La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha absuelto al hombre que la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a un año de cárcel por presuntamente pasearse desnudo de cintura para abajo delante de las hijas de su pareja. El tribunal de primera instancia lo consideró culpable de un delito continuado de exhibicionismo y provocación sexual, pero el alto tribunal gallego entiende que no ha quedado probado el contexto sexual ni el ánimo libidinoso del procesado. Así, destaca que “las hijastras, que teóricamente serían las víctimas de semejante actitud, niegan haberse sentido inquietadas por ello”.
“Lo único acreditado es que el recurrente tiene la costumbre de andar desnudo por la casa y, a lo sumo, se pone ciertas prendas como calcetines y camiseta, pero dejando al descubierto sus genitales”, subraya la Sala, al tiempo que afirma que el delito de exhibicionismo castiga al que “ejecutare o hiciere ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección”. Por tanto, los magistrados destacan que “no sanciona la simple muestra de la propia desnudez, sino el acto de exhibición obscena”, al tiempo que indican que “es constante” la jurisprudencia que desliga esta infracción del concepto de pudor o decencia”. Por ello, advierten que el hecho de andar desnudo por el propio domicilio “no debe ser calificado, sin más, como acto de exhibición obscena”.
“Una cosa es andar desnudo por la casa adelante y otra muy distinta hacer ostentación de ello con expresa exhibición obscena de los propios genitales (y generalmente con una intención libidinosa). De hecho, si concluyéramos como ha hecho el tribunal de instancia, estaríamos prohibiendo la desnudez domiciliaria en casas donde hay hijos menores”, señala el TSXG, quien afirma que cabe la posibilidad de considerar que al acusado “simplemente le gustaba andar desnudo por la casa, como naturista que era, y, si estaba su familia en casa, la cual nunca se opuso a su indumentaria, tampoco dejaba de hacerlo”.
Los jueces insisten en que “no se sostiene la interpretación del tribunal de primera instancia porque no hay en la causa prueba alguna de la existencia de verdaderos actos de exhibición obscena ante menores”