en las disposiciones segunda y tercera. Eran las siguientes: “2ª. Los días 1, 7, 15, 21 y último de cada mes me dará V. S. los partes ordinarios de cuanto ocurra en política, en reacción intestina, en tranquilidad o alama en la Provincia de su mando, con expresión del pueblo en que ocurra el lance, personas que lo hayan suscitado, providencia del momento que haya sido necesario adoptar para su remedio, sin perjuicio de la mía, que con vista de parte dictaré oportunamente, además de los extraordinarios que elevará a mi conocimiento en los casos que no admitan espera.
3ª. En los propios días, y en partes separados, podrá V. S. hablarme de la seguridad o inseguridad de los caminos por ladrones o malhechores, y de las ocurrencias que puedan haber sucedido por facciosos, indicándome los medios que su celo le sugiera para cortar los males que experimente la Provincia y que no haya podido por sí remediar”.
La información que se pedía se reducía, como se ha podido comprobar, a lo relacionado con la seguridad pública. En el Reglamento de Policía de 20 de febrero de 1824 los informes de los intendentes de Policía deberían tener dos capítulos más uno sobre la opinión pública y otro, sobre circulación o movimiento de los granos (art.9º del Reglamento de Provincias). La Seguridad pública se dividía en dos partes, la primera se refería a alteraciones del orden público en alguno de los pueblos de la provincia, complementada con las medidas que se hubieran tomado para reprimirlas o encauzarlas. La segunda tenía como objeto conocer el estado de la seguridad en los caminos, que hubiera podido ser alterada por ladrones, bandoleros o facciosos (carlistas). La periodicidad de los informes era semanal. Frecuencia explicable, debido a que la alteración de la situación podría producirse de un día para otro por las andanzas de las partidas tanto de bandoleros como de carlistas.
Los fondos de policía
Los medios para obtener información también tenían ya por aquel año carta de naturaleza. Dentro de esa tradición cada vez más consolidada estaba el uso de los modernamente llamados fondos reservados y en aquellos momentos, de policía o de policía secreta. La disposición 5ª lo dejaba muy claro: “De todas ellas se formará en cada Jefatura Política un fondo para ocurrir a los gastos de empleados, espionaje y demás que ocurra en las mismas, pero no se podrá facilitar cantidad alguna sin mi orden ó conocimiento, y para poder librar con seguridad al fin de cada mes me remitirá V. S. el estado de existencias”.
La tan denostada policía secreta, que, en realidad, era una partida presupuestaria para pagar por información. No era ninguna institución, como aclara la Gaceta de Madrid el día 7 de noviembre, sino un conjunto muy heterogéneo de informadores y confidentes. El Capitán General de Castilla la Vieja no veía inconveniente alguno ni nada deshonroso en acudir a esta forma de obtener información, porque ponía, como se está comprobando repetidamente, por encima de todo, la seguridad en los movimientos de sus tropas. De esa partida ya disponía en aquella parte que destinara para ello el Ministerio de la Gobernación en la provincia de Logroño, por lo cual ese fondo existía, por lo cual el Capitán General únicamente tomaba el control del mismo al exigir que no se facilitara ninguna cantidad sin una orden suya.
Las necesidades de la guerra, y más de una guerra civil como la que se estaba librando en aquellos momentos, exigían ciertas medidas: una de ellas fue la de mantener estos fondos de policía. Cuando se suprimieron el dos de noviembre de 1840, no tardaron en verse sus efectos negativos, y en marzo de 1841 quisieron restablecerse a costa de las Diputaciones provinciales, para que el ministro responsable de ello no se hiciera cargo del error que había cometido.
Conclusión
No dejan de ser llamativas las alabanzas a una policía suprimida y que, ese año, ya no tenía oficialmente ese nombre sino el de Protección y Seguridad Pública. Se sintetizaban perfectamente en esta frase: “he conocido cuán útiles han sido los esfuerzos de V. S. en esa Provincia, emanados del influjo de la Policía, la cual la ha preservado de muchos horrores y desastres por el tino y circunspección con que la ha manejado; conducta que da un carácter moral y de importancia al superior que S.M. le ha concedido”.
En cuanto a las disposiciones que contenía esa resolución del Capitán General de Castilla la Vieja, parecen estar en plena consonancia con los momentos en que se encontraba la región, inmersa en las vicisitudes de la 1ª Guerra Carlista. De la policía bonapartista se llegó a decir que era “los ojos” del ejército napoleónico. El ejército liberal, como se puede comprobar por las disposiciones comentadas, también trató de utilizar a la policía existente entonces en sus propios ojos.
Los fondos de policía merecen una atención aparte. Su utilización fue durísimamente criticada –sesiones del Estamento de Procuradores del los días 2 y 3 de febrero de 1835- incluso en un artículo de Larra que se hizo eco de lo dicho en esas sesiones. Sin embargo, la realidad, fue mucho más tozuda, demostrando una y otra vez su utilidad para luchar contra todo tipo de delincuencia.
[1] Esta frase constituye una demostración del acierto de la fundación de la policía en todo el territorio nacional. A pesar de haber sido fundada en una época “de fatal recordación”, fue tan grande ese acierto, que ningún gobierno posterior se atrevió a suprimirla. La época de fatal recordación es la Década Ominosa, 1823-1833, la última fase del reinado de Fernando VII. Contribuyeron de forma decisiva a esos desastres y persecuciones pasadas, las Comisiones Militares Ejecutivas, verdaderos consejos de guerra, porque podían juzgar y sentenciar a muerte, cosa que la policía no podía hacer. Se omitía toda referencia a las Comisiones, porque en el Ejército había muchos militares en activo que habían estado destinados en ellas.
[2] Un solo ejemplo: Proclama a la Policía del marqués de las Amarillas con motivo de su nombramiento para la Capitanía General de Granada, en Revista Española, 14-11-1832.