Absuelto el portero de una discoteca de Logroño de un delito de lesiones por la agresión sufrida por un cliente a la salida del local
La Audiencia Provincial señala que el testimonio del agredido no tiene la suficiente consistencia como para fundamentar un pronunciamiento condenatorio
La Audiencia Provincial de Logroño ha absuelto al portero de una discoteca de la capital riojana acusado de un delito de lesiones por la agresión sufrida por un cliente a la salida del local. El suceso tuvo lugar en la madrugada del 5 de abril de 2019 cuando el agredido sufrió lesiones en su pómulo derecho y un dedo de la mano, precisando puntos de sutura.
El tribunal señala que el juzgador de instancia dota de plena virtualidad probatoria el testimonio del perjudicado. Por su parte, el acusado negó los hechos desde un principio afirmando que un compañero suyo fue quien sacó a un chico de la discoteca porque estaba muy bebido y alterado y que, en la salida, comenzó a molestar a otras personas que se encontraban fuera. Por ello, uno de ellos le propinó un puñetazo y tras el incidente, intentó acceder de nuevo a la discoteca, si bien ambos le impidieron el acceso por el estado que presentaba y porque la discoteca estaba cerrando. También manifestó el acusado que no supo identificar al autor de la agresión ante los propios agentes policiales que intervinieron.
“Nos encontramos ante dos versiones claramente contradictorias sin que la declaración de la víctima sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia que asiste al acusado, quien ha negado los hechos desde un principio y ha reiterado en el juicio que el denunciado tuvo un incidente con un grupo de jóvenes que se encontraban fuera de la discoteca” (…) fundamenta la Sala. “En este sentido, al producirse los hechos en el exterior de una discoteca podían ser testigos un gran número de personas, siendo la parte acusadora quien debe desarrollar la actividad probatoria precisa para acreditar los hechos denunciados, pues no puede hacerse recaer sobre la defensa tal esfuerzo probatorio”. Y concluye que “la única prueba practicada no tiene la suficiente consistencia como para fundamentar un pronunciamiento condenatorio, al no permitir atribuir la autoría de la agresión”.