El Señor iuris es, aparte de jurista y analista de legislación y resoluciones judiciales, colaborador de h50. El día 15 de enero analizó en su Twitter la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia en la que se condenó a dos guardias civiles por dañar la integridad moral de varias personas al obligarlas a bajarse los calzoncillos en un cacheo.
🔴Analicemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia en la que se condena a 2 guardias civiles por 3 delitos contra la integridad moral cometido a cada uno tras excederse en los 3 cacheos y obligar a bajarse los calzoncillos a los denunciantes.
— Señor iuris (@JuridicoQue) January 15, 2022
Análisis:
- Analicemos la sentencia de la Audiencia Provincial de Segovia en la que se condena a 2 guardias civiles por 3 delitos contra la integridad moral cometido a cada uno tras excederse en los 3 cacheos y obligar a bajarse los calzoncillos a los denunciantes.
- Se lleva a cabo un operativo de identificación de personas y se selecciona un vehículo con 3 varones y 1 mujer. Se solicita la documentación y que bajen del vehículo. Se efectúa un cacheo (registro corporal externo) sobre los varones y sobre la chica.
- Se registra el vehículo sin llevar un exhaustivo registro sobre los equipajes que poseían. Los agentes ordenan a los 3 varones identificados que se dirijan a una zona apartada y el agente Saturnino va requiriendo uno a uno que se bajen pantalones y calzoncillos (desnudo integral).
- La Sala considera probada que esta diligencia de registro sin motivo suficiente contradice la normativa conocida por los acusados, de actuación de las FCSE, produciendo en cada denunciante registrado sentimientos de vergüenza y humillación objetiva.
- Comienza la Sala con una excusatio non petita, mostrando su desagrado por tener que enjuiciar a miembros policiales , introduciendo que el juicio se dirige al comportamiento individual de 3 agentes, no a la actuación de la Guardia Civil.
- En el juicio ha habido 2 versiones contrapuestas, la de los agentes acusados y la de los jóvenes denunciantes. La Sala deberá elegir una de las versiones, seleccionando la veracidad de una de las partes en su conjunto. Leyendo los hechos probados ya se deduce la postura de la AP.
- Los magistrados como prueba de esos hechos probados que desvirtúa la presunción de inocencia de los agentes policiales cuentan con la declaración de los denunciantes, con el doble status de víctimas y testigos. Cita los 3 criterios a examinar para considerar apta una declaración:
- Credibilidad subjetiva.
- Verosimilitud.
- Persistencia en la incriminación.
- La Sala tras oír a los perjudicados considera que las declaraciones cumplen todos los parámetros citados que permiten darlas como válidas, teniendo fuerza suficiente para desvirtuar la inocencia.
- Me ha llamado la atención tal afirmación de la Sala que afirma que los jóvenes nunca han sido objeto de intervenciones policiales para seguidamente los magistrados manifestar intervenciones por beber en calle o poseer porro (subrayado en rojo). Ello son intervenciones policiales al ser los agentes policiales quienes levantan un acta-denuncia para comunicar a la autoridad sancionadora la existencia de unos hechos que revisten caracteres de infracción. Sin extendernos, la Sala da por superado este parámetro para valorar la declaración como prueba.
- En cuanto al cacheo llevado a cabo sobre la chica, la Sala descarta que fuese constitutivo de delito, siendo superficial como describe la chica sobre la que recae esta medida intrusiva. El testimonio de los varones con respecto a este registro no ha sido firme zanja la APS.
- Considera probada la Sala que cuando Eugenia estaba siendo cacheada, los agentes realizaron expresiones de burla y chulescas ante sus llantos, haciendo que uno de los jóvenes pidiese respeto e increpase a los agentes, posible detonante del nerviosismo y alteración de los jóvenes.
- Los denunciantes afirman que los agentes les dijeron que se les sometía a tal desnudo integral por no decir dónde estaba la droga sobre la que le preguntaban. La Sala avala estas afirmaciones. Los GC no han sabido dar una razón verdaderamente convincente del porqué de la práctica
- La AP descarta la alteración o peligro que los jóvenes pudiesen presentar dejando sin excusa el motivo de llevar a un lugar apartado y aislado a los denunciantes. Manifiestan los magistrados que se les llevo allí para que no se viese por 3°s lo que iba a hacerse , el desnudo.
- ¿Qué tesis mantiene la defensa de los agentes? Que el vehículo olía fuertemente a marihuana, que había hebras de esa hierba en el vehículo y que el cacheo en la zona reservada y segura sobre los varones fue por sus comportamientos alterados, haciendo un cacheo superficial normal.
- Expone la AP que esa versión es débil e incongruente sin que permita surgir la duda sobre ellas y aplicación del principio un subió pro reo. Se apoya la Sala en que si ese olor era tan intenso, es incomprensible que se hiciese solo un registro superficial sobre los equipajes.
- Sobre las hebras de marihuana, los magistrados resaltan que hay diferentes versiones de los agentes sobre el dónde se hallaban. El abogado de los agentes manifiesta ausencia de razón para tratar a estos de forma excepcional si no los conocen, respondiendo la Sala a la inversa.
- En cuanto a la persistencia incriminatoria en las imputaciones la Sala considera su existencia. El abogado defensor dice que han cambiado versión los denunciantes con respecto al juicio anulado, desconociendo ello la Sala por no haber formado parte del acervo probatorio.
- Por todo lo expuesto, la AP examina el delito de atentado a la integridad moral ex art 175 CP, zanjando que en los 3 registros concurren cada uno de los elementos del tipo penal y tales actuaciones fueron un abuso policial.
- Se actuó con abuso del cargo y el registro personal con desnudo integral ESTABA PROHIBIDO en esas circunstancias. Consideran que ordenar a alguien a que se desnuden ante ellos prevaliéndose de la superioridad, supone un acto de contenido vejatorio.
- Por todo lo expuesto la AP condena a 3 delitos del art 175 CP al agente que directamente materializó los 3 registros. Al agente que apoyaba al anterior, observando y dándole seguridad, a 1 delito del art 175 CP por amenazar a un registrado con la detención si no se desnudaba… y a 2 delitos del art 176 CP por permitir que su compañero llevase los otros 2 desnudos integrales faltando al deber de su cargo. La agente femenina es absuelta del delito imputado ex art 175 CP.
- El fundamento jurídico 13, detalla qué ha llevado a los magistrados a decidir sobre la participación de los agentes en los delitos. Sobre el por qué no se ha aplicado el delito continuado es debido a que ello viene prohibido expresamente por el art 74.3 del texto punitivo.