Se le desestimó la solicitud de compatibilidad de la actividad privada de entrenador personal por entenderse que la autorización podría impedir el estricto cumplimiento de sus deberes como guardia civil.
Debido a que APROGC ya había ganado un recurso sobre la compatibilidad del ejercicio de Guardia Civil con una actividad privada, esta parte presentó recurso ante el TSJ de Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en la que se autoriza la compatibilidad de la actividad de entrenador personal a un guardia civil, reconociendo esta actividad como las no incluidas dentro de las actividades prohibidas con el ejercicio de Guardia Civil.
La defensa jurídica del Guardia Civil hizo referencia en primer lugar a la Sentencia del TSJ de Madrid (Sección Sexta) de 28 de enero, que dice: “la incompatibilidad con el ejercicio de las actividades privadas se refiere exclusivamente a aquellas que se relacionen directamente con las que desarrolle el Departamento, Organismo o Entidad donde estuviera destinado” y sin lugar a dudas, la actividad de entrenador personal, no se encuentra encuadrada aquí.
También se ponía de manifiesto que no se producía menoscabo del estricto cumplimiento de sus funciones y respeto absoluto al horario asignado, y ello debido a la propia naturaleza de la actividad, teniendo el guardia civil la posibilidad en todo momento de adaptarse a los tiempos libres, sin ocupar por tanto tiempo de trabajo ni de descanso.
La abogada encargada del asunto, Vanessa Ruiz, del despacho de abogados Guardian Legal, asesoría jurídica de APROGC, presentó recurso argumentando lo expuesto arriba, por lo que se debía de considerar que la actividad privada de entrenador personal, es perfectamente compatible con la del ejercicio de las funciones de Guardia Civil.
El Tribunal le dio traslado al Abogado del Estado, el cual insta la desestimación del recurso en tanto que, conforme al acto impugnado, no se cumplen los requisitos para acceder a la compatibilidad instada, debiendo atenderse a la totalidad del complemento específico percibido.
Finalmente, el TSJM dictó sentencia en la que se estimó la petición realizada por el Guardia Civil, autorizando la compatibilidad de la actividad solicitada, confirmando que la actividad privada a que hace referencia el recurrente no se encuentra incluida en la relación de actividades prohibidas.
En palabras de la abogada Vanessa Ruiz García, “la Guardia Civil debería de tomar nota de estas decisiones judiciales para evitar gastos innecesarios a la Administración, ya que son varias las ocasiones en la que hemos conseguido en los juzgados la compatibilidad de una actividad privada con las funciones propias de Guardia Civil siempre que no interfiera ni en sus horarios ni en las funciones propias”.