La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha condenado a siete años y medio de cárcel al varón acusado de asesinar a puñaladas a un hombre en el mes de agosto de 2020 en un parque de la localidad jerezana, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En la sentencia, que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia condena al acusado por un delito de asesinato con la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de confesión y le impone siete años y medio de prisión. Además, deberá indemnizar con un total de 172.283 euros a los familiares de la víctima por el “daño y sufrimiento” causados.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos se produjeron entre las 17,30 y las 18,00 horas del día 17 de agosto de 2020, cuando el condenado estaba con su guitarra en un parque de Jerez en el que también se encontraba el fallecido, comenzando una discusión entre ambos durante la que el investigado golpeó con la guitarra a la víctima.
Seguidamente, el encausado se dirigió a su casa, donde cogió un cuchillo de veinte centímetros de hoja para, acto seguido, volver al lugar donde se encontraba el fallecido y, estando éste de espaldas, asestarle tres puñaladas en la espalda que le causaron la muerte.
Tras ocurrir los hechos, el acusado se marchó a su domicilio, lugar al que se desplazaron tanto la Policía Local como la Policía Nacional. Ante los agentes, el investigado comunicó que había tenido una discusión con el fallecido, que le golpeó con la guitarra que llevaba y que posteriormente le asestó varias puñaladas con un cuchillo que, en ese mismo momento, entregó a la Policía.
Por este motivo, se le aplica la atenuante de confesión prevista en el artículo 21.4 del Código Penal, por “haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades”.
La víctima no tuvo posibilidad de defensa
En el momento de los hechos, el acusado estaba diagnosticado de una esquizofrenia paranoide de larga evolución y de consumo perjudicial de tóxicos (hachís y cocaína), de las cuales se encontraba en tratamiento. En este sentido, se encontraba en tratamiento psiquiátrico, si bien no estaba tomando la medicación completa y estaba consumiendo sustancias estupefacientes.
Por todo ello, el condenado, que se encuentra en prisión provisional por estos hechos desde el mes de agosto de 2020, sufrió una descompensación de su enfermedad que le produjo una disminución leve de sus facultades mentales, según indica la Audiencia, que le aplica por ello la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica.
En este caso, y según recoge la sentencia, procede la apreciación de la alevosía puesto que la víctima no tuvo posibilidad de defensa alguna y se encontraba en “una situación de evidente indefensión”, ya que la agresión “no se produjo de frente” a ella sino por la espalda o en un plano posterior-lateral, puesto que las heridas de arma blanca se localizaron en el plano posterior del cadáver.