En su resolución sobre el indulto de los políticos catalanes el TS especifica que a amnistía planteada por Cuixart es un desenfoque sin precedentes en los archivos del Tribunal Supremo
En sus alegaciones, Jordi Cuixart no acepta el indulto, pero sí la amnistía, como un instrumento jurídico de sanación de sentencias injustas. En concreto, su escrito señala textualmente que “ha manifestado en reiteradas ocasiones de manera pública que como preso político su prioridad no es salir de la cárcel sino la resolución del conflicto político por el que cumple condena, empezando por la amnistía como respuesta colectiva en lugar del indulto como solución individual».
El tribunal explica que abordar el debate sobre la constitucionalidad de la amnistía como fórmula de extinción generalizada de la responsabilidad criminal declarada por los jueces y tribunales desbordaría los términos propios de este informe de indulto. Pero añade que “esa preferencia por la amnistía – justificada en momentos políticos de transición de un sistema totalitario hacia un régimen democrático- prescinde de una enseñanza histórica que evidencia que, en no pocos casos, las leyes de amnistía han sido el medio hecho valer por regímenes dictatoriales para borrar gravísimos delitos contra las personas y sus derechos fundamentales”.
De la memoria colectiva, añade la Sala, forman parte decisiones políticas de amnistía “que sirvieron para ocultar delitos cuyo perdón y consiguiente impunidad pretendieron disfrazarse mediante el eufemismo de leyes de punto final, que tuvieron que ser neutralizadas, precisamente, por los tribunales”.
De ahí las dificultades que aprecia la Sala para entender esa preferencia incondicional por un instrumento jurídico de extinción de la responsabilidad criminal – la amnistía- que para Cuixart convertiría en legítima su excarcelación, frente al rechazo al indulto. “El primero (el indulto) se presenta como una institución que adulteraría la dignidad de quien se acoge a su ámbito, mientras que la amnistía tendría un efecto balsámico que proyectaría sus saludables efectos, no solo en el proceso penal ya resuelto, sino “ en la resolución del conflicto político”.