CONCEPTO.
Maltrato de animales, domésticos o no, que se caracteriza por los modos (ensañamiento, abandono con peligro o crueldad) o los resultados (muerte o lesiones).
PROCEDIMIENTO ACTUACIÓN GENERAL SUPUESTO TEÓRICO. RESOLUCIÓN DE EXAMEN.
SITUACIÓN FÁCTICA:
Maltatar por cualquier medio o procedimiento, sin justificación, causándole lesiones que supongan un menoscabo grave para su salud o sometiendo a explotación sexual a:
a) Un animal doméstico.
b) Un animal de los que habitualmente estan domesticados.
c) Un animal que viva temporal o de forma permanente bajo control humano o
d) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
(Fíjense en el tenor literal del tipo penal; “… maltrate injustificadamente.. lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual“)
– Tres son las posibilidades que se presentan en este supuesto:
- Maltrato de animales domésticos o amansados
- Abandono de animales domésticos generando una situación de peligro para el animal
- Maltrato cruel de animales domésticos o de otros animales en espectáculos no autorizados
– En cualquiera de los casos la primera prevención es intentar paliar los daños causados a los animales o, en casos extremos, proceder a su sacrificio para evitarles sufrimientos.
– A tal fin, proceda a trasladar los animales al centro correspondiente: a los servicios municipales si es doméstico (perrera, etc) o, a los centros de recuperación correspondiente si es salvaje.
* En cualquier caso, pase aviso inmediato a los especialistas en protección de la naturaleza.
– Trate de identificar al dueño del animal con el fin de proceder a su localización e indagar la posible responsabilidad del mismo.
* Para ello es esencial el microchip que todo animal doméstico debe llevar. De su lectura se puede indagar el propietario del animal
– Localizado que lo sea el dueño, solicítele factura de compra del animal que debe adjuntar a las diligencias.
– En los delitos de maltrato a animales, es preciso completar el tipo penal con remisiones continuas a la legislación autonómica: identificación de animales, animal doméstico, espectáculos autorizados, etc.
* A tal fin es fundamental el conocimiento previo de dicha normativa. Caso de que la desconozca, consúltela de inmediato a la central o a los especialistas en Protección de la Naturaleza.
– Atendido el tipo de delito, asegure la escena delincuencial, identifique a los espectadores y cite a algunos de ellos -caso de que sean muchos- a dependencias policiales con el fin de tomarles manifestación.
* Recuerde que el art. 770.5ª de la LEcrim faculta a la Policía Judicial a tomar los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos.
* Si los citados manifestaren que no comparecerán en dependencias policiales, cítelos para que comparezcan ante la Autoridad Judicial apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia (arts. 410 y 420 LEcrim).
– Localice al responsable de los hechos y proceda a su detención -si es el caso-, o a citarle a dependencias policiales en calidad de imputado.
PROCEDIMIENTO ACTUACIÓN CONCRETO
SEGURIDAD CIUDADANA:
1.- Adopción de las primeras medidas
1.1.- La primera cautela es intentar paliar los daños causados: socorrer a los animales afectados, clausurar el espectáculo ilegal, depósito de los animales en el centro correspondiente, etc.
1.2.- A tal fin, proceda a trasladar los animales al centro correspondiente: a los servicios municipales si es doméstico (perrera, etc) o, a los centros de recuperación correspondiente si es salvaje.
* En cualquier caso, pase aviso inmediato a los especialistas en protección de la naturaleza.
1.3.- Atendido el tipo de delito, asegure la escena del crimen, identifique a los espectadores y cite a alguno de ellos -caso de que sean muchos- a dependencias policiales con el fin de tomarles manifestación.
* Recuerde que el art. 770.5ª de la LEcrim faculta a la Policía Judicial a tomar los datos personales y dirección de las personas que se encuentren en el lugar de los hechos.
* Si los citados manifestaren que no comparecerán en dependencias policiales, cítelos para que comparezcan ante la Autoridad judicial apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el juzgado de guardia (arts. 410 y 420 LEcrim).
1.4.- Localice al responsable de los hechos y proceda a detenerle -en su caso- o a citarle a dependencias policiales en calidad de imputado. Solicítele que aporte la documentación del animal: cartilla, documento de compra, factura, etc.
* Tenga en cuenta lo dispuesto en la Circular 6/1984, de 9 de abril, de Secretaría de Estado de Seguridad, sobre Protección de Animales Utilizados en Espectáculos Públicos y sus modificaciones.
1.5.- Si se trata de un maltrato de animales en espectáculo no autorizado, solicite del promotor las preceptivas licencias y permisos del local en el que se estuviere desarrollando.
* Tenga presente que, junto con la infracción penal, se pueden haber cometido infracciones de tipo administrativo o tributario: declaración de la actividad, de los ingresos, carencia de licencia de apertura y permisos, etc; por lo que habrá que dar cuenta de los hechos a las autoridades competentes para cada una de ellas: Ayuntamiento, AEAT…
2.- Perseguibilidad del delito
2.1.- Delitos de maltrato de animales (art. 337 y 337 bis CP). Se trata de delitos y públicos –perseguibles de oficio-, por lo que no es precisa denuncia para comenzar las actuaciones. Bastará con el conocimiento que se tenga, por cualquier medio, por parte del agente actuante para que nazca la obligación de transmitirlo a la Autoridad judicial.
* Recuerde que no tramitar una noticia de un delito a la Autoridad judicial, puede constituir el delito de “omisión del deber de perseguir delitos” (art. 408 CP).
2.2.- De igual forma no cabe el perdón del ofendido lo que implica que no es posible “retirar” la denuncia en modo alguno.
2.3.- Sanción administrativa, tener en cuenta el art 37.16 Ley Orgánica Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015 de 30 marzo que sanciona con multa de 100 a 600 euros (art 39 LOPSC) dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida.
INVESTIGACIÓN.
1.- Valoración de los hechos. Tipicidad.
1.1.- Delito de maltrato de animales doméstico, amansado, domesticado, bajo control humano o que no viva en estado salvaje (art. 337 CP) y en el delito de abandono de un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida (art 337 bis CP). El procedimiento a seguir es el procedimiento Abreviado (art. 757 LEcrim), pudiendo seguirse el enjuiciamiento rápido si concurren el resto de los requisitos (art. 795 LEcrim)
1.2 En la Sanción administrativa, del art 37.16 Ley Orgánica Protección de la Seguridad Ciudadana 4/2015 de 30 marzo que sanciona con multa de 100 a 600 euros (art 39 LOPSC) a dejar sueltos o en condiciones de causar daños animales feroces o dañinos, así como abandonar animales domésticos en condiciones en que pueda peligrar su vida. Se extenderá acta al efecto con la filiación del infractor, dejando también reflejadas circunstancias de tiempo, lugar y forma de la infracción.
1.3.- Si de un delito de maltrato de animales domésticos o amansados se trata (art. 337 CP), los elementos del tipo a demostrar en el atestado son:
- a) Acción. La acción consiste en maltratar injustificadamente. Maltrato es toda forma de violencia física ejercida sobre el animal que le origine la muerte o las lesiones graves exigidas por el tipo.
- b) El maltrato debe ser injustificado, causándole lesiones que menoscaben gravemente su salud o sometiéndole a explotación sexual
- c) El art 337.1 especifica los animales, sujeto pasivo del delito:
1º) un animal doméstico o amansado,
2º) un animal de los que habitualmente están domesticados,
3º) un animal que temporal o permanentemente vive bajo control humano, o
4º) cualquier animal que no viva en estado salvaje.
* En este punto tenga en cuenta que las Leyes autonómicas que regulan la materia dan su particular definición de lo que es animal doméstico, por lo que habrá que completar el tipo con la acepción que proporcione la legislación autonómica.
- d) Resultado. Se trata de un delito de tendencia que exige un resultado: causar la muerte del animal o lesiones que produzca un grave menoscabo físico.
1.4.- El art 337.2 CP establece una serie de agravantes específicas:
1º) Se hubieran utilizado armas, instrumentos, objetos, medios, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
2º) Hubiera mediado ensañamiento.
3º) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal.
4º) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
1.5.- Cualifican el hecho dos circunstancias:
1º.- Si se hubiera causado la muerte del animal (art 337.3 CP)
2º.- Los que, fuera de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores de este artículo, maltrataren cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente.
Para saber qué espectáculos están o no autorizados hay que remitirse a la normativa autonómica correspondiente.
* No sería maltrato cruel, por ejemplo, las corridas de toros en aquellos lugares que estén autorizadas (P. ej: en Canarias están prohibidas las corridas de toros y, sin embargo, sí están autorizadas las peleas de gallos)
– Quedan excluidos del tipo de malos tratos la utilización de animales en experimentos científicos, con tal que las prácticas crueles sean absolutamente necesarias para conseguir los fines propuestos y que no existan otros medios menos dolorosos para los animales.
1.6 El art 337 bis castiga expresamente el abandono de animales.
«El que abandone a un animal de los mencionados en el apartado 1 del artículo anterior en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Asimismo, el juez podrá imponer la pena de inhabilitación especial de tres meses a un año para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales.»
Se requiere:
1º.- Situación efectiva de abandono.
2º.- Peligro para la vida o integridad del animal.
1.7.- Se produce una atenuación de la pena, en aquellos supuestos en los que el autor de los hechos hubiera procedido voluntariamente a reparar el daño causado (art. 340 CP).