Hoy toca ocuparnos de la Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908. Una ley tan sabia que preveía con lo que iba a ocurrir en el futuro, porque comenzaba con las palabras de ritual: “A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed que las Cortes han decretado y Nos, sancionado lo siguiente”. Previsión que se ha cumplido, porque no todos los que la han visto, la han entendido, en especial, quienes la han tomado como la fundacional de la Policía.
No ha importado que su mismo título alerte sobre su contenido, “Ley organizando la Policía Gubernativa” (Gaceta de Madrid, del día 29 de febrero de 1908). La primera pregunta que se debe responder deber ser la siguiente: ¿cómo se puede organizar algo que no existe con anterioridad? Es un misterio, porque el Diccionario de la Real Academia de la Lengua define organizar como: “Establecer o reformar algo para lograr un fin, coordinando las personas y los medios adecuados”.
No hay una definición que mejor se ajuste al contenido de esta Ley. Porque puede ser sustituida por esta otra: reformar la Policía para lograr una mayor eficacia, coordinando personas y medios adecuados. ¿Qué medios cree el legislador más adecuados para alcanzar estos objetivos? Reformar el estatuto de personal, que era, sin duda, uno de los aspectos de la organización interna la Policía más necesitado de reforma. Se trataba de terminar con las cesantías. No se toca su estructura jerárquica, porque sobre este asunto no se dice una sola palabra y, en consecuencia, se mantiene la que existía con anterioridad a la ley. Esto sólo puede ocurrir, porque la Policía ya existía antes de su promulgación.
Su contenido se refiere exclusivamente al estatuto de personal. Precisamente, ha sido todo lo referido a la consolidación en el puesto de trabajo de los policías, lo que ha perdurado ciento quince años. Este objetivo se consiguió mediante la regulación de toda la carrera administrativa desde el ingreso hasta la jubilación, pasando por la separación del servicio con garantías para el policía.
Para poder ingresar en el cuerpo, se estableció un concurso oposición obligatorio. Dentro de él se distinguieron dos modalidades: restringido, para los Cabos licenciados de la Guardia Civil, Carabineros, Ejército y de los Mozos de Escuadra y libre. Sería convocado siempre que existiesen 20 vacantes de aspirantes sin sueldo, y habría exámenes cuando hubiere 10 vacantes de vigilantes de tercera.
Para que se ajustara a la Ley la situación en el cuerpo de todos los policías, se sometió a todos los miembros del Cuerpo de Vigilancia a un concurso, que se llamó “examen de
continuación”. Se dieron dos oportunidades, pues los suspensos se podrían presentar de nuevo a examen tres meses después. Luego, si el examen se llamó de continuación o de continuidad, quienes lo aprobasen, no ingresaban en la policía, solamente habían cumplido un requisito legal para seguir ejerciendo. Los que lo aprobaron, continuaron ejerciendo su profesión, no comenzaron. Si la Policía fue fundada por esta Ley, se plantea una duda metódica a resolver: los que aprobaron el examen, ¿en qué momento de sus vidas fueron policías, antes o después de la Ley?
El sistema de ascensos contemplaba una doble vía: por antigüedad, o por mérito reconocido: “a elección del ministro, entre los que figuren en el primer tercio de la escala, y estén declarados aptos para el ascenso, entendiéndose que deberán ser preferidos los abogados para las vacantes de Secretarios”. Al poder ascender por méritos, cobraba una enorme importancia el hecho de que se reconocieran los que se habían contraído mientras habían estado de servicio tanto para los que aprobaran el examen de continuación como para aquellos, que estando cesantes, se presentaran a la oposición libre. Esta disposición tuvo consecuencias.
Se llevó a cabo la realización de un escalafón a escala nacional, cumpliendo lo estipulado en la disposición transitoria primera. Para asignar un puesto en el escalafón se deberían tener en cuenta la antigüedad y los méritos de los que ingresaran. Hay un dato que es interesante hacer resaltar: que se reconocían los méritos que se hubieran adquirido mientras se hubiera estado en activo prestando servicio. Este reconocimiento se extendió a los que estaban cesantes y tuvieron que presentarse a la oposición libre para volver a ingresar en la policía1. Por lo tanto, todos los méritos, que hubieran contraído, forzosamente, lo habían hecho antes de la promulgación de la ley de 1908, con lo cual se reconocía explícitamente que habían sido policías.
La jubilación se reguló también, como una garantía más para el funcionario, el derecho a la jubilación que se estableció en los sesenta años para los Comisarios, Inspectores Jefes de Distrito, inspectores de primera, segunda y tercera clase y agentes y en cincuenta y ocho para los vigilantes. Con esto hubo un problema: que se le jubilaba cinco años antes de lo
que permitía la legislación para el resto de la administración pública, por lo cual podían pasarse cinco años sin cobrar absolutamente nada. Tenían que pasar un examen de incapacidad física para poder tener acceso a una especie de prejubilación. El asunto se arregló al poco tiempo.
Para ser separados del Cuerpo debería formarse el oportuno expediente disciplinario o previo informe de la Junta de Madrid. El recurso a los Tribunales, garantizaba contra las arbitrariedades, a que daban lugar las decisiones de los Gobernadores Civiles.
Esta era grande rasgos, la carrera administrativa diseñada para la Policía diez años antes de que se promulgara el Estatuto de la Función Pública. Por lo tanto, según la literalidad de Ley Orgánica de 27 de febrero de 1908, recogida en la Gaceta, es palpable, manifiesto, efectivo, absoluto, claro, cierto, verdadero y concluyente, etc.etc.… afirmar que la Policía tiene solamente ciento quince años de existencia es un disparate de tal categoría que bien pudiera aspirar a ser incluido en el Guinness World Records.
Autor: Martín Turrado Vidal Licenciado en Filosofía y Letras, rama de Historia, por la UNED (1981) Máster en Documentación (1993). Cronista Oficial de Valdetorres de Jarama Vicepresidente del Instituto de Historiadores del Sur de Madrid, “Jiménez de Gregorio”. Vocal de Publicaciones del Foro para el Estudio de la Historia Militar de España.
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