El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves 10 de diciembre una resolución por la que se especifican las modalidades de pruebas diagnósticas de infección activa para SARS-CoV-2 en relación con los controles sanitarios para entrar España.
La exigencia de un resultado negativo de una prueba diagnóstica realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España incluye más opciones además de la PCR. Desde hoy, se incluyen como opciones válidas otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente, como las pruebas de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA). Por otro lado, se elimina la exigencia a los menores de seis años que quieran entrar a España y amplía los idiomas admitidos para el documento acreditativo de la prueba, que deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán.
El apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud, ya exigía a los pasajeros que lleguen a España procedentes de los países o las zonas de riesgo contemplados en su anexo II, disponer del resultado negativo de una prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19, realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada a España. Asimismo, en el último párrafo del apartado sexto también se establecía la posibilidad de exigir realizar un control de naturaleza similar sobre una prueba diagnóstica idéntica.
Aparte del tipo de prueba recogida en los apartados mencionados de la Resolución de 11 de noviembre, de la Dirección General de Salud Pública, es decir, la PCR (RT-PCR de COVID-19), existen otras técnicas moleculares de detección de ARN viral con una fiabilidad equivalente para la detección de SARS-CoV-2, tales como las pruebas de Amplificación Mediada por Trascripción (TMA), que también deben ser consideradas opciones válidas de control de la epidemia respecto de las personas que se desplacen a nuestro país, que precisamente constituye el objetivo de la reciente resolución.
Asimismo, se considera conveniente excepcionar del control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 a las personas menores de seis años. Este tipo de excepciones se encuentran implantadas en muchos países de nuestro entorno. En lo que se refiere al uso obligatorio de la mascarilla, una excepción similar se encuentra recogida en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
Además, con objeto de facilitar la obtención del documento acreditativo del resultado de la PDIA, se estima conveniente que, además de en español e inglés, también pueda estar redactado en francés y alemán.
Modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2admitidas por la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España: prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes.
Excepción al control sanitario referido a la realización de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 para las personas menores de seis años que no les será exigible la acreditación prevista en el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, del resultado negativo obtenido en cualquiera de las modalidades de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 contempladas en el apartado anterior.
Idiomas admitidos para el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica deInfección Activa para SARS-CoV-2. Se establece que el documento acreditativo de la Prueba Diagnóstica de Infección Activa a que se refiere el apartado cuarto de la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, deberá estar redactado en español, inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español, realizada por un organismo oficial.