La Audiencia de Cantabria absuelve a un tatuador porque no hay prueba suficiente de que abusara de una mujer. La única corroboración periférica del testimonio de la mujer puede dar lugar a distintas interpretaciones
La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un hombre, tatuador profesional, del delito de abuso sexual por el que fue juzgado, ya que no existe prueba suficiente de que penetrara con los dedos a una mujer a la que estaba realizando un boceto para un tatuaje de cuerpo entero.
En una sentencia recientemente notificada y contra la que cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia explica que no se ha vencido la presunción de inocencia del acusado.
Y ello por la “escasa corroboración de la versión de la denunciante”, pues la prueba aportada, una compresa manchada con tinta, puede responder a “distintas interpretaciones”.
Según los hechos probados que figuran en la sentencia, la denunciante acudió al estudio del tatuador para que este le realizara un boceto para un posterior tatuaje de cuerpo entero.
La mujer se desnudó totalmente y se tumbó en una camilla boca abajo. Entonces, el acusado “efectuó tocamientos en el cuerpo de la mujer que no consta que fueran más allá de los propios que precisaba el trabajo de preparación del futuro tatuaje”.
Versiones contradictorias
La Audiencia no da por probada la versión de la mujer, que afirmó que el hombre le había introducido dos dedos en la vagina, y lo hace porque “en la contraposición de dos declaraciones distintas y ambas posibles sobre unos mismos hechos, es muy importante contar con aquellos elementos que puedan dotar de mayor credibilidad a una versión sobre la otra”.En este sentido, explica la sentencia que no se aprecian contradicciones en el relato de la mujer, tampoco que sus afirmaciones sean increíbles o que no resulten verosímiles, y no se aprecian motivos espurios.Sin embargo, “ha de ponerse de manifiesto la escasa corroboración de la versión de la denunciante”, y es que el salvaslip que se aportó para su análisis y en el que aparece fluido que pudiera estar manchado con tinta no fue recogido en la primera exploración, sino días después.
En el informe de Urgencias “no hay ninguna mención a si podían apreciarse resto de tinta en la vagina o irritación vaginal por dicho motivo, o incluso resto de sustancia corporal por ínfimo que fuera susceptible de haber aportado algún dato más al esclarecimiento de los hechos”. “Tampoco se incluye referencia alguna al salvaslip”, añade la resolución.
Así pues, entiende la sala que los restos encontrados en el salvaslip “pudieron llegar por hechos distintos” o bien “desprenderse de otra zona corporal que no fuese la vagina, pues consta que el acusado había actuado sobre zonas inmediatas a ella”. En definitiva, “el resultado de la única corroboración aportada no es unívoco, sino que caben distintas interpretaciones”.
Junto a ello, el tribunal apunta a la ausencia de otras corroboraciones que podían haberse aportado, como habría sido el testimonio de las personas que vieron a la mujer en los momentos inmediatamente posteriores –ella manifestó que fue a buscar a un amigo y que encontró a una patrulla policial por la calle-, y que podrían haber ofrecido “algún detalle capaz de incidir en la valoración de la credibilidad de la víctima”.
Por todo ello, “no cabe considerar que se haya vencido la presunción de inocencia del acusado”, lo que lleva al tribunal a dictar una sentencia absolutoria.
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