Archivada una querella de estafa del vino tras considerar la jueza que todo se trataba de un burdo engaño

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La jueza del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vitoria-Gasteiz estima la petición de archivo del abogado Juan Gonzalo, socio de Ospina Abogados sobre una querella presentada contra unos exportadores de vino por presunta estafa y fraude documental.

Fue a principios de 2016 cuando unos operadores comerciales fuera de Europa, firma un contrato de 12 meses de duración con los presuntos estafadores, acordando la cobertura de los gastos por viajes, dietas, así como una remuneración mensual para los comerciantes por parte de la bodega.

Una vez finalizado el año y tras varios desplazamientos comerciales al continente asiático sin ofrecer la bodega justificante alguno y sin cerrar ningún acuerdo, la bodega decide no continuar con el contrato.

A los pocos días de finalizar el acuerdo, con la promesa de encontrarse en período de negociación con una empresa con sede en Indonesia muy interesada en importar el vino español, la operadora comercial vuelve a contactar con la mercantil para ofrecerles esta nueva oportunidad de negocio.

Los exportadores de vino presentaron a la bodega un único documento de Excel con datos en indonesio que supuestamente contenía información sobre el acuerdo al que habían llegado con la empresa importadora, por lo que comienza la preparación de un considerable lote para su envío

No es hasta que llega el lote de Indonesia, cuando la bodega se da cuenta del engaño. El vino fue rechazado por la empresa importadora, perdiéndose el paquete al negarse Crédito y Caución a la cobertura de riesgo. En este momento, la mercantil española decide interponer una querella por presunto de estafa y falsedad documental contra los operadores comerciales.
El abogado especializado en delitos de estafa, Juan Gonzalo Ospina, presentó como línea de defensa de los querellados, la falta de elementos del tipo penal, indispensables para una posible imputación por delito de estafa, solicitando el archivo del procedimiento.

En referencia al artículo 248 del Código Penal, queda establecido que el engaño ha de ser bastante como para que produzca error esencial en la víctima y que ese error, produzca un traspaso patrimonial con ánimo de lucro.


Juan Gonzalo Ospina, socio de Ospina Abogados. Abogado experto en derecho penal económico.

En este caso, la jueza del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Vitoria-Gasteiz ha estimado la petición de Ospina y calificado el engaño como “burdo”. En palabras de la magistrada entiende que “una empresa acostumbrada a mantener relaciones comerciales y celebrar contratos, acceda a una operación comercial con una persona que no merecía ninguna confianza, sin hacer ninguna comprobación previa ni investigación”, decretando el archivo de procedimiento.

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