La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia de la Sección Cuarta que condenó a cinco años y ocho meses de cárcel al que fuera comisario jefe del aeropuerto de Madrid-Barajas Carlos S. al entender que adolecía de claridad en los hechos probados y presentaba contradicciones que tienen repercusión en la calificación penal.
La Sala de Apelación estima parcialmente el recurso de Carlos S. y ordena al tribunal de instancia que redacte una nueva sentencia en la que se subsanen las contradicciones y la falta de claridad que existen en el relato de hechos probados.
En su sentencia, de 17 de abril pasado, la Sección Cuarta condenó al comisario por haber recibido entre 2010 y 2015 dádivas en especie y en metálico, entre ellas coches de alta gama, relojes de lujo o dinero por parte de empresarios como recompensa para dar “el mejor trato y consideración a los clientes” y familiares de, entre otros, el empresario Francisco M., también juzgado en esta pieza del caso Tándem.
Los dos acusados fueron absueltos del delito continuado agravado contra los derechos de los ciudadanos extranjeros en su modalidad de favorecimiento de la inmigración ilegal porque, según la Sala, no había quedado acreditado que el comisario hubiera infringido las normas reguladoras del control de inmigración en el puesto fronterizo del aeropuerto, del que se le había acusado para favorecer el tráfico ilícito de personas procedentes de Guinea y que trabajaba en las empresas de Francisco M.
La sentencia recurrida indicaba que con los regalos y dádivas se trataba de recompensar el mejor trato y consideración a los clientes de Francisco M., de recabar la prestación de servicios de apoyo y atención preferentes. La sala de Apelación recuerda que la sentencia ahora anulada consideraba que ese apoyo no consistió en dar de forma ilegal visados de frontera, ni facilitar que los viajeros eludiesen los controles aduaneros, recogiéndolos de la escalerilla del avión, “pero no sabemos en qué consistió ese trato preferente. Como alega el recurrente, la sentencia no concreta en el relato de hechos de qué modo se realizaba ese mejor trato o trato preferente. Existe una falta de claridad en los hechos que la defensa alega como motivo de recurso”.
La Sala de Apelación añade que en los hechos probados se llega a afirmar que Carlos S. aceptaba sobornos por infringir la normativa reguladora del control de personas y mercancías que llegaban al aeropuerto, “pero no se expresa comportamiento alguno que el comisario llevase a cabo u ordenase realizar a favor de los clientes de Francisco M. que implicase la infracción de esa normativa”.
Con esta afirmación, según el tribunal, se contradice que solo se trataba de llevar a cabo un mejor trato y una atención preferente como alega el recurrente. “Pero sobre todo se contradice con no estimar probadas las acusaciones que eran objeto de acusación por el Ministerio Fiscal”.
“La consecuencia es que en el relato de hechos nos encontramos con referencias genéricas y con contradicciones, que no nos permiten conocer el concreto comportamiento del recurrente, qué se recompensaba para poder valorar si realmente se trataba de un acto injusto. Ni consta, ni se puede saber por tanto si se ha producido”, concluye.
Por todo ello, considera que existe una falta de precisión y también clara contradicción entre los comportamientos injustos, que el tribunal de instancia rechaza al estimarlos no probados, y los de atención y trato preferente, llegando a aceptar regalos para realizar conductas con infracción de la normativa de control de personas y bienes, que el tribunal acepta y que utiliza como base del cohecho.
La Sala de Apelación explica que la vía del recurso de apelación no permite en este caso por las contradicciones expuestas que el tribunal rehaga los hechos probados, buscando cual podría ser la versión que correspondería a lo que el tribunal de instancia pretendía estimar probado porque excedería los márgenes del recurso de apelación. Por ello, debe ser el tribunal de instancia, la Sección Cuarta de la Sala Penal, la que lleve a cabo esa labor corrigiendo las contradicciones que se aprecian en los hechos probados.