La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife ha absuelto por falta de pruebas a dos jóvenes de 19 años juzgados en mayo pasado bajo la acusación de haber agredido sexualmente con penetración a una menor, de 14 años, en los carnavales de 2020 en la isla de La Palma.
La sentencia considera probado que la denunciante mantuvo relaciones sexuales con los dos acusados -y con un tercero, que por ser menor de edad no fue juzgado en este procedimiento-, pero entiende que no hay pruebas suficientes de que la forzaran. Aplica al caso la doctrina in dubio pro reo y emite un fallo absolutorio con todos los pronunciamientos favorables.
El fiscal y las acusaciones particulares pedían, entre otras penas, un total de 45 años de prisión por tres delitos de agresión sexual a menor de 16 años con acceso carnal.
La Sala admite que la descripción de los hechos probados contempla “una situación subsumible en la descripción de los elementos objetivos del tipo penal previsto en el artículo 183.1 del Código Penal” que castiga como abuso el simple hecho de cometer actos sexuales con menor de 16 años, pero recuerda que, en primer lugar, las acusaciones no introdujeron esta tipificación en sus conclusiones “ni siquiera como alternativa” -la Sala no puede introducirla de oficio por el principio acusatorio- y, en segundo término, tampoco quedó acreditado que los acusados supieran la edad de la joven cuando se produjeron los hechos.
El Tribunal subraya que el acto sexual entre la denunciante y los tres jóvenes -que tuvo lugar en la noche del 7 al 8 de marzo de 2020 en la localidad palmera de San Andrés y Sauces, durante la festividad del Entierro de las Sardina- fue contemplado por dos testigos imparciales, que declararon durante la vista oral que no apreciaron ningún síntoma de que la joven no consintiera en las relaciones o que fuera inducida a ellas mediante el empleo de violencia o intimidación.
La denunciante sostenía la tesis de que se había visto forzada a realizar el acto sexual con los tres jóvenes por “intimidación ambiental“, al encontrarse “impresionada, coaccionada y sin capacidad de reacción alguna ante la presencia de los tres varones de mayor complexión y edad, en un lugar apartado”.
La sentencia destaca que la principal prueba de cargo a considerar era la declaración de la denunciante. “Sin embargo, de su contenido, así como de la falta de precisión en cuanto a los hechos, no puede el Tribunal llegar al convencimiento respecto de las circunstancias determinantes del hecho imputado”, establece.
La Sala enfatiza la relevancia de la declaración de un testigo que no sólo presenció los hechos, sino que después de que estos finalizaran acompañó a la denunciante. Según este testimonio, la menor consintió la relación con los tres jóvenes y, tras acabarla, comenzó “a comerse la cabeza” sobre si podía haberse quedado embarazada, recordando que había conversado con los tres jóvenes sobre la “posibilidad de comprar la pastilla (abortiva)”.
Apunta además la sentencia que un año antes de que sucedieran los hechos ahora enjuiciados, la madre de la menor ya había denunciado un primer caso de supuesto abuso sexual y de difusión de fotografías íntimas de contenido explícito en referencia a su hija, archivándose las diligencias al no verse pruebas de delito.
La resolución es susceptible de recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.