Aspectos económicos para los antidisturbios del dispositivo policial en Cataluña en la operación ÍCARO

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Hace dos días el responsable de la División Económica y Técnica en una circular en relación a INDEMNIZACIÓN POR RAZÓN DE SERVICIO APLICABLE A LOS INTEGRANTES DE LA OPERACIÓN ÍCARO, venía a establecer que el Dispositivo policial denominado “Operación ICARO”, está planificado con el objeto de asegurar el mantenimiento del orden público y garantizar la Seguridad Ciudadana en las principales ciudades de la Comunidad Autónoma de Cataluña, para dar respuesta policial a las manifestaciones ilegales y actos violentos protagonizados por grupos organizados, que desde el pasado lunes día 13 de octubre vienen protagonizando grupos secesionistas radicalizados.

Corresponde a la Dirección Adjunta Operativa la supervisión de los dispositivos y de las órdenes de servicio que identificarán a los participantes en el operativo, prorrogables en el tiempo y que precisarán, por consiguiente, el establecimiento de los relevos de personal que sean necesarios.

ASPECTOS ECONÓMICOS. DIETA Y GASTOS DE VIAJE SIN JUSTIFICANTES

Todos los policías nacionales participantes en la Operación Ícaro que, conforme a las órdenes que se impartan, deban prestar servicio fuera de la localidad en donde se encuentren destinados, serán indemnizados con la dieta y gastos de viaje establecidos en el Real Decreto 462/2002

A todas las comisiones de servicios que se graben como Operación Ícaro, les será de aplicación la Disposición Adicional Décima del citado Real Decreto 462/2002, de indemnizaciones por razón de servicio, ya que los policías nacionales participantes, lo hacen en los supuestos excepcionales previstos y que afectan a la seguridad personal de los comisionados. Por ello, no se exigirá a los comisionados la presentación de justificantes de gasto de alojamiento, percibiéndose el 100% de la dieta establecida

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