La Audiencia de Cantabria absuelve a un consumidor de anfetamina porque no hay prueba de que guardara la droga para su venta
También absuelve a otro hombre, al que se encontró una balanza y dinero en metálico, pero del que no se ha probado que fuera el proveedor de droga a dos vendedores, que sí reconocieron traficar con cocaína
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre que fue juzgado por un delito de tráfico de drogas al considerar que la anfetamina que le fue intervenida en su detención no lo era para su venta sino para consumo propio.
Asimismo, el tribunal ha absuelto a otro hombre que fue juzgado junto a otros dos por tráfico de drogas. Estos se confesaron culpables y asumieron la pena solicitada por la fiscalía -tres años y un año y medio de prisión, respectivamente-, pero aquel no se conformó y pidió su absolución.
Ahora la Audiencia atiende a la petición de la defensa, dado que no ha encontrado pruebas de que fuera el proveedor de la droga que los otros dos vendían al menudeo en Laredo y alrededores.
En sendas sentencias dictadas por las secciones Tercera y Primera de la Audiencia Provincial, los magistrados no han encontrado pruebas para atribuir a los dos hombres juzgados la comisión de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño, tal y como consideraba la fiscalía.
En el primer caso, enjuiciado por la Sección Tercera, el hombre fue interceptado por agentes de la Policía Nacional cuando conducía su vehículo. Le encontraron 135 euros y una bolsita con 4,48 gramos de anfetamina.
El acusado, que era adicto a esa sustancia, antes del registro había ingerido una dosis en el mismo vehículo. Los propios agentes apreciaron polvo blanco en el asiento del copiloto. Además, apenas cuarenta minutos antes la policía local de Torrelavega le había realizado un test de droga que dio positivo.
El tribunal entiende que “las pruebas que se han practicado apuntan a que la droga que le fue aprehendida no estaba destinada al tráfico, a la venta o donación a terceros, sino a su propio consumo”.
“Ninguno de los agentes le vio ofreciendo a la venta el speed, trapicheando o negociando con terceros”, “no se le han ocupado elementos que pudieran hacer pensar que el speed aprehendido estuviera destinado al tráfico”, como balanzas de precisión, y “la droga no estaba repartida en bolsitas o monodosis prestas a ser vendidas sino en un único envoltorio en papel aluminio”, explica la sentencia.
Finalmente, concluye el tribunal que la cantidad ocupada no fue elevada, ya que no supera el acopio para tres días de anfetamina, “por lo que es razonable la versión de la defensa relativa a que la droga era para el propio consumo”.
Tráfico de cocaína en Laredo
El segundo juicio fue celebrado en la Sección Primera y al inicio del mismo dos de los tres acusados se confesaron culpables de traficar con cocaína en la localidad de Laredo y sus inmediaciones.
Ambos fueron observados por la Guardia Civil entregando sustancias estupefacientes a terceros, y en el registro de sus domicilios se encontró dinero en metálico además de 223 gramos de cocaína guardada en una maleta en una de las viviendas y 52 gramos de resina de cannabis en la otra.
En ambos casos concurre la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal de drogadicción, y en el caso del segundo se consideró el tipo delictivo de menor entidad del hecho. Las penas impuestas fueron tres años y 21.000 euros de multa, y dieciocho meses y 300 euros de multa, respectivamente.
El tercero de los acusados, al que se atribuía ser el proveedor de la droga para los dos anteriores, no se conformó con la pena solicitada por el fiscal, por lo que el juicio se celebró.
Ahora, el tribunal le absuelve ya que no ha encontrado prueba incriminatoria suficiente.
Los agentes informaron de que le vieron entregar un paquete, pero el mismo no fue retenido, ni ocupado ni abierto, por lo que “que su contenido era droga es una hipótesis carente de sustento probatorio ninguno”.
En su vivienda se encontró una balanza, lo que “no implica necesariamente que fuera para el pesaje de drogas”, y el dinero en metálico encontrado -8.150 euros en billetes de cincuenta- “puede obedecer a múltiples razones y no necesariamente a que sean producto del tráfico ilícito de drogas”.
En definitiva, “nadie ha depuesto en el plenario que le haya visto realizar actividad ninguna de distribución de drogas”, por tanto “prueba inequívoca de que él fuera quien proporcionaba la droga a los otros acusados no la hay, y tampoco de que realizara ninguna actividad relacionada con ello”.
Dado que “el principio in dubio pro reo debe prevalecer”, la Audiencia concluye su sentencia absolviendo al acusado.