La pasada noche del viernes 27 de febrero han quemado un furgón policial de la Guardia Urbana de Barcelona con policías dentro, no hubo heridos, pero parece que tampoco hubo una respuesta por parte de los atacados. Desconocemos si existían órdenes verbales -nunca llegan por escrito- de no ejercer el derecho a la legítima defensa ni la obligación de defender el patrimonio público combatiendo a la insurgencia low-cost.
En el último artículo publicado por la Asociación Una Policía para el Siglo XXI (1PSXXI) en este mismo medio, explicábamos para quien las desconozca, tácticas policiales frente a los agentes del caos. Consideramos necesario que las operaciones policiales sean entendidas por quienes no participan en ellas, especialmente la opinión pública que afecta al decisor político y también la Justicia, de ello depende que el uso de la fuerza sea legitimado cuando es necesario y deslegitimado cuando no sea uso, sino abuso.
Mencionábamos a los Agentes del Caos como enemigo natural de los Agentes del Orden, pero no a las Fuerzas del Caos frente a las Fuerzas del Orden (orden constitucional), las Fuerzas del Caos pueden llegar a dirigir a los Agentes del Orden en caso de llegar a vicepresidente del Gobierno un agente del caos al que “le da placer ver como apalean a un policía”. El mensaje que han recibido muchos jóvenes es que “cuesta menos comprarte una casa con piscina en Galapagar apaleando policías para dar placer al Vicepresidente, que preparándote una oposición” y la insurgencia low-cost es la consecuencia de todo esto.
¿Cómo protegerse frente a las fuerzas del caos?
La ley reconoce el derecho a la legítima defensa y desautoriza cualquier orden ilegal de no defenderse, mientras las órdenes de “aguantar” o de “retirarse” frente a un ataque, vienen de un decisor político a través de la cadena de mando, escenario en que el jefe comete el mismo delito que el decisor político cuando además se deja de cumplir con la responsabilidad de proteger. No es recomendable para un mando policial ejecutar órdenes que puedan acabar en una condena judicial para él con el testimonio de sus agentes, ya que es mayor la responsabilidad sobre la vida de los suyos, a que un cargo público conserve su puesto.
No defender el patrimonio público también es un delito por omisión, desde el momento que se omite la obligación de ejecutar tal acto siguiendo una orden arbitraria. Las dos decisiones anteriores se pueden justificar ante la Justicia por los agentes en la evitación de un mal mayor, con base en criterios como la falta de recursos y el desbordamiento ante los ataques, el hecho es que los policías no están sujetos ni a la obligación de sacrificio ni al principio de obediencia debida, pero sí al principio de responsabilidad.
Toda orden ilegal es una “cacicada” y da lugar a dos posibles opciones: activa y pasiva.
Opción activa. Desobedecer órdenes ilegales que dispongan no ejercer el derecho a la legítima defensa frente a un ataque ilegítimo o no ejercer la obligación de proteger el patrimonio público, especialmente si son verbales y no tienen sustento documental. En tal caso será importante informar al Decanato de los Juzgados sobre la decisión de usar la fuerza, tanto si hay detenidos como si no los hay, porque la apertura de diligencias judiciales paralizará cualquier procedimiento administrativo, tal como un expediente disciplinario por desobedecer.
Las diligencias judiciales abiertas por ejecutar el derecho a la legítima defensa, aun no teniendo identificados a los radicales libres, servirá como precedente para denunciar cualquier represalia, como una remoción del puesto de trabajo injustificada o un cambio de turno arbitrario.
Opción pasiva. Del mismo modo que en la situación anterior se justifica la decisión proactiva para ejercer el uso de la fuerza, también podemos negarnos a salir a la calle y no impedir que grupos neonazis se enfrenten a los colectivos antifascistas llegado el momento. La inhibición se puede justificar invocando a la figura jurídica de la declaración de incompetencia. Esta misma figura es a la que invoca un juez cuando se inhibe para practicar diligencias sobre un asunto ajeno a su jurisdicción; y es la misma a que invoca un policía ante un incendio cuando decide no entrar y se inhibe en favor de los bomberos como autoridad competente.
La opción pasiva podría ser constitutiva de delito por omisión si no se justifica, por lo que, al igual que en la opción activa remitiremos oficio al Denacano de los Juzgados exponiendo la situación, la decisión y los argumentos, tales como la falta de recursos humanos o de medios materiales que no permitieron una actuación policial de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad. Es importante no dar cuenta a la superioridad primero: al jefe se le da copia del documento remitido a la Administración de Justicia para inhibir su capacidad de decisión. Del mismo modo que con la opción activa, el hecho de existir diligencias judiciales abiertas será un mecanismo de protección frente a acciones disciplinarias, ya que, en todo caso tendrán que esperar por la resolución judicial de archivo o apertura de investigación. Ello dará lugar a la prescripción administrativa de los hechos frente a procedimientos disciplinarios.
Los analistas coinciden en que se esperan ataques a policías fuera de servicio cuando salen de servicio y se dirigen a su casa. En términos jurídicos la opción A permite dar Omega 3 a los radicales libres, partiendo del hecho de que una bala en la pierna de un atacante es menos mala que una puñalada en el cuello de quien se defiende, o que ser pasto de las llamas por un cóctel molotov. La opción B permite inhibirse de actuar hasta que llegue la hora de marcharse a casa mientras queman las calles “democráticamente”. Mientras los locos estén a cargo del manicomio la responsabilidad ha de ser política y el agente ha de protegerse jurídicamente.