Introducción
El alto tribunal confirmó la validez de los datos definidos por esta vía por una madre como prueba de un delito de abuso Sexual. El tribunal supremo avala el acceso de los padres a las cuentas de Facebook de sus hijos para evitar el ciberacoso.
*Child Grooming (art.183bis/183ter CP). El ciberacoso a menores queda absorbido por el abuso o agresión sexual posterior.
*Acceso a la cuenta abierta por una menor en una red social por parte su madre sin contar con su anuencia ante la sospecha de que pudiera estar siendo víctima de un delito.
No hay ilicitud probatoria, lo que es cohonestable con la afirmación de que la menor es titular del derecho a la intimidad de acuerdo con su madurez.
FALLO
El acusado Gonzalo, mayor de edad, y sin antecedentes penales, en audiencia provincial de Tall (tarragona) fue condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de $1.545 Euros por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años y cinco delitos continuados de exhibicionismo. En distintas fechas mantuvo conversaciones a través de la misma red social con otras cuatro menores ante las que también apareció desnudo y masturbándose, utilizando para ello la webcam de su ordenador.
Según el Alto Tribunal Supremo. Si es legal, lo avala, y tiene validez, acceder a las redes sociales de tus hijos ante un presunto delito de ciberacoso.
Roj: STS 5809/2015 ECI: TS 2015:5809
Órgano: Tribunal supremo. Sala de lo penal
Sede: Madrid
N°. de Recurso 912/2015
Sección: 1
N°. de Resolución :10/12/2015
PROCEDIMIENTO: RECURSO DE CASACIÓN
Ponente : ANTONIO DEL MORAL GARCIA
Tipo de Resolución: Sentencia
FALLO
Que debemos declarar y declaramos NO HABER LUGAR al Recurso de Casación interpuesto por Gonzalo, contra Sentencia dictada por la sección segunda de la audiencia provincial de Tarragona, que condeno al acusado como actor responsable de un delito de abusos sexuales a menor de trece años y cinco delitos continuos de exhibicionismo del art. 185 CP, condenándole al pago de las costas ocasionadas en este recurso.
Tipos de delitos en los que se incurrirían accediendo sin consentimiento
- Child Grooming (articulo 183bis/183 ter CP).
- Abuso o agresion sexual (artículo 183 CP).
- Exhibicionismo articulo 185 CP
- Derecho a la intimidad artículo 18.1 CE.
- Derecho al secreto de comunicaciones artículo 18.3 CE.
Consejos y conclusiones sobre el poder probatorio
- Una cosa es el acceso y otra desvelar el contenido que estaba autorizada a acceder lo demuestra la posesión de la contraseña.
- En ese sentido indica que la madre accedió a esa cuenta ante los signos claros de que se estaba desarrollando una actividad presuntamente criminal en la que no cabía excluir la victimización de su hija.
- Por todo ello, afirma que no puede el ordenamiento hacer descansar en los padres unas obligaciones de velar por sus hijos menores y al mismo tiempo desposeerlos de toda capacidad de control en casos como el presente en que las evidencias apuntaban inequívocamente en esa dirección.
- La Sentencia de la que ha sido ponente el Magistrado Antonio del Moral, afirma que la menor titular de la cuenta Facebook, no protestó por esa intromisión en su intimidad, sino que además ha refrendado con sus declaraciones el contenido de esas comunicaciones ya producidos en lo que constituye una prueba independiente de lo cuestionada los mensajes a traves de Facebook.
- Así mismo, asegura que no se ha determinado como llego a conocimiento de la madre la clave de su hija, se la comunicaron de forma voluntaria, descartando que la conociera a través de artilugios o métodos de indagación informáticos al margen de la voluntad de la titular de la cuenta.
- No hay que confundir vigilar con espiar.
- El hecho de tener una responsabilidad de vigilar, no nuestro cargo. significa que dejemos de respetar sus derechos, ya sea menores a nuestro cargo.
- Si, se puede invadir la intimidad del menor, efectivamente, se puede invadir la intimidad del menor y sus comunicaciones, aplicando el principio de necesidad, no es otro que el principio por el cual se nos permite (dentro de nuestro radio de acción), violentar esos derechos en pro de la protección del menor o de otros menores, siempre y cuando el derecho que queremos proteger sea igual o superior al que vulneramos.
- O sea que si tenemos sospechas fundamentales de que nuestros hijo(a) esta cometiendo un delito o está siendo victima de uno, podemos ver su consentimiento el contenido de su teléfono, móvil, ordenador, Tablet, etc.
- Pero no solamente los tutores podemos acceder a estos contenidos, la dirección y Jefatura de estudios de los centros donde se forman nuestros hijos, al ser garantes de la formación, educación y ética del centro, pueden acceder sin consentimiento del menoro tutores.
- Repito a los contenidos que perjudiquen al menor u otros menores únicamente por razones suficientemente fundados.
- Recomiendo a los padres que le den o le regalen el teléfono móvil, ordenador, Tablet, cuando ellos estén preparados y sean maduros intelectualmente, o tengan la edad de responsabilidad.
Autor: Edgar Hernando Jiménez Moreno
Referencias Bibliográficas
https://www.poderjudicial.es/poder-judicial/Tribunal-supremo/oficina-de-comunicacion/Archivo -de-notas-prensa/El-tribunal-supremo-avala-el-acceso-de-los-padres-a-las-cuentas-de-Facebook-de-sus-hijos-para-evitar-el-ciberacoso. Lunes 2 comunicación 2 de febrero de 2016. Autor comunicación Poder Judicial.
https://evamunoz.es/cuenta-facebook-hijos-menores-edad-redes-sociales-de tus-hijos/
Https://portaley.com/2016/02/es-legal-que-accedas-a-las-redes-sociales-de-tus-hijos/https://www.delitos-informaticos,net/delitos/menores-delitos-y-privacidad-se- puede-espiar-la-vida-digital-de-nuestros-hijos. Abogado. Norberto Gonzales.