Hasta ahora, se ha hecho notar la ausencia de referencias legales a que la Policía fuera suprimida durante el Bienio Liberal. Los que mantienen esta afirmación se han basado en una lectura, que no se sostiene de ninguna forma, en la literalidad de los dos Reales Decretos. Se ha aducido como prueba de la existencia del Cuerpo de Vigilancia, que resulta irrefutable, la habilitación de partidas presupuestarias para pagar los sueldos de los policías durante los años 1855 y 1856.
Cabe preguntarse algo más: ¿Qué otras pruebas existen para demostrar que es falsa la afirmación de que la Policía fuera suprimida en ese Bienio? Haberlas haylas: solamente hay que tomarse la molestia de buscarlas y se encontrarán en el Diario de Sesiones de las Cortes (debate de los presupuestos) y en la prensa, comenzando, ¿cómo no?, por la Gaceta de Madrid y siguiendo por el resto, para hallar reflejados servicios realizados por el Cuerpo de Vigilancia y la muerte de un comisario de Málaga en acto de servicio.
Debate de los presupuestos de 1856
Antes de entrar en el contenido de este debate, se debe hacer constar que, en los presupuestos generales del Estado para el año 1855, dentro de los destinados al Ministerio de la Gobernación, había un capítulo dedicado a “Vigilancia”, que contenía dos partidas: una, para personal, de 2.745.552 reales y otra, para material de 998.133[1].
Se leyó el capítulo 7º de los presupuestos del Ministerio de la Gobernación[2]. En él, se asignaba una partida de 4.167.389 reales a Vigilancia Pública. Curiosamente, en el capítulo 8º, dedicado a los gastos de material, incluía otra partida de 1.080.000 reales que se dedicarían a “Gastos extraordinarios y reservados del servicio”. Es decir, se mantenían en vigor los gastos de policía secreta, que se quedan fuera del objeto de este artículo.
El primer diputado que tomó la palabra fue el Sr. Orense. Le contestó el Sr. Iglesias, con otro más breve. De nuevo intervinieron ambos por el mismo orden y se terminó la discusión, que fue muy breve.
Leyendo entre líneas el discurso del Sr. Orense oponiéndose a la partida presupuestaria para la Policía, la argumentación, que utilizó, suponía una vuelta a la Instrucción para el gobierno económico de las provincias de febrero de 1823. Los tiempos habían cambiado de forma radical, pero el anclaje ideológico hacía creer que seguía siendo válida esa Instrucción veintitrés años después. En ella no había cabida para cuerpos estatales de policía. Lo dijo expresamente el Sr. Orense, un poco después, cuando afirmó que “si cree que es necesario que haya vigilancia pública, ya sea en toda España, ya, en determinadas ciudades, presente una ley, encargando después el pago, según la misma ley disponga, a las localidades interesadas”. Las “cosas” relacionado con la seguridad pública “son propias o de las Diputaciones provinciales o de los Ayuntamientos”. Justo lo mismo que decía literalmente la Instrucción de 1823, mencionada varias veces.
Lógicamente, si se hacía así, se conseguía aligerar los presupuestos del Estado de todo este tipo de gastos. Lo suyo, era cargar los de seguridad a otros: “descartando todo lo que sea puramente local y contribuyendo a que el Gobierno no se ocupe de cosas que nada tienen que ver con él”. Era la vuelta, como ya se ha dicho algo más arriba, a la legislación del Trienio Constitucional.
La contestación del Sr. Iglesias se basó en varios argumentos. El principal de ellos fue que la policía era absolutamente necesaria por su eficacia en la lucha contra la delincuencia: “La necesidad de esos hombres es tanto mayor, cuanto que su misión principal es ocuparse en el espionaje y persecución de los malhechores, en corto número, que tienen gran cuidado de no encontrarse con los sombreros apuntados de la Guardia civil, acogiéndose y refugiándose, cuando se ven perseguidos, en los pueblos de corto vecindario, sin que sea ahora mi ánimo decir si en esto puede haber o no alguna connivencia por parte de los pueblos. Pero el hecho es que esas pequeñas partidas de ladrones que sigue ese sistema, solo es fácil exterminarlas de ese modo”.
Se cerró la discusión con la aprobación de ese capítulo 7º de las partidas para el Ministerio de la Gobernación.
2.- Servicios realizados
Se dispone de los de tres meses en 1856, pero, para no aburrir al lector y dejar suficientemente probado que el Cuerpo de Vigilancia existió, únicamente se van a reflejar los de un mes. Esta es esa relación, que en la prensa apareció bajo el epígrafe de “Estadística criminal”. Se ha escogido el de la Gaceta de Madrid, porque lo publicado en este periódico oficial es el dogma de fe para los detractores:
“Relación demostrativa de los servicios prestados durante el mes de la fecha por los Subinspectores, celadores y dependientes de la Ronda de vigilancia de esta capital, con arreglo a los antecedentes que obran en el Gobierno de la provincia.
En el distrito de Palacio se han preso, un ladrón, uno por sospechas, 2 rateros, 5 indocumentados, 3 por quimeras y heridas, 5 por embriaguez y faltas a la Autoridad, 2 de orden superior y un vago. Total 20.
En el de Maravillas, 5 ladrones, y una mujer; 22 por faltas a la moral, 4 por quimeras y heridas, 3 por embriaguez y faltas a la Autoridad, uno por orden superior, 3 desertores de presidio y 13 vagos. Total 52.
En el de las Vistillas, 2 ladrones, 3 por faltas a la moral, 2 por embriaguez y faltas a la Autoridad y 7 vagos. Total 14.
En el del Barquillo, 17 ladrones, y 3 mujeres; 9 por faltas a la moral, un prófugo, 3 por quimeras y heridas, 5 por embriaguez y faltas a la Autoridad, 7 vagos y 2 mendigos. Total 47. En el de Lavapiés, 3 ladrones, 4 por faltas a la moral, un prófugo, 5 por quimeras y heridas, 2 por embriaguez y faltas a la Autoridad y 3 vagos. Total 18.
En el del Prado, un ladrón, y 4 mujeres; 3 sospechosos, y 2 mujeres; 14 por faltas a la moral, un prófugo, 5 por quimeras y heridas, 15 por embriaguez y faltas a la Autoridad, 2 seducidos y cómplices y 9 vagos. Total 56.
En el de la Ronda, 3 ladrones, un sospechoso, 6 rateros, 3 estafadores, 4 prófugos, 6 por quimeras y heridas, 2 por orden superior, un desertor de presidio, 2 del ejército y un monedero falso. Total 29.
Total general de prisiones, 32 ladrones, y 8 mujeres; 5 sospechosos, y 2 mujeres; 52 por faltas a la moral, 8 rateros, 3 estafadores, 7 prófugos, 5 indocumentados, 26 por quimeras y heridas, 32 por embriaguez y faltas a la Autoridad, 5 de orden superior, 4 desertores de presidio, 2 del ejército, un monedero falso; 2 seducidos y cómplices, 40 vagos y 2 mendigos. Total 236. Madrid 31 de Mayo de 1856”[3].
3.- Muerte en acto de servicio
Por la misma razón aducida en el párrafo anterior, solamente se va a ofrecer a nuestros lectores la versión de la Gaceta de Madrid. Esta vez se añade otra razón de peso para hacerlo así: el hecho ocurrió en Málaga.
“En la noche del 22, y a eso de las once, llegó a conocimiento de la primera Autoridad política que algunos grupos armados en el barrio de la Victoria estaban decididos a oponerse a la detención de dos o tres individuos, dispuesta en virtud de reclamación hecha por los juzgados de Guerra y del distrito de la Merced, como complicados en el mal trato y heridas ocasionadas en la noche del 17 del actual a un cabo de sala del hospital militar de aquella plaza. El Comisario de vigilancia que, a la sazón patrullaba, apercibido de su actitud, se constituyó en la expresada plazuela de la Victoria; pero engañado con falsas promesas, se encaminó al que más cerca tenía con objeto de amonestarle, y recibió a quemarropa una descarga de la que resultó con dos heridas graves de arma de fuego y una de sable. Inmediatamente que el Gobernador tuvo noticia de este hecho escandaloso y criminal, se trasladó a aquel punto, haciéndolo también el Comandante General al frente de algunas compañías del regimiento infantería de Aragón: los grupos, a pesar de esta demostración enérgica de las dos primeras Autoridades, dieron la voz de “Quién vive y alto”. El Gobernador civil dirigió entonces la palabra a los insurrectos; pero desoída su voz, y continuando en su actitud hostil, forzoso le fue cargarlos y ponerlos en completa dispersión, cogiéndoles, sin embargo, 11 prisioneros con sus armas. En virtud de estos hechos, y no obstante haberse restablecido la tranquilidad, el Gobernador ha creído conveniente publicar un bando dictando en él medidas de conveniente represión. Los criminales se encuentran ya en poder de la justicia. La sensatez y patriotismo de la Milicia Nacional, la bizarría de la guarnición, y el celo de las Autoridades y corporaciones populares, son una garantía de que no se alterará el orden. El resto de la población completamente tranquila”[4].
Se dispone de una enorme cantidad de recortes de prensa, en los que quedan reflejados muchos otros servicios prestados por el Cuerpo de Vigilancia. No se van a sacar a colación, a no ser que en algún otro momento resulte necesario.
Después de estos tres artículos, pensamos que, quienes me acusan de ser seudohistoriador, dogmático, hasta malo sin paliativos y otras muchas lindezas más, se lo deberían hacer mirar. No les voy a devolver los insultos. Únicamente les reto a que presenten documentos que contradigan todos o algunos de los que se han citado a lo largo de estos tres artículos. Solamente, tras esa demostración documental, excluyendo el recurso a la autoridad de otros autores, sabremos todos a ciencia cierta, a quién o a quiénes se le o les debe aplicar o no esos adjetivos (incluido, claro está, el de experto en el siglo XIX).
[1] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, Sesión del 25 de junio de 1855. nº Apéndice 2º. Al núm. 187. Pág. 5.961.
[2] Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes, 28 de diciembre de 1855. Nº 275, págs, 9.424-9.426. De él se extraen todas las citas de esta discusión parlamentaria. De este acta, se extraen todas las citas sobre este debate.
[3] Gaceta de Madrid. Núm. 1256, de 12/06/1856, página 2.
[4] Gaceta de Madrid, 27/02/1856