La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a las doce personas que fueron juzgadas por enaltecimiento de la organización terrorista Resistencia Galega a través de las asociaciones Causa Galiza y Ceivar y para quienes la Fiscalía solicitaba condenas de entre 4 y 12 años de cárcel. La Sala concluye que no se acredita que exista un llamamiento a la violencia por parte de las asociaciones en el desempeño de su actividad
En una sentencia, difundida mediante este comunicado del Poder Judicial, los magistrados de la Sección Tercera absuelven a los acusados de los delitos de pertenencia a organización criminal para la comisión de delitos de enaltecimiento del terrorismo (artículo 570 bis 1 del Código Penal) y de delitos enaltecimiento del terrorismo (578.1, 2 y 4), al tiempo que rechaza la disolución de Causa Galiza y Ceivar como había pedido el Ministerio Público.
La resolución explica en sus hechos probados que Causa Galiza se constituyó para promocionar la cultura y fundamentalmente la lengua gallega, la defensa del patrimonio natural, social y cultural de Galicia y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales, siendo el sesgo de sus integrantes y la finalidad de la asociación la de operar en el marco político como grupo que defiende una ideología independentista.
Tras relatar la creación y su participación en diversos actos, como el “Día da Galiza Combatente” o el “Día da Patria Galega”, la Sala señala que “no se ha acreditado que la mencionada asociación tuviera relación, personal o institucional, con el grupo denominado Resistencia Galega, algunos de cuyos miembros habían sido condenados por actividades terroristas”.
Tampoco se ha acreditado, afirma, que entre los fines de la asociación estuviera la de enaltecer o justificar las acciones llevadas a cabo por el grupo Resistencia Galega o por alguno de sus miembros, “sin perjuicio de que la asociación o alguno de sus miembros participara en actos de recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participa en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma”.
Respecto de Ceivar, la Sala explica que se creó para prestar todo tipo de apoyo a los presos que por diversos motivos hubieran sido condenados por causa de su militancia independentista. A través de ella, los acusados realizaron actividades de apoyo a los militantes independentistas recluidos en prisión tanto a través de la asistencia jurídica, como del apoyo sanitario, económico y social. A este respecto, apunta el Tribunal, Ceivar usaba sus estructuras para organizar dinámicas permanentes u ocasionales de apoyo a los presos.
Al igual que con Causa Galiza, la sentencia considera que no se ha acreditado que Ceivar estuviera relacionada, organizativamente o a través de sus elementos personales, con la organización Resistencia Galega. Tampoco que fuera la finalidad de dicha asociación la de enaltecer o justificar las acciones violentas realizadas por individuos integrados en dicha organización, sin perjuicio de que aquella o algunos de sus miembros participara en actos re recibimiento a presos condenados por delitos relacionados con actividades de carácter violento o terrorista o acciones de protesta con ocasión de la celebración de juicios contra dichas personas y participara en campañas para reclamar el acercamiento de presos gallegos al territorio de la comunidad autónoma, además de las funciones de apoyo a los presos independentistas.
Las organizaciones no tenían la finalidad de enaltecer a Resistencia Galega
En sus fundamentos jurídicos, la Sala considera que, pese al relato presentado por el Ministerio Fiscal en sustento de su pretensión condenatoria, lo cierto es que las organizaciones cuya disolución se pretende, por ser su finalidad presuntamente de enaltecimiento de organización terrorista y de sus miembros, “no tenían tal finalidad como objetivo social sino los que figuran definidos en sus respectivos estatutos y a los que no hemos referido en el relato fáctico”.
En el caso de Causa Galiza la de la promoción de la cultura y la lengua gallega y la afirmación de Galicia en todos los ámbitos sociales y culturales y la decidida voluntad de actuar en el escenario político como una fuerzas nacionalistas y socialista gallega y, en el caso de Ceivar, la de apoyar a los presos independentistas durante su estancia en prisión en distintas facetas de la situación carcelaria.
“Resulta innegable la inmersión de ambas asociaciones en el ámbito de la lucha independentista plasmada en multitud de movimientos que han tenido a lo largo de los últimos años en el territorio de la comunidad autónoma”, dice la Audiencia. Sin embargo, y atendido al criterio jurisprudencial en relación con la figura del enaltecimiento del terrorismo, añade que “no puede entenderse, a la vista de la prueba practicada en el plenario, que fuera la finalidad de tales asociaciones la de llevar a cabo actos de enaltecimiento con relevancia criminal, ni que los actos de homenaje realizados auspiciados o participados por tales grupos pudieran revestir la relevancia criminal que el Ministerio Fiscal pretende en su tesis acusatoria”.
La orientación política es merecedora de protección constitucional
La Sala considera que la orientación política de Causa Galiza es merecedora de protección constitucional, puesto que la actuación que se le imputa -la de recordar o recibir a determinados militantes independentistas que, o bien fallecieron en el desarrollo de una actuación de carácter terrorista o bien que cumplieron las condenas impuestas y salieron en libertad, acompañándolas en su recibimiento- no “puede considerarse integradora de una finalidad de enaltecimiento del terrorismo que lleva a la calificación de organización criminal” en los términos referidos en el artículo 570 bis.
En igual sentido, subraya la Sala, respecto de la asociación Ceivar, entre cuyos objetivos está el acompañamiento y ayuda en todos los órdenes de presos independentistas y en su recibimiento cuando alcanzan la libertad.
La sentencia concluye que las actividades desarrolladas, en ausencia de un movimiento violento de carácter terrorista efectivo al tiempo que se desarrollaban tales actuaciones por parte de las organizaciones señaladas, y no acreditada la existencia de un llamamiento a la violencia por parte de la asociación en el desempeño de su actividad, “no permite alcanzar la conclusión postulada por la acusación pública respecto de la finalidad delictiva que imputa a tales organizaciones y que justificaría la disolución de las mismas, y la condena de sus militantes o colaboradores”.