Antonio Luis Vázquez Delgado: Sentencia “notablemente” vulneradora para los opositores de la Policía Nacional

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Eres opositor al Cuerpo Nacional de Policía, te crees que tal entidad es pluscuamperfecta, pero solo eso, verbo creer, por que al salir de la entrevista personal, ves que algo no anda bien.
Salen las notas, y efectivamente: al parecer tu facultad de entendimiento es nula y a demás se atreven a decirte que careces de motivación para ser policía. Que sabrán ellos. Decides contactar con un despacho de abogados, ya que consideras que esa situación no puede quedar así. Dos años después has ganado, tu abogado te ha llamado para darte la noticia, pero con una espina que desinfla tu entusiasmo: la nota de corte que deberás superar para alcanzar tu sueño es la de la promoción de tu año. Increíble.

En ABAM ABOGADOS vemos como esta situación se repite con los años. Los opositores acuden a un proceso en el que se vulneran sistemáticamente sus derechos e intereses, ya sea porque se les califica sin criterios objetivos y por personas carentes de titulación psicológica; porque arbitrariamente se les impone una nota de corte no comunicada de manera previa o entre otros, por la eliminación de preguntas que implican una exclusión del proceso de manera indiscriminada.

En este artículo, vamos a abordar la problemática circunscrita a las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, la imposición por la Sala de una nota de corte ilegítima y por ende, la doble vulneración del derecho de acceso a la función pública constitucionalmente recogido (art 103 CE).

Como es sabido, el TSJ de Madrid está tumbando los resultados de las entrevistas personales, y con ellas el mal hacer de la División de Formación y Perfeccionamiento; sin embargo, en todas las sentencias que hemos ido recepcionando, el elemento fundamental de cara a la desprotección que sufren los opositores es sin duda la imposición de una nota de corte inexistente en el momento que nos ocupa. Para poder entender esta cuestión, vamos al núcleo de la misma: la sentencia.

La mayor parte de las sentencias indican, en términos generales, lo siguiente:
Entendemos que la puntuación de referencia a superar ha de ser la exigida en la prueba de que se trata en el proceso selectivo convocado por Resolución de 11 de Abril de 2018 y ello, en nuestra opinión, porque es ese proceso selectivo de concurrencia competitiva al que vienen referidas las actuaciones, y es con los opositores en el mismo, con la concreta puntuación que les fue exigida en dicho proceso, con quien competía la hoy actora.

Huelga decir que difícilmente podrán los opositores con sentencias estimatorias, luchar por su plaza en igualdad de condiciones, ya que efectivamente, y a sensu contrario, aquellos opositores con los que una vez concurrieron muy probablemente juraron su cargo, y con él, el final de su etapa de opositor, de modo que se hace inviable mantener una nota de corte para garantizar una competición inexistente a la fecha.

Pues bien, las sentencias que a día de hoy ya constan recurridas tanto por ABAM como por el resto de despachos, infringen el derecho de los opositores al acceso a la función pública, bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad. Dicho derecho se sustenta en los siguientes preceptos:

  • Artículos 23.2 y 103 de la Constitución Española en relación.
  • Artículos 9, 14 y 24 de la Constitución Española.
  • Artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público en relación con los requisitos que han de concurrir en los aspirantes para poder participar en los procesos selectivos.

La conclusión es clara: el elemento fundamental para que los opositores puedan proseguir el proceso que dejaron a medias por la negligencia de la Administración, lo es la nota de corte que se les exija, y con ella, la posibilidad de acceder a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, principios que se ven infringidos con la imposición de una nota de corte desigual.

Para finalizar, simplemente hacer hincapié en la gran paradoja a la que llega la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, cuando intentando de evitar una vulneración, acaba reiniciando la misma; y es que no es compatible que una persona realice los mismos test que la promoción siguiente en curso tras la fecha de esta Sentencia y que a su vez, no se le aplique la nota de corte de dicha promoción, ya que aplicándosele una nota distinta, se le priva de acceder a la función pública con los mismos derechos y oportunidades que el resto de aspirantes que junto con ella, realicen la prueba psicotécnica.

Por último y en aras de propiciar el impulso de recursos de casación, que entendemos han de ser conjuntos y rotundos contra la arbitrariedad, hemos de recordar a todos aquellos que aun estén indecisos, que el derecho de acceso a la función pública bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad es un derecho que alzapriman nuestros tribunales en las siguientes sentencias (entre otras):

  • STS 5538/2015. Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso. Nº de Recurso: 2914/2014: Que el derecho del artículo 23.2 CE incorpora el derecho a la igualdad en la aplicación de la misma ley pero no consagra un derecho al estricto cumplimiento de la legalidad en el acceso a los cargos públicos, ya que sólo cuando la infracción de las normas o bases reguladoras del proceso selectivo implique a su vez una desigualdad entre los participantes, una vulneración de la igualdad, cabe entender que se ha vulnerado esa dimensión interna y más específica del derecho que reconoce al artículo 23.2 CE.
  • El derecho de acceso a la función pública es una garantía de igualdad de oportunidades (Sentencia del Tribunal Constitucional 47/1990, de 20 de marzo), e impide a los poderes públicos exigir requisitos no relacionados con el mérito y la capacidad (Sentencias del Tribunal Constitucional 193/1987, de 9 de diciembre; 206/1988, de 7 de noviembre; 67/1989, de 18 de abril; 27/1991, de 14 de febrero y 215/1991, de 14 de febrero).
  • El derecho de acceso a la función pública no es derecho a desempeñar funciones determinadas sino garantía de igualdad de oportunidades, posibilidad igual si se cumplen los requisitos legales no discriminatorios (STC 47/1990, de 20 de marzo).
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Antonio Luis Vázquez Delgado, socio director de ABAM ABOGADOS, despacho especialista en Derecho Contencioso Administrativo
Antonio Luis Vázquez Delgado, para h50 digital policial

ABAM ABOGADOS

4 comentarios en “Antonio Luis Vázquez Delgado: Sentencia “notablemente” vulneradora para los opositores de la Policía Nacional

  1. Es muy injusto que una persona con un 4 apruebe y otra con un 7 suspenda. Haciendo ambas personas el mismo examen.

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