El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de seis años y nueve meses de prisión impuesta por la Audiencia Provincial a un hombre que abusó de una sobrina suya cuando ésta tenía entre cuatro y diez años de edad en Pamplona y una localidad de la zona media de la Comunidad foral.
En la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ha ratificado el resto de penas impuestas el pasado julio por la Sección Primera de la Audiencia por un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años con la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas.
Así, el procesado deberá indemnizar con 40.000 euros a la víctima, a la que no podrá acercarse ni comunicarse con ella durante 5 años. Y, además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 6 años.
El acusado, natural de Bolivia, que en la actualidad tiene 39 años, abusó de su sobrina cuando ésta tenía cuatro, cinco o seis años de edad, aprovechándose, según consideró probado la Audiencia, de que convivía en el mismo domicilio.
Los abusos (tocamientos) también se produjeron cuando la niña tenía siete u ocho años, así como cuando ella tenía siete, ocho, bieve o, como máximo, diez años de edad. Asimismo, también intentó llevar a cabo tocamientos cuando su sobrina ya había cumplido catorce años.
La menor, según recoge la sentencia, quedó afectada por estos hechos, tanto en su desarrollo de la sexualidad, como en la percepción de su propia imagen y en sus relaciones con otras personas.
Este procedimiento se incoó como consecuencia de una denuncia interpuesta el 27 de julio de 2017. El juicio se celebró en mayo de 2021, pero el TSJN lo anuló en septiembre de ese año por el hecho de que la Sección Primera de la Audiencia hubiese rechazado la declaración de la víctima en el juicio cuando ésta ya era mayor de edad.
El segundo juicio se celebró el uno y dos de marzo de este año, y la sentencia condenatoria se dictó el pasado 28 de julio. Por tanto, la duración total desde el comienzo del procedimiento hasta la conclusión del segundo juicio ha sido de cuatro años y siete meses, lo que ha motivado la estimación de la atenuante de dilaciones indebidas.
“Inverosímil la invención o fabulación”
La Sala de lo Civil y Penal del TSJN, que rechaza íntegramente el recurso de la defensa, valora la declaración prestada por la víctima en el juicio. De su testimonio destaca los numerosos detalles e interacciones ofrecidos en el relato de los hechos, los cuales los sitúa en un espacio temporal muy preciso que hace “inverosímil su invención o fabulación con fantasías inspiradas en su afición por los dibujos y series mangas”.
Además, el Tribunal pormenoriza unos elementos suplementarios que corroboran su declaración. Así, cita el testimonio de la madre y hermanos de la menor que confirman las visitas del encausado a sus sucesivos domicilios, así como la prueba pericial psicológica.
Con la salvedad de ciertas variaciones en aspectos puramente accesorios y en la forma de relatar los hechos esenciales, considera la Sala juzgadora que “la denunciante siempre ha descrito de forma similar lo más sustancial de los hechos imputados que la sentencia declara probados, distinguiendo de forma circunstanciada y singularizada los sucesivos episodios desarrollados en los pisos” de Pamplona y la otra localidad “e individualizando los actos atentatorios a su indemnidad sexual acaecidos en cada uno, con la precisión de su diferente alcance”.