Un Real Decreto, actualizado este mismo año, regula la asistencia que obligatoriamente se tendrá que prestar a las víctimas y familiares de cualquier accidente de tren en adelante, tanto por parte del Estado como por las compañías ferroviarias implicadas (RENFE, ADIF, básicamente).
Además de la asistencia psicológica se deberá informar mediante un folleto de trámites y derechos económicos y se deberá facilitar alojamiento y manutención hasta 90 días para los familiares de víctimas graves. También se aumentan las indemnizaciones del seguro obligatorio de seguro obligatorio de viajeros (SOV) sin que se perciba que tenga que subir el precio de este seguro que pagamos los viajeros, incluido en el precio de los billetes de tren.
Entre las obligaciones de las Administraciones Públicas se hallan el derecho a ser asistidos por parte de las víctimas, derecho a ser orientados, derechos a ser informados,
Más en concreto, en relación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad:
- El apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la asistencia a las víctimas y sus familiares; en particular, protegiendo su intimidad ante comunicaciones no solicitadas.
- La participación de los familiares en las tareas de identificación de los heridos y víctimas mortales en salas con la suficiente privacidad, conforme a lo previsto en el Protocolo nacional de actuación médico-forense y de policía científica en sucesos con víctimas múltiples, cuando dicho protocolo resulte de aplicación.
- La recuperación, siempre que sea razonablemente posible, de cualesquiera efectos personales, con independencia de su estado o grado de deterioro y, en su caso, la custodia de los efectos personales que estuvieran en poder de las fuerzas y cuerpos de seguridad, de los Institutos de Medicina Legal o de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, así como su entrega a los familiares cuando haya concluido la investigación o, en su caso, lo autorice la autoridad judicial.