Un hombre de origen venezolano y 41 años fue detenido por por agredir sexualmente en varias ocasiones a una mujer, del mismo origen y 42 años, como supuesto pago por residir gratuitamente en su vivienda del madrileño distrito de Puente de Vallecas. los hechos son relatados por la Jefatura Superior de Policía.
La detención ha tenido lugar a las 3.30 horas de esta madrugada en un piso del número 9 de la calle Cachero, en la zona de Nueva Numancia, donde una mujer acababa de ser agredida sexualmente.
La supuesta víctima afirmó que residía junto al atacante desde hace tiempo, que le había permitido vivir allí a cambio de favores sexuales, lo que ella en un primer momento aceptó, pero acabó arrepintiéndose.
Artículo 178 código penal.
- Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
- Se consideran en todo caso agresión sexual los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, así como los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.
- Si la agresión se hubiera cometido empleando violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada por cualquier causa su voluntad, su responsable será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión.
- El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad o no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.