El juzgado aplica la ley de amnistía a la exalcaldesa de Figueres
La resolución dictada por el juzgado Penal 2 de Figueres resuelve, en aplicación de la ley de amnistía, extinguir de responsabilidades a la exalcaldesa de Figueres que se encontraba pendiente de juicio por un delito de desobediencia por su actuación relacionada con los hechos del 1 de octubre de 2017.
Así pues, la magistrada resuelve: “Se declara extinguida por amnistia la responsabilidad penal en que hubiera podido incurrir Marta F.T. como consecuencia de los hechos por los que se han seguido las presentes actuaciones.”
Tal y como recoge en su auto, la magistrada del juzgado penal de Figueres concluye que: “el encaje de los actos descritos realizados por Marta F.T. como actos amnistiados ex. art. 1 de la LO 1/2024, de 10 de junio, determina, correlativamente, la aplicación por este Juzgado de lo Penal, órgano judicial ante el cual la causa pende para su próximo enjuiciamiento, de las consecuencias descritas en el art. 11.3 de la misma Ley, lo que conlleva el dictado por esta Juzgadora de la presente resolución, en virtud de la cual se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes actuaciones y la consiguiente extinción de la responsabilidad criminal en que la acusada hubiera podido incurrir con ocasión de los hechos que dan origen a la causa.”
La exalcaldesa de Figueres se encontraba pendiente de juicio por: “en el ejercicio de las funciones de representación del citado consistorio, emitió y suscribió un documento a modo de carta, mediante el que manifestó su apoyo a la celebración del referéndum convocat pel Govern de Catalunya pel diumenge 1 d’octubre de 2017 a l’ampara de la Llei aprobada pel Parlament de Catalunya, haciendo extensivo su apoyo al Govern de la Generalitat de Catalunya, a la Associació Catalana de Municipis Comarques y a la Associació de Municipis per la Independència, en contestación al correo electrónico remitido por estas últimas en solicitud de confirmación de los locales que se pondrían a disposición.”
“Mediante providencia de 7 septiembre de 2017 el Tribunal Constitucional, en el marco de impugnación de disposiciones autonómicas con el nº 4335/2017 acordó la suspensión del Decreto 139/2017, de 6 de septiembre, de la Generalitat de Catalunya de convocatoria del Referéndum de Autodeterminación de Catalunya y advirtió al Consejo de Gobierno de la Generalitat “del deber de impedir a paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada (…) se remitió una carta a la Alcaldesa de Figueres, en aquella fecha la acusada Marta F.T., mediante la que se le advertía del deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndola de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudiera incurrir en caso de no atender este requerimiento carta esta remitida mediante correo electrónico el día 8 de septiembre de 2017, y también materialmente como carta certificada con acuse de recibo, la cual fue de facto notificada el 14 de septiembre de 2017.
No obstante, lo anterior, la acusada Marta F.T., con ánimo de incumplir al mandato judicial, el 1 de octubre de 2017 dispuso o cuanto menos consintió la apertura de los siguientes locales de titularidad municipal, para ser utilizados como centros de votación para la celebración del referéndum convocado para ese día”
La magistrada, tras exponer los hechos objetos de juicio concluye que estos quedan enmarcados en la nueva ley de amnistía, por lo que esta es aplicable a la procesada: “lo cierto es que la conducta descrita en la conclusión primera del escrito de acusación del Ministerio Fiscal como realizada por parte de la acusada, Marta F.T., tiene perfecto encaje en el supuesto de hecho contenido en la letra b) del reseñado precepto al definir el ámbito objetivo de aplicación de la citada Ley Orgánica, esto es, al definir los actos amnistiados al amparo de la ley”.