En relación a la actuación de la Delegación de Gobierno en Madrid y de la Policía Nacional el pasado 18 de septiembre, cuando se celebró una manifestación neonazi en el Barrio de Chueca pasamos a analizar varios puntos.
El derecho a manifestarse se halla contemplado como derecho fundamental en el art 21 CE que establece:
- Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
- En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Por tanto, el artículo 21 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos que recogen derechos fundamentales) vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/1982. Las administraciones públicas deben garantizarlo.
La Ley Orgánica 9/1983, que regula y desarrolla el derecho de reunión, encomienda a la autoridad gubernativa «proteger» las reuniones y manifestaciones, frente a quienes trataran de impedir, perturbar o menoscabar el lícito ejercicio del derecho.
Actuación de Delegación de Gobierno:
- No se pueden realizar prohibiciones preventivas de manifestaciones, salvo evidencias claras de alteración del orden público, riesgo para personas o bienes… siempre amparado en datos objetivos. Los únicos datos objetivos se establecen en la documentación de solicitud, que pedía manifestarse contra la Agenda 2030 /2050.
- Solo una seguridad absoluta de comisiones de delitos o alteración grave del orden, permitiría la prohibición de este derecho fundamental.
Actuación de la Policía Nacional:
- La policía debe intervenir ante alteraciones graves de ese orden público, comisión de delitos o descontrol de la manifestación que afecte a la seguridad ciudadana.
- La policía debe investigar posibles delitos de odio que pudieran producirse en la misma. Para ello realizaron identificaciones y se pondrán a disposición judicial datos sobre participantes con simbología que incite al odio y organizadores. Se revisarán los vídeos para la realización del atestado
- Es evidente, así se aprecia en las imágenes, que se produjo una incitación al odio, a la discriminación con amenazas a un determinado colectivo.
- Son presuntos delincuentes que fueron identificados en el lugar o con labores de investigación posteriores por la Policía Nacional y serán sometidos a la acción judicial (punto siguiente).
Actuación de Fiscalía y Justicia:
- Apertura de procedimiento penal por delito de odio (art 510 del Código Penal), dentro de un proceso con todas las garantías.
Conclusiones:
- Correcta actuación de los representantes y poderes públicos.
- Este país está demasiado politizado.