Hay quien sigue al pie de la letra el viejo refrán de consejos vendo, que para mí no tengo, atreviéndose a aconsejar leer prensa de la época, consultar archivos y, en una palabra, documentarse convenientemente antes de escribir. Estos consejeros áulicos no siguen sus sabios consejos. Como se va a poder comprobar ignoran documentos; no respetan la integridad de su contenido literal; omiten otros que desmienten sus afirmaciones y los utilizan a favor de las tesis que defienden aun cuando del texto del documento se desprenda lo contrario. Por supuesto, que enmarquen esos documentos en su contexto histórico ni se les ocurra exigírselo, porque estarán perdiendo el tiempo. Eso de comentar adecuadamente textos históricos no es su fuerte. ¿Quién está reescribiendo la historia con tal maltrato a las fuentes? Por si faltara la guinda a este pastel, se refugian en argumentos de “autoridad”, que son los más desaconsejados, cuando se escribe de historia.
La primera falsedad que debo combatir es que hasta la conmemoración del 150º aniversario de la Guardia Civil, no se había suscitado ninguna polémica ni se había originado ningún estudio por parte de la policía. La había habido porque al jefe del servicio histórico de la Guardia Civil de entonces, le molestó bastante la publicación de un artículo en la revista “Policía” en este sentido en 1983. La secuencia de edición de mis libros, no suscitó polémica alguna. Demuestra que mi dedicación a la historia de la policía no tuvo su inicio en esa celebración ni fue repentina (el equivalente a cuatro años de trabajo en los archivos) ni una ventolera, como algunos desconocedores de mi obra han afirmado sin encomendarse a Dios ni al diablo. Por este orden, se fueron sucediendo mis publicaciones: “Origen y Creación de la Policía española” en 1982, es decir doce años antes de ese CL aniversario; “Síntesis de historia de la Policía” (1984), diez años antes; “Estudios sobre historia de la Policía” en 1985 el primer tomo, y un poco después se hizo una segunda edición con un segundo tomo; y “La Policía en la Historia Contemporánea de España” en 1995, por un problema que hubo en 1993 con una editorial. Hasta la revista de Estudios Históricos de la Guardia Civil me invitó en su día a publicar un artículo sobre la historia de la policía. Sé que a alguno le molestó, pero no lo expresó públicamente. Nadie dijo nada entonces ni me dedicación a esta materia tuvo nada que ver con esa celebración. Han permanecido en silencio 25 años. La última demostración del calado de mi obra es la participación en la edición del último libro, en que he participado como coautor, de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, (que como se sabe, está abierta a editar cualquier cosa).
Sigue afirmando que la policía moderna nació en 1908. Es falso, porque la Ley de 27 de febrero fue un estatuto de personal, (ingresos, ascensos, jubilación, régimen disciplinario y otras vicisitudes del personal), dejando intacta su organización. Se mantuvo la misma que estaba vigente desde 1835: dependencia exclusiva del Ministerio de la Gobernación y de los gobernadores civiles, a la que se añadió la que establecieron otros reales decretos de 1905 y 1906. Tanto la prensa de ese año como revistas dedicadas a las seguridad hablan invariablemente de “reorganización de la policía”.
Los cuerpos modernos de policía son fruto de la Revolución Francesa, y, en España, de la Constitución de 1812. La Milicia Nacional fue un cuerpo local, no estatal, porque dependía de los Ayuntamientos. No tuvo una estructura nacional centralizada hasta 1837. Los
antecedentes invocados no dejan de ser un tanto peregrinos. ¿O es que hay algún cuerpo policial que siga suspirando por asaetear a los delincuentes en el descampado? ¿O que añore tener competencias judiciales? Los antecedentes son aquellos organismos que desempeñaron mezcladas competencias judiciales y policiales, pero ninguno de ellos fue cuerpo de policía en el sentido moderno. En el caso de la policía fueron los alcaldes de barrio, establecidos en respuesta al motín de Esquilache.
Lo que es verdad en el ámbito militar, no tiene porque ser válido fuera de él. En el caso de los cuerpos de seguridad, es un error aplicar los mismos parámetros a los cuerpos civiles, que formaron parte de la administración pública, que a los militares cuya organización y regulación no tenía nada que ver con los de ésta. Por ejemplo, no les afectó de una forma tan cruda la cesantía, cosa corriente en la administración civil. Este error básico, de tratar con el mismo rasero a los cuerpos militares y a los de administración civil, lleva consigo muchos embustes, embrollos, enredos, falacias y gatuperios, como vamos a tener ocasión de demostrar, aunque sea inútil para los que no quieren ver. Con una consecuencia, que he experimentado en mis carnes: sigue habiendo militares y guardias civiles que se creen tan superiores que nos tratan como si fuéramos militares fracasados. Cosa que subyace a lo largo de toda esta polémica. Hay alguien por ahí que pone como mérito para escribir sobre historia de la policía que ha estado cuarenta y cuatro años en la Guardia Civil, como si solamente este hecho, le habilitara para ello.
El debate sobre la fundación de la policía se sitúa en un punto equivocado. La pregunta a resolver es, si la policía como institución del estado destinada a la seguridad de las personas y bienes, era necesaria en aquellos momentos o no. En ese momento histórico confluían dos experiencias. La primera fue que durante el sexenio absolutista se había demostrado que los organismos tradicionales, encargados de la seguridad, habían quedado completamente obsoletos. La segunda, durante el Trienio Constitucional se constató ampliamente que el gobierno de la nación estaba inerme, por no disponer, de un cuerpo estatal que se encargase de la seguridad (no podía garantizar, por ejemplo, el orden en los procesos electorales). Pero, según la Constitución de 1812 y sus leyes de desarrollo, la creación de cuerpos estatales de seguridad era incompatible con esa legislación, porque mantuvo esas estructuras tradicionales en seguridad, propias del Antiguo Régimen. El intento de variar esa situación derivaría en los adjetivos peyorativos hacia la policía que la prensa y la exposición de motivos que algunos decretos recogen. Repiten incansablemente los mismos argumentos que había empleado el Consejo de Estado en 1826, para pedir la supresión de la policía. Cosa que no deja de ser curiosa: los develadores del absolutismo empleando ciento noventa y ocho años después los mismos argumentos absolutistas contra policía1. Los sucesos demostraron que la policía era necesaria. Cuando surgió este tema en el Estamento de Procuradores o en las Cortes (febrero de 1835; julio de 1841 o junio de 1855) quedó claro el por qué esa necesidad de contar con la policía.
Por lo tanto, la policía no fue fundada para defender al régimen absolutista sino para que cumpliera funciones a nivel nacional, separadas de la justicia, relacionadas con la seguridad pública. Tan necesaria resultó que nunca fue suprimida. Afirmar que la policía fue fundada para defender al absolutismo autorizaría a decir que la Guardia Civil lo fue para hacer lo mismo con los moderados, estando Narváez en el poder. La creación de la Guardia civil fue también una decisión política para favorecer a los militares. Hay base documental para afirmarlo. En la exposición de motivos de un Real decreto, se afirma rotundamente “siendo uno de los objetivos que han dictado las bases constitutivas de la Guardia Civil, cuya organización dispone el decreto que tuve a bien expedir el 28 del mes anterior ofrecer un alivio y contento a la clase militar…”2.
Los archivos, lo que demuestran, es que la represión contra los liberales la llevaron a cabo las Comisiones Militares Ejecutivas, unos consejos de guerra a que eran sometidos incluso los civiles. Por el contrario, los ultrarrealistas acusaron repetidamente a la policía de estar infiltrada por liberales y de impedir el restablecimiento de la Inquisición. La prensa informa a través de comunicados de dos comisarios de esta primera etapa cómo protegía a los liberales en Madrid y Valencia. Basta leer los informes sobre el estado de España, para ver cómo esta opinión era compartida por obispos y capitanes generales. Más aún: los partes de las distintas comisarías de Madrid, que se conservan en un archivo, sin que ninguno de estos escritores lo haya visitado, y los informes que emanaron de las provincias desmienten esa afirmación. Tengo a mano uno de estos informes debido al Comisario Tomas Cabot de Valencia. Ese informe tiene seis apartados; solamente uno de ellos se dedica al descontento existente en los pueblos de señorío por haberles hecho volver a la jurisdicción de su señor.
La consulta a los archivos y a las hemerotecas hay que hacerlas respetando en su integridad los documentos. No existe un artículo 6º del dictamen de la Comisión de lo interior sobre el presupuesto de este Ministerio para 1835. El dictamen versa sobre el artículo 6º de los presupuestos de ese Ministerio. El que tengo a mano, no está estructurado en artículos. Se oculta cuidadosamente que en la votación final, ese dictamen de la comisión salió derrotado. Se aprobaron los gastos de policía secreta, pues el Ministro llegó a decir desde el estrado que sacaría ese dinero de otras partidas en caso de que se necesitase pagar información para defender a la nación. Esto también se puede encontrar en el Diario de Sesiones de las Cortes, sesiones históricas, aunque el autor no hay tenido tiempo para llegar hasta este párrafo.
Cita únicamente a “Eco del Comercio”, un periódico, que después despotricaría también contra la Guardia Civil, tachándola de inconstitucional. Pero, ignora la existencia de otros artículos de ese mismo periódico en que informa que la policía era un complemento necesario para los jueces, y que la labor que hacían los celadores de policía no la podían hacer los alcaldes de barrio, por no tener la dedicación exclusiva que tenían aquellos y con más motivo, otro de la Revista española en que se pedía un aumento de sueldo para la policía. Luego ni el mismo Eco del Comercio ni la Revista española son tan devastadores como la ignorancia de su contenido. Las vejaciones denunciadas se referían a la expedición y control de los pasaportes y de las cartas de seguridad, principalmente. Ninguna de ellas tuvo carácter político. Ese problema venía de una reglamentación mejorable, la policía se ajustaba a lo que estaba legislado. ¿O no era así como se ordenaba que lo hicieran en el Reglamento de 20 de febrero de 1824? Que no tenían carácter político lo confiesa expresamente el mismo Javier de Burgos en las Instrucciones a los Subdelegados de Fomento en su capítulo V.
La supresión de la Superintendencia General de Policía tuvo consecuencias nefastas, que el ministro Martín de los Heros, intentó rectificar o arreglar por medio de una circular a los gobernadores civiles. Esto impidió que la policía fuera suprimida en todas las capitales de provincia, manteniéndose en un número más reducido de miembros a las órdenes del gobernador civil. Lo mismo sucedió que la supresión de los fondos reservados y la red de confidentes, que estaba muy bien organizada (cosa, que por lo visto, es un pecado mortal de la policía, puesto que ninguna policía del mundo tiene montada una red así lo mejor organizada que puede). El ministro Cortina, que fue quien los suprimió, intentó que corrieran con esos gastos las diputaciones provinciales, a lo que se negaron en redondo. Por eso, cuando se tramitaron los presupuestos del Estado para el año 1841, se destinó de nuevo una partida para pagar a “agentes especiales” y para volver a montar la red de confidentes que se había destruido bajo el nombre de “gastos imprevistos”. Luego una cosa era lo que se decía y otra muy diferente la que imponía la realidad de los hechos. Lo que hacen estos “historiadores” – no mencionar estos hechos- es devastador para su credibilidad.
A los sargentos de la Granja les importó un pimiento la imagen de la Policía. Cambiaron el nombre solamente dos días después de haber triunfado con su golpe de Estado. Poco a poco, el nuevo nombre, ramo de Protección y Seguridad Pública, se extendió por todas las provincias y en diciembre 1836 ya se referían a él en los documentos oficiales. Como dice Eco del Comercio, “es como se llama ahora a la policía”. La Gaceta de Madrid, donde encontramos otro embrollo, dice muy claro que con la supresión de la policía secreta en 1840 no se había suprimido ninguna institución. Si se sabe más que lo que dice la Gaceta, cesará el embrollo, la falacia y la metedura de pata. Solamente hay un inconveniente, eso se debe demostrar.
La Policía no fue suprimida nunca en las provincias. En la discusión parlamentaria del presupuesto del Ministerio de la Gobernación en 1841, el diputado Joaquín Iñigo, que había sido oficial de ese Ministerio, afirmo categóricamente que el millón y medio de reales que se destinaban para mantenerla en todas las provincias no constituía ningún dispendio. ¿Cómo se va a pedir dinero para una policía que no existía? Es más Facundo Infante, ministro de gobernación, afirmó que la policía había sido destruida, pero pedía para el ramo de Protección y Seguridad Pública un millón y medio de reales. Mentía, evidentemente, al afirmar que la policía había sido destruida; únicamente se la había cambiado de nombre.
La seguridad pública no dependió nunca exclusivamente de los ayuntamientos, porque estos se negaban a pasar información y a dar noticias al gobernador civil amparándose en su autonomía. Existen en la prensa la época relatos de servicios prestados por este ramo estatal de policía. Existen partidas presupuestarias que lo prueban. No se creó ninguna institución nueva: el ramo de Protección y seguridad pública salió muy reforzado del decreto de 26 de enero de 1844, que consagra a su reorganización la mayor parte de su articulado. Poco antes, la prensa había publicado, ese mismo mes, los servicios realizados por ese ramo en diciembre de 1843. Luego es mentira que hubiera un traspaso de competencias a las que el ministerio nunca había renunciado.
Si la policía era tan mala y tan malvada, qué sentido tenía poner a la Guardia Civil a sus órdenes para prestar servicio. ¿Es que no se ha leído los artículos 13 al 18 y 40 del Real Decreto de 10 de octubre, que se contiene en la Cartilla? ¿Desconoce la existencia de una circular del
Ministerio de la Gobernación de 6 de junio de 1845 que regulaba la forma en que deberían prestar esos servicios? Solamente estos hechos demuestran que la policía fue más antigua que la Guardia Civil. ¿No se mantuvo esta situación sin alterar hasta el 1 de enero de 1848?
Con esta forma de escribir la historia, se erigen en maestros; pretenden dar lecciones y se atreven a hablar de buenos y malos historiadores. Por ejemplo, traer a colación un documento, el dictamen de una comisión parlamentaria; no decir cómo fue combatido ese dictamen, y no recoger lo que pasó después en el Estamento de Procuradores, en el que sus defensores perdieron la votación final, debe ser escribir historia con una honradez intelectual sobresaliente. Dar lecciones es el colmo de todo. Al final, resulta gratificante comprobar cómo aquel personaje de los Episodios Nacionales que quería escribir la historia de España no, como realmente fue, sino como podía haber sido, sigue teniendo fieles seguidores un siglo después.