Causó diferentes daños materiales
La Audiencia Nacional ha absuelto al miembro de ETA entregado por Francia Asier B.T. del atentado cometido en la Nochebuena del año 2007 por la banda terrorista contra la sede del PSE en Balmaseda (Vizcaya), que causó diferentes daños materiales.
La sentencia de la Sección Primera considera que no hay pruebas suficientes para condenar al acusado, tal y como solicitaba la Fiscalía de la Audiencia Nacional, que pedía una condena de 15 años de cárcel por un delito estragos terroristas.
Los hechos probados de la resolución relatan cómo el día 24 de diciembre de 2007 fue colocado en un almacén de la parte trasera del bar de la Casa del Pueblo (sede del PSE) de Balmaseda un artefacto explosivo, de los utilizados por ETA, compuesto de una olla de acero inoxidable con una carga aproximada de unos cinco kilos de cloratita, dentro de una bolsa de lona azul, un detonador eléctrico accionado por pilas y un temporizador.
El artefacto hizo explosión a las 21.08, después de que una llamada alertara de su colocación, produciendo el abatimiento de tabiques, la rotura de ventanas y balcones de las viviendas adyacentes, destrozos en el interior del bar y viviendas colindantes, así como la completa destrucción del almacén del local.
Después de analizar toda la prueba practicada en el juicio oral, los magistrados han llegado a la conclusión de que “no ha quedado debidamente acreditado” que el acusado participara de común acuerdo con el integrante del Talde Hegoa Aitor C. (ya condenado por estos hechos a 15 años de cárcel) en la colocación del artefacto explosivo, dado que “las pruebas no son suficientes para llegar a un veredicto de culpabilidad”.
Declaraciones policiales no ratificadas ante los jueces
El Tribual explica que la imputación directa de Asier B.T. como coautor de los hechos, junto con Aitor C., resulta de las declaraciones policiales del propio Aitor C., no ratificadas, en lo que a la intervención de Asier B.T. se refiere, a presencia judicial ni en el plenario. Ello ocurre igualmente, señala la Sala, respecto de otras imputaciones contenidas en declaraciones policiales efectuadas por otros miembros de la banda.
“Si bien esta Sala no alberga dudas de que las referidas declaraciones se prestaron de modo espontáneo y sin vestigio alguno de vulneración de derechos fundamentales, lo que excluye la ilicitud de su obtención, las mismas, por haber sido efectuadas extramuros del proceso penal, no pueden ser valoradas como prueba de cargo”, explica la sentencia.
La Sala examina el resto de indicios incriminatorios presentados en el juicio y concluye que la inferencia de la participación del acusado en el atentado de Balmaseda “podría resultar excesivamente abierta, débil o imprecisa”, por lo que procede su absolución.
Poder Judicial