El Pleno de la Sala de lo Penal, cuyo fallo se adelantó el pasado 31 de mayo, ha confirmado la absolución de Tamara Carrasco de un delito de incitación a desórdenes públicos en relación con un mensaje de audio que envió en marzo de 2018 por WhatsApp a un grupo de amigos en el que informaba de actos de los CDR.
La sentencia incluye el voto particular de cinco magistrados que consideran que la actuación de Tamara Carrasco encajaba en dicho delito de incitación a desórdenes públicos.
“Enviar un mensaje a través de WhatsApp a un grupo determinado no es equivalente a la difusión pública de transmitirlo“. Este es el principal argumento de la sala de lo penal del Tribunal Supremo para confirmar la absolución que fue detenida y acusada de terrorismo por haber enviado un mensaje en marzo de 2018 sobre los preparativos de la huelga general y ante la detención del presidente Puigdemont en Alemania.
Por 11 votos a 5, el tribunal expone que Carrasco no tiene que ser condenada por incitación a cometer desórdenes públicos, un delito creado en el 2015, y por el cual la fiscalía pedía que fuera condenada a siete meses de prisión.