Bicentenario de la Policía Nacional: el triunfo de la verdad sobre la envidia

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Para situar al lector

Estos días está teniendo lugar en el periódico “Europa Sur” un debate sobre el bicentenario de la Policía Nacional, donde se repiten una y otra vez las mismas cuestiones. Todo comenzó con un artículo, muy correcto por cierto, del comisario honorario del C.N.P. Pedro Ríos. Le han contestado de forma muy airada e incluso tratando de humillarle con argumentos históricos tanto el coronel jubilado Jesús Narciso Núñez Calvo y el capitán también jubilado, José Luis Borrero González, ambos de la Guardia Civil. Les he contestado a ambos, y “Europa Sur”  lo ha publicado en dos artículos independientes. Aquí se los ofrecemos al lector uno a continuación del otro, y con solas las referencias a los tres artículos. Hay que advertirle de que ese periódico exige registrarse gratis para tener acceso a estos artículos. Sus referencias son las siguientes: Pedro Rios: https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/Policia-Nacional-Bicentenaria_0_1867015274.html , Jesús Narciso Núñez Calvo, https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/verdad-bicentenario-Policia-Nacional_0_1867613476.html, José Luis Borrero González: https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/relato-historico-bicentenario-policia-nacional-inventado_0_1867615202.html y los dos míos: https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/Policia-General-cambiada-nombre-llegado_0_1867615273.html y https://www.europasur.es/campo-de-gibraltar/bicentenario-policia-nacional_0_1867914889.html

 1.- ¿Hubo un único cuerpo de seguridad nacional en el siglo XIX?

El debate sobre la fundación de la policía se trata de situar en un punto equivocado. La pregunta a resolver es, si la policía como institución del estado destinada a la seguridad de las personas y bienes, era necesaria en aquellos momentos o no. En ese momento histórico confluían dos experiencias. La primera fue que durante el sexenio absolutista se había  demostrado que los organismos tradicionales, encargados de la seguridad, habían quedado completamente obsoletos. La segunda, durante el Trienio Constitucional se constató ampliamente que el gobierno de la nación estaba inerme, por no disponer, de un cuerpo estatal que se encargase de la seguridad (no podía garantizar, por ejemplo, el orden en los procesos electorales). Pero, según la Constitución de 1812 y sus leyes de desarrollo, la creación de cuerpos estatales de seguridad era incompatible con esa legislación, porque mantuvo esas estructuras tradicionales en seguridad, propias del Antiguo Régimen. El intento de variar esa situación  derivaría en los adjetivos peyorativos hacia la policía que la prensa y la exposición de motivos que algunos decretos recogen. Repiten incansablemente los mismos argumentos que había empleado el Consejo de Estado en 1826, para pedir la supresión de la policía. Cosa que no deja de ser curiosa: los develadores del absolutismo empleando ciento noventa y ocho años después los mismos argumentos absolutistas contra policía[1]. Los sucesos demostraron que la policía era necesaria. Cuando surgió este tema en el Estamento de Procuradores o en las Cortes (febrero de 1835; julio de 1841 o junio de 1855) quedó claro el por qué esa necesidad de contar con la policía.

La Policía General del Reino, creada por Fernando VII en 13 de enero de 1824, no ha sido suprimida en ningún periodo de la historia. Reto al autor del artículo a  que pruebe lo contrario. Por lo cual no es cierto que sea la Guardia Civil la única institución de seguridad que ha permanecido. La Policía General no es un antecedente histórico: es una verdadera policía en su vertiente administrativa y de seguridad, como lo es la Policía nacional en la actualidad. Los que se encargaron de reprimir el espíritu de la sedición fueron los militares a través de las Comisiones Militares Ejecutivas, que condenaron a muerte a Riego y a un sin fin de liberales, no la policía. En la documentación que se conserva tanto de las comisarías de policía como de los intendentes de policía de provincia no hay constancia de que esa politización existiera. Es más se llegó a pedir en “la Revista española” un aumento de sueldo para los celadores de barrio por el buen desempeño de sus funciones. Esa policía, cambiada de nombre, es la que ha llegado hasta nosotros, porque nunca ha sido suprimida.

La Guardia Civil no puede decir que fue la única fuerza estatal de seguridad en el siglo XIX. La seguridad pública no dependió nunca exclusivamente de los ayuntamientos, porque estos se negaban a pasar información y a dar noticias al gobernador civil amparándose en su autonomía. Existen en la prensa la época relatos de servicios prestados por este ramo estatal de policía, entre ellos uno muy destacado en Sevilla. Existen partidas presupuestarias que lo prueban. No se creó ninguna institución nueva: el ramo de Protección y seguridad pública salió muy reforzado del decreto de 26 de enero de 1844, que consagra a su reorganización la mayor parte de su articulado. Poco antes, la prensa había publicado,  ese mismo mes, los servicios realizados por ese ramo en diciembre de 1843. Luego es mentira que hubiera un traspaso de competencias a las que el ministerio nunca había renunciado.

La Real Orden de 1833, de Javier de Burgos, alude a las vejaciones que sufrían los viajeros por los pasaportes para el interior que expedía y controlaba la policía no por vejaciones de tipo político. Lo dice expresamente en el capítulo V de las Instrucciones a los subdelegados de Fomento.

El decreto que suprimió la policía secreta advierte en su mismo título que se refiere a los gastos destinados a pagar por información (los fondos reservados). Lo cual en un cuerpo de seguridad es un pecado gravísimo. La misma Gaceta de Madrid en una polémica que sostuvo con otro periódico, “El Soberano”, nos advierte de que este decreto – 2 de noviembre de 1840- no suprimió ninguna institución. De hecho, poco después, se trató de que las Diputaciones provinciales se hicieran cargo de esos gastos, y lo rechazaron. En el trámite parlamentario de los presupuestos generales del Estado para el año 1841, se aprobaron dos partidas: una para fondos reservados, es decir, la policía secreta, y otra, para el ramo de Protección y Seguridad Pública –segundo nombre dado a la Policía-, que según testimonio de un diputado estaba presente en todas las capitales de provincias, puertos y pueblos más importantes. Luego es mentira que la seguridad pública se encomendara en exclusiva a las autoridades locales y que no existiera una institución de carácter nacional. La policía fundada 1824 ha llegado hasta nosotros con cambios solamente en el nombre (yo he conocido tres).

La Policía no fue suprimida nunca en las provincias. En la discusión parlamentaria del presupuesto del Ministerio de la Gobernación en 1841, el diputado Joaquín Iñigo, que había sido oficial de ese Ministerio, afirmó categóricamente que el millón y medio de reales que se destinaban para mantenerla en todas las provincias no constituía ningún dispendio. ¿Cómo se va a pedir dinero para una policía que no existía? Es más Facundo Infante, ministro de gobernación, afirmó  que la policía había sido destruida, pero pedía para el ramo de Protección y Seguridad Pública un millón y medio de reales. Mentía, evidentemente, al afirmar que la policía había sido destruida; únicamente se la había cambiado de nombre.

Llevaba desde su fundación pidiendo una fuerza auxiliar uniformada (Real Cédula de 13 de enero de 1824, art. XV), y nunca llegó a conseguir que se pusiera en marcha. Antes de crearse la Guardia Civil existía una institución de seguridad pública en todas las provincias. De hecho en el decreto de 26 de enero de 1844, la reorganizó en todo el territorio nacional,  mediante la creación de una comisaría en cada cabeza de partido. ¿Para qué? Para, a pesar de lo mala que era y había sido, ponerla al frente de la Guardia Civil, en cuanto a la prestación de servicio hasta el 1 de enero de 1848 (arts.13 a 18 de su Reglamento de Servicio).

Alguien que proclama estar en posesión de las verdades académicas, históricas y jurídicas no puede hacer afirmaciones sin que estén respaldadas por unas fuentes documentales primarias. Sin ajustarse a ellas, se cae en algo de lo que acusan a los demás: reescribir la historia. El resultado es una historia como pudo haber sido y no como realmente fue.

De todo esto se concluye que quien prometió decir la verdad, ha incumplido su promesa. Queda demostrado.

2.- ¿Quién ha inventado más?

Estoy de acuerdo con el capitán en que la ignorancia es muy atrevida, cosa que demuestra con creces en su artículo y en su libro sobre el bicentenario, al afirmar que el bicentenario ha sido una invención mía aparecida de repente en 1999 para celebrar un irreal e inexistente bicentenario. “Los documentos fundacionales de la Policía”, un libro mío que cita, en realidad, como se puede demostrar, fue publicado en 1982 con el título de “Origen y Creación de la Policía española” y presentado en el Teatro de la Villa, “Fernán Gómez”, de Madrid a Felipe González en presencia del profesor Tierno Galván. Es una pena que la fecha de la publicación haya que adelantarla diecisiete años. Es mentira que se publicara por primera vez en 1999. A esa obra le habían seguido “Síntesis de Historia de la Policía, (1984), “Introducción a la historia de la policía”, 1985, dos tomos de “Estudios de Historia de la Policía”, de cuyo tomo primero se tuvo que hacer una segunda edición (1993) y finalmente “La Policía en la historia contemporánea de España” en 1995 (se retrasó un año su edición por problemas con una editorial). Mi último libro lo ha coeditado la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. A otro, en 2011, le concedió el Ministerio de Cultura la mayor ayuda a la edición. Ha quedado claro que no soy historiador…

Los “historiadores” que menciona de la policía nacional, ninguno lo fue: Antonio Hinojosa, fue uno de los mejores investigadores que ha tenido a policía; Julio de Antón, psicólogo, y Agustín Ripoll, jurista. Llamar a Julián Delgado historiador, me parece una evidente exageración. En cuanto a la enorme transcendencia de la obra de los otros dos que cita tengo  serias dudas. Los argumentos de autoridad no sirven para nada, Fue una lección en primer año carrera de Historia

Le he hecho caso y he leído las Gacetas que cita y otras muchas más que no, y este ha sido el resultado.

  • Real Cédula – Vd. la degrada a Real Decreto- de 14 de agosto de 1827: en el artículo 20 hay dos apartados. En el segundo de ellos se mantienen las competencias privativas de la policía, ninguna de las cuales tenía matiz político. Luego es mentira que se le ordenara dedicarse “en exclusividad” a la represión política.
  • En el Real Decreto de 4 de octubre de 1835 se suprimió la Superintendencia General de Policía, pero no la policía. Su inutilidad era consecuencia de que sus competencias eran absorbidas completamente por el Ministerio de lo Interior y su organización periférica. Las consecuencias catastróficas de esta decisión las reconoció el mismo firmante del decreto poco tiempo después en una circular a los gobernadores civiles.
  • El Decreto de 24 de julio 1836 no da en exclusiva a los alcaldes en ninguno de sus artículos. ¿Cómo se explicaría, si no que se le cambiara el nombre a la policía un mes después por el de ramo de Protección y Seguridad Pública?
  • Esa Orden de 18 de diciembre de 1836 reconoce como nuevo nombre de la policía para toda España el de ramo de Protección y Seguridad Pública.
  • La Milicia Nacional fue un cuerpo local. ¿Cómo se explica que el cambio de nombre sucediera en 1836, si la Milicia estaba encargada en exclusiva del orden público?
  • La supresión de la contaduría propia de la policía era una consecuencia más de su anexión completa a la administración pública a través del Ministerio de lo Interior. No atañe para nada a la organización de la policía en todas las provincias. Era muy goloso disponer del superávit de dos millones de reales que anualmente estaba dando la gestión de la policía. Pero, por esa orden de 26 de agosto, no se pasan en exclusiva esas competencias a los alcaldes. ¿Cómo se explica entonces que apareciera en 1838 una Ronda especial de Seguridad  dedicada a perseguir delincuentes habituales en Madrid y, en la prensa, relación de servicios en todas las capitales de provincias realizadas por el ramo de Protección y Seguridad Pública y que se le destinaran partidas presupuestarias en 1839?
  • En ninguna parte del Real Decreto de 2 de noviembre de 1840 se dice que se suprime por corrupta la Subdelegación especial de Policía de Madrid. Es una mentira fácilmente demostrable con la simple lectura de ese decreto.
  • Se ha inventado el decreto de 14 de julio de 1841. Lo que sí existe es una intervención del ministro de la Gobernación en el Congreso de los Diputados en la que mintió descaradamente, cuando afirmó que la Policía había sido destruida. Mintió porque estaba defendiendo que se dotara con millón y medio de reales al ramo de Protección y Seguridad Pública nacional basándose en dos relevantes servicios realizados: desmantelamiento de una fábrica de moneda falsa, y unas trescientas detenciones de delincuentes. El diputado Joaquín Íñigo desmintió al ministro cuando afirmó en sede parlamentaria que la policía estaba presente en todas las provincias.
  • El Real decreto de 26 de enero de 1844 en su exposición de motivos dice una cosa, pero en su parte articulada dice lo contrario. ¿Por qué reorganizó el ramo de Protección de Seguridad Pública antes de fundar la Guardia Civil? ¿Se ha leído atentamente los artículos 13 al 18 y 40 del Real Decreto de 10 de octubre de 1844, y la circular del Ministerio de la Gobernación de 6 de junio de 1845 en los que se ponía a la policía al frente de la Guardia Civil en la prestación del servicio, situación que se mantuvo hasta el 1 de agosto de 1848? ¿Cómo explica que en enero de 1844 se publicaran en la Posdata servicios realizados en diciembre de 1843 por la Ronda especial de Seguridad, del ramo de Protección Seguridad Pública en Madrid? ¿Realizó la policía servicios antes de nacer o después de muerta?
  • Como puede comprender, por el último párrafo anterior, está demostrado que la afirmación del Ministro de la Guerra era falsa. Por otra parte, la policía había reclamado desde su fundación una fuerza auxiliar uniformada (art. XV de la Real Cédula de 13 de enero de 1824).

Los argumentos de Jesús Narciso no se encuentran en la Gaceta, como acabo de demostrar punto por punto. Merece la pena que se disculpe por difundir mentiras evidentes, porque sus interpretaciones de los textos legales no se hallan respaldadas en su literalidad. He vivido tres cambios de nombre en la policía. Eso venía sucediendo desde su fundación  en 1824. Ingresé en el Cuerpo General de Policía, ascendí en el Cuerpo Superior de Policía,  me jubilé en el Nacional de Policía? ¿En cuál de los tres cuerpos me cambiaron de jefes o dejaron de reconocer mi antigüedad en el cuerpo?

¿Cómo sabe Vd. que antes de 1999 todos los policías sabían que la policía se fundó en 1908? ¿En qué encuesta se basa para hacer esa afirmación? Es otra de sus mentiras, porque no tienen ningún fundamento. Le reto a demostrarlo científicamente. No tengo nada de qué arrepentirme.

La policía no fue fundada en 1908, porque la ley orgánica de 27 de febrero fue un estatuto de personal, sin tocar para nada ni  su organización ni su estructura que mantuvo íntegramente la anterior. Reconocía méritos y antigüedad contraídos antes de la promulgación de esa ley. De donde resulta que hubo policías contrajeron méritos y antigüedad antes de que fuera fundada. Lo cual es muy lógico.

Es falso que se celebre la aparición de la primera policía política en España. Es una pena que no haya tenido tiempo para leer el Tratado de Policía de 1833 publicado en Barcelona ni un artículo aparecido en “La Revista Española” el 27 de enero de 1835 en que se detalla cuál fue el trabajo real diario del celador y del comisario de policía. Existe suficiente documentación en el Archivo Histórico Nacional emergida de la propia policía para desmentir su afirmación. Es una pena que Vd. no haya pisado ningún archivo para documentarse.

Una cosa ha quedado clara. Vd. ha incumplido todas las normas básicas que deben regir a la hora de elaborar una investigación histórica. No ha respetado la literalidad de los textos legales que cita.  Vd., que reconoce fraude de ley y el uso de tretas en el recurso ante el Tribunal Supremo, me recuerda la ley de Memoria Histórica basándose en ensoñaciones y en lecturas erróneas de documentos. La policía política de 1824 solamente ha existido en su imaginación, porque incluso los ultrarrealistas se quejaban de que estuviera “infestada” de liberales.

[1] Archivo Histórico Nacional. Libros de Acuerdos del Consejo de Estado, 53 (1826). Es donde se pueden comprobar estas coincidencias de las que hablo.

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