Absuelto un hombre de engañar a una mujer a la que conoció por una red social para obtener dinero

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El tribunal entiende que las cantidades fueron abonadas “de forma voluntaria” por la denunciante, en el curso de una relación sentimental

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha absuelto a un acusado de crear una falsa relación sentimental con una mujer a la que conoció por una red social, con el objetivo de obtener dinero, de los delitos de estafa, amenazas y descubrimiento y revelación de secretos. El tribunal entiende que las cantidades fueron abonadas “de forma voluntaria” por la denunciante, en el curso de una relación sentimental. “El hecho de que no fueran destinadas a la finalidad para las que se entregaron, no conlleva por si solo la presencia de engaño, al no acreditarse que no tuviera una verdadera intención de mantener una vida en común con la denunciante, sin perjuicio de que la situación económica y las vicisitudes personales del acusado le llevaran a darle otra aplicación, indicando siempre a la denunciante su voluntad de devolución, lo que puede ser exigido en vía civil”, indican los magistrados, quienes insisten en que no perciben “que haya mediado engaño con la entidad suficiente para considerar que nos encontramos en presencia de un delito de estafa”. 

En la sentencia, indican que no estiman “que se haya podido probar el carácter simulado de la relación sentimental que mantuvieron la denunciante y el acusado”, al tiempo que aseguran que los WhatsApp que se intercambiaron “no difieren de los propios de cualquier inicio de una relación sentimental” y que no aprecian que el acusado “haya engañado para crear un personaje que no se corresponda con la realidad de quien era”. La Sala destaca que la denunciante, desde el primer momento del inicio de la relación, “asume las graves dificultades económicas que presenta el acusado y se presta voluntariamente a ayudarle”. 

Además, lo absuelven del delito de descubrimiento y revelación de secretos porque “no ha podido acreditarse la falta de consentimiento” para la grabación del vídeo que le envió a la denunciante, en el que ambos mantenían relaciones sexuales. En cuanto al delito de amenazas, los jueces argumentan que “el simple envío del video” no puede llevarlos “a considerar la existencia de una amenaza implícita”, pues no hay “ningún elemento anterior o posterior” que les permita alcanzar esa conclusión. Contra la sentencia cabe presentar recurso.

 

 

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