En un caso que ha llamado la atención, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Badajoz ha condenado a Joao Paulo R.M., de 57 años, a cuatro meses de prisión por quebrantar una orden de alejamiento al visitar el perfil de su expareja en la red social de videos TikTok. Aunque no le envió ningún mensaje, el simple hecho de visualizar los vídeos que ella había subido a su cuenta fue suficiente para considerarlo responsable de violar la orden de protección.
Los hechos probados indican que Joao Paulo R.M. ya tenía antecedentes penales y había sido condenado previamente por coacciones. La sentencia anterior le prohibía acercarse a menos de 200 metros de su expareja durante dos años y comunicarse con ella en cualquier medio. Sin embargo, el 15 de julio, más de dos meses después de la sentencia, accedió al perfil de TikTok de su expareja desde su propia cuenta, lo que activó una notificación automática para ella. Esta acción fue suficiente para que se le condenara por quebrantamiento de condena.
La sentencia, considerada “pionera” por el abogado de la víctima, destaca que no se trata de una interacción directa, sino simplemente de visitar el perfil de la expareja en la red social. Aunque el perfil era público, Joao Paulo R.M. no era amigo ni seguidor de su expareja en TikTok. La decisión judicial se tomó tras un acuerdo de conformidad entre las partes involucradas.
Es importante recordar que las redes sociales pueden tener consecuencias legales, incluso si no se establece un contacto directo. En este caso, la mera visualización de contenido en TikTok resultó en una pena de prisión para el acusado.