La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a dos internos de la prisión de El Dueso de un delito contra la salud pública por el que venían siendo acusados, ya que no se ha podido probar que conocieran la existencia de un paquete con droga que se encontraba en la chaqueta que estaba colgada en el perchero de la celda de uno de ellos.
En una sentencia recientemente notificada, el tribunal declara probado que uno de los acusados entró en la celda del otro durante tres segundos, como demuestran las cámaras de vigilancia, y que minutos después se comprobó que en la chaqueta que colgaba de un perchero dentro de la celda se hallaba un paquete con 27 gramos de heroína.
La resolución indica que “durante todo el día hubo conversaciones, comentarios, con presos, y se llegó a la conclusión de que había que actuar”. “Los comentarios eran que iba a entrar una cantidad importante de droga ese día, y salió el nombre de ese interno”, en alusión a uno de los acusados.
Entonces le cachearon y estuvieron en su celda, donde encontraron droga en su ropa, si bien, tal y como señala la sentencia, él “no se encontraba en la celda en los momentos anteriores a que se produjese la incautación y no se sabe durante qué periodo permaneció ausente”.
Minutos antes había estado en ese lugar el otro acusado, que permaneció “apenas tres segundos” dentro.
La incriminación de este segundo “exigiría poder afirmar, sin presencia de duda razonable, que fue él quien introdujo la droga en el bolsillo de la chaqueta” del otro acusado, pero “ello no puede ser afirmado con la convicción suficiente”.
“El tiempo que transcurre en el interior de la celda es prácticamente insignificante, mínimo y resulta muy difícil que fuese suficiente para que tal introducción se produjese”, argumenta el tribunal.
En definitiva, “se desconoce la forma en que llegó el paquete al bolsillo de la chaqueta” y, “según se puede ver en las imágenes, los restantes ocupantes del módulo podían acceder a la celda” puesto que “se encontraba cerca de la puerta, por lo que pudo ser una tercera persona quien lo colocó allí, sin contar con su voluntad o, tal vez, como mero ánimo de incriminarle”.
Finalmente, la Audiencia apunta a la “debilidad de las supuestas confidencias recibidas por uno de los funcionarios”, porque “no se conocen detalles de las mismas”.
“No es que no se haya identificado a la persona que dio esa información, es que carece de la calidad mínima para ser dotada de credibilidad en los términos en que se ha expuesto”, concluye la sentencia.