El sindicato JUPOL, ha interpuesto una demanda en los juzgados de los social de Valencia contra la Dirección General de la Policía por el incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales, al no dotar a los miembros de las Unidades de Prevención y Reacción (UPR) de Valencia de los medios materiales de protección necesarios para acometer las funciones que tienen encomendadas.
En concreto, se ha interpuesto una demanda por el incumplimiento de esta norma que afecta a 47 agentes de la Policía Nacional y para los que se piden indemnizaciones comprendidas entre los 5.000 y los 45.000 euros para cada uno de los afectados. Sumando la indemnización total 1.415.000 euros, a los que se suma la reclamación de los gastos ocasionados por alguno de los agentes que adquirió el material de protección de manera personal.
Desde JUPOL se denuncia que los agentes representados en la demanda carecían de alguno de los materiales que figuran en la ficha de puesto de trabajo elaborada por la propia Dirección General de la Policía y en la que figura que los agentes de la UPR deben contar con chaleco antibalas exterior, guantes anticorte y anti trauma, spray de autodefensa, máscara anti humo y máscara anti vapores y gases, ropa ignífuga, funda de pistola antihurto y botas de seguridad.
Una situación que incumple de manera clara el RD 2/2006 de 16 de enero, por el que se establecen normas sobre prevención de riesgos laborales en la actividad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que en su artículo 3 sobre los Derechos a la protección frente a los riesgos laborales establece que “1. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. 2. La Administración del Estado adoptará las medidas necesarias orientadas a garantizar la seguridad y salud de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en todos los aspectos relacionados con el desarrollo de las actividades profesionales, dentro de las peculiaridades que comporta la función policial”.
Asimismo, en su artículo 6 de los Equipos de trabajo dice que “1. La Administración adoptará las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para las tareas previstas y, a su vez, para que garanticen la seguridad y salud de los funcionarios y personal que los utiliza. Se ajustarán a lo dispuesto en su normativa específica y se tendrán en cuenta las recomendaciones técnico-científicas existentes en su caso para el manejo de dichos medios. 2. La Administración proporcionará a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velará por su uso efectivo y correcto de los mismos”.
Por lo que, se observa de forma plausible que la Administración, tiene la obligación de dotar a sus agentes de los medios necesarios para el desempeño de sus funciones, por tanto, no dotar de los equipos de trabajo y protección señalados en la Ficha de Puesto de Trabajo del personal de la UPR conlleva estar incumpliendo la ley de prevención de riesgos laborales y estar poniendo en grave peligro la vida de los agentes.
Una situación por la que desde JUPOL se acude a la Justicia ante la reiterada negativa de la Dirección General de la Policía de solventar la situación de riesgo para los agentes y se reclama que se adopten las medidas necesarias para revertir esta situación y dotar de forma inmediata a los policías de los medios necesarios para el desarrollo de sus funciones, así como a la indemnización a los agentes por el riesgo que han venido sufriendo estos años y la restitución de los gastos ocasionados a los policías por haber tenido que comprarse ellos mismos el material necesario y obligatorio para el desarrollo en condiciones de seguridad de su trabajo.