Bicentenario Policía Nacional: aprobación del “Plan de Policía” por el Consejo de Ministros (6-1-1824)

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Esta semana, se celebra, con todo lo que ello conlleva consigo, un hecho trascendental para la historia de la policía estatal en España. Es la aprobación por el Consejo de Ministros del proyecto de decreto redactado por Don José Manuel Arjona, superintendente general de Vigilancia Pública, y modificado en alguna de sus partes por una Junta de Ministros, nombrada ad hoc, para examinar el proyecto, que daría origen a la Policía. El acta de esa reunión del Consejo de Ministros[1] es sumamente importante por tres motivos: el primero, porque hace una historia muy resumida del proceso de elaboración; el segundo, porque define cómo iba a ser esa nueva institución; y el tercero, porque dejaba las puertas abiertas a incorporar aquellas mejoras que fuera mostrando necesarias la experiencia.

El proceso de elaboración del Plan de Policía y de los trámites previos a su aprobación se detalla siguiendo los pasos administrativos normales en estos casos. Se parte de la existencia de un mandato expreso del Rey, Fernando VII, para que se organice la policía. A ese mandato se hace referencia, al menos, en tres ocasiones. No se hace alusión alguna al primer Consejo de Ministros, celebrado el 3 de diciembre de 1823, cuyo primero punto propuesto por el Rey para ser tenido en cuenta sería “el arreglo de la Policía en el Reino”. Por cierto, el bicentenario del Consejo de Ministros ha pasado sin pena ni gloria, a pesar de la importancia que ha tenido esta institución en la historia contemporánea de España. El Rey impulsó el proyecto desde sus comienzos: (El Conde de Ofalia) “dio idea al Consejo de cómo S. M. había expresado sus paternales deseos en el principio de este importante plan”. No era una orden para echar en olvido. Inmediatamente, hubo dos resoluciones reales para que se reunieran todos los antecedentes sobre la Policía obrantes en las distintas secretarias de Estado, cosa que se realizó y que se conserva aún reunida en el Archivo Histórico Nacional en Consejos Suprimidos, Legajo 3.586.  El Rey dejó muy claro que la policía debería estar organizada a principio de 1824 por considerar que  el Plan de Policía era “en gran manera útil”.

Tenía experiencia en este asunto, porque esto de organizar la Policía no fue una idea repentina ni un capricho del Rey. Recién vuelto de su destierro en Francia, el 13 de julio de 1814 dio órdenes para que se organizara la Policía, como un organismo independiente dentro de la administración, dependiendo de un Superintendente. Recibió el encargo Don José Manuel de Arjona, que terminó redactando un proyecto de decreto y de reglamento, que no fue aprobado por el Consejo Real en 1817, y se quedó en el limbo de los justos. Pero, para redactarlos, se le impusieron unas condiciones que le obligaban a una misión tan imposible como la de cuadrar un círculo: debería establecer la policía sin salirse de las normas contenidas en la Novísima Recopilación.

Obedeciendo las órdenes del Rey, se iniciaron los trámites para la redacción del Proyecto. El primero de ellos fue reunir los antecedentes existentes en la Administración y pedir información a las delegaciones diplomáticas en otros países de Europa sobre el funcionamiento de su policía. Solamente se han encontrado, hasta ahora, los antecedentes que obraban en las diferentes Secretarías de Estado y que se pusieron a disposición de Don José Manuel de Arjona. Este trabajó con mucha rapidez, presentando el día 21 de diciembre de 1823 un proyecto completo –real decreto y texto de la real cédula- de organización a la Secretaria de Estado de Gracia y Justicia, a cuyo frente se encontraba Tadeo Calomarde.

El Rey mandó que se nombrase una Junta de Ministros para examinarlo y dictaminar sobre él. Para formar parte de ella se designaron a dos miembros por cada Consejo: por el Consejo Real, a D. Francisco Marín y a D. José Cavanilles; por el de Guerra, a D, Joaquín Sisternes y a D. Juan Miguel Páez de la Cadena; por el de Indias, a D. Francisco Ybáñez de Leiva; por el de Hacienda, a D. Antonio Alcalá Galiano; y al fiscal del Consejo Real, D. José Hevia y Noriega y al Superintendente General de Policía, Don José Manuel de Arjona, el autor de esos documentos[2].

La Junta de Ministros trabajó también con mucha celeridad, a pesar de que tuvo que hacerlo en plenas Navidades del año 1823. El 1 de enero elevó su dictamen al Secretario de Estado de Justicia, quien lo sometió a la aprobación del Consejo de Ministros, cosa que ocurrió el día 6 de enero de 1824. El trabajo de la Junta clarificó algunos puntos que resultarían esenciales para la actuación de la Policía.

Uno de ellos, y el más importante, fue sin duda el que se refería a sus competencias. En el proyecto de Arjona se enumeraban todas juntas en el artículo XII. La Junta dividió, con buen criterio, en dos ese artículo, dejando uno para las llamadas privativas, las exclusivas de la Policía, entre las que no hay ninguna de carácter político, por más que los malos lectores de leyes y reglamentos se empeñen en asignarle, y las acumulativas, que debería desempeñar con otras autoridades, que se especificaban en al artículo XVIII, introducido, como se verá, a iniciativa de Don José Manuel de Arjona. En este punto sí existen ese tipo de competencias, pero la Policía no fue la que más destacó en su ejercicio, sino las Comisiones Militares Ejecutivas –consejos de Guerra- que sentenciaron a muerte a muchos perseguidos por esas razones políticas, y de los que nadie ha pedido que se excluyan de los escalafones del Ejército, como si lo hacen con la Policía con una total falta de coherencia argumental.

 ¿Cuáles serían los rasgos definitorios de la nueva institución y su relación con las otras que pudieran ser afectadas desde su puesta en marcha? A estas preguntas se encuentra una respuesta muy clara en el acta que se está comentando.

El primero de esos rasgos sería el de la provisionalidad. Seguía, en esto, una línea de conducta, trazada con respecto a los asuntos relacionados con la policía, que apareció muy pronto. El Reglamento de policía de 8 de diciembre de 1822, ya llevaba en su título, el de “provisional” y muchos años después, también lo llevó el llamado reglamento de Mola en 1931. La razón para que esto sucediera así, se ofrecía de esa manera: “sin perjuicio de rectificarlo con la experiencia, como indispensable que sucediese con un establecimiento no ensayado en nuestro país”. Es decir,  que quedaba abierto a las modificaciones que la experiencia fuera demostrando necesarias.

Otro de los rasgos más destacados de la Policía General del Reino es que debería ser un organismo independiente de los demás existentes. Por ello, se tenía que regular la relación de éste con los que se sintieran perjudicados al ver cómo mermaban sus competencias. Era necesario que la policía tuviese una cabeza propia e independiente y, en lo posible,  que actuara con una uniformidad de criterios: “En esta reconoció el Consejo con satisfacción que aquella se había conformado con Proyecto del Superintendente, conviniendo en que partiese de un punto céntrico la acción de la Policía para ejercer sus atribuciones en todo el Reino”. Sin esta condición sería imposible que la actuación de la Policía se desarrollase en todo el territorio, siguiendo los deseos del Rey “de que fuese vigorosa, expedita y dotada de los recursos necesarios para hacer el bien y para impedir el mal”. En esto se adelantó bastante la policía a lo que sucedió en la Administración civil y que explica muchos de los avatares que sufrió a lo largo del siglo XIX. No se comenzó a hablar de cuerpos dentro de ella de una forma seria y constante hasta el último tercio de ese siglo. La Policía tuvo esa organización propia e independiente hasta el 4 de octubre de 1835, en que fue asimilada y absorbida en la Administración civil del Estado, al hacerla depender exclusivamente el Ministerio de lo Interior y de los gobernadores civiles. No la volvió a recuperar hasta la creación de la Dirección General de Seguridad en 1912.

En cuanto a su relación con otras instituciones, constituyó una preocupación desde antes de que se pusiera en marcha. El texto del acta es muy claro a este respecto: “Estimó muy oportunas varias observaciones hechas por acuerdo de la misma Junta sobre el contenido de algunos artículos, en particular, para que la Policía se circunscribiese dentro de sus límites necesarios, dividiendo sus funciones en privativas y acumulativas y añadiendo algún artículo más para que no dejase duda alguna sobre lo que tocaba privativamente a este ramo y lo que podía ser común a otras autoridades. La adición de los artículos 18 y 19[3] hecha nuevamente por el Superintendente y aceptada por la Junta la estimó el Consejo como un preludio de la armonía con que marcharía este ramo cuando tuviese que estar en contacto con el ejercicio de las funciones de otras autoridades”.  De la simple lectura del artículo 18 se deduce su importancia en este sentido.

La aprobación se redactó de una forma muy lacónica: “Habiendo acordado unánimemente que merecía la aprobación del Consejo de Ministros, se reservó el de Gracia y Justicia dar cuenta a S. M. y si tenía a bien conformarse con este acuerdo insertar después una copia literal en el libro de Acuerdos por  exigirlo así la naturaleza de este grave asunto”. Este lo hizo realizó el trámite de presentarlo al Rey, quien el día 8 de enero de 1824 aprobó un Real Decreto que contenía la Real Cédula promulgada días después, y de la que hablaremos en el siguiente artículo, coincidiendo con la celebración del Bicentenario de la Policía.

ANEXO DOCUMENTAL

Acta del Consejo de Ministros de 6 de enero de 1824

Reunido el Consejo de Ministros, que por no haber asistido el Rey N. S. presidió el Conde de Ofalia, encargado interinamente de la primera Secretaria de Estado, dio cuenta, como Secretario de Gracia y Justicia de dos resoluciones de S. M. de 7 y 10 de diciembre último, en las que mandaba reunir todos los datos y memorias o trabajos preparatorios que hubiese en estas Secretarías y Archivo, y los que hubiesen sido remitidos por el Ministerio del Interior relativamente a hacer extensiva a todo el Reino es establecimiento de Vigilancia Pública o de Policía General; remitidos todos al Superintendente del Ramo para que presentase desde luego un reglamento general que pudiera aprobarse con carácter de interino, sin perjuicio de las modificaciones que enseñase la experiencia, y que con este mismo objeto, pedía por medio de una circular a nuestros agentes diplomáticos en las cortes de Europa ejemplares impresos // de vigilancia pública, lo cuales reunidos bajo la presidencia del Gobernador del Consejo Real y aprovechando aquellas vacaciones discutiesen aquel proyecto de Decreto; y que en el caso de que desestimase alguno de sus artículos, propusiese al que hubiera de sustituirle; pues S. M. consideraba en gran manera útil que las disposiciones en este nuevo Plan de Policía empezasen a regir en principios del próximo mes y año, sin perjuicio de rectificarlo con la experiencia, como indispensable que sucediese con un establecimiento no ensayado en nuestro país.

Manifestando después el mismo Conde de Ofalia la actividad con que la Junta había desempeñado el ingente encargo que S. M. había tenido a bien encomendar a su celo, dijo que el Presidente de la misma le había remitido el día 1º del corriente el Proyecto de Decreto de la organización de la Policía del Reino, redactado en vistas del que se le había remitido el 24 del mismo mes anterior, formado por el Superintendente de este Ramo; y a fin de que el Consejo de Ministros recibiese una completa ilustración para deliberar con la madurez que exigía el asunto, //  de los diferentes reglamentos de Policía General, existentes en sus respectivas residencias.

Luego que dio idea al Consejo de cómo S. M. había expresado sus paternales deseos en el principio de este importante plan, dijo que el Superintendente General de Vigilancia Pública había correspondido a esta honrosa confianza pasando en 21 del mismo mes al Ministerio de Gracia y Justicia el proyecto de Decreto de la organización de la Policía General, con una exposición de los fundamentos que le asistían para su extensión en los términos que lo ejecutaba, y que el Rey convencido de su importancia, y renovando sus deseos de que se estableciese en todo el Reino y de que fuese vigorosa, expedita y dotada de los recursos necesarios para hacer el bien y para impedir el mal, se había servido resolver en 24 siguiente que para proceder con el acierto y celeridad que exigía el bien de sus vasallos en un negocio en que se versaban puntos de contacto con diferentes autoridades, se formase una Junta compuesta de seis ministros de sus Consejos Supremos, del Fiscal del Consejo Real y del Superintendente, // procedió , por su orden, a la lectura de los artículos, que comprendía el plan del Superintendente, de la prolija y razonada exposición de sus motivos y fundamentos, que se acompañaba al mismo plan y del nuevo Proyecto de Decreto extendido en 29 artículos, que la Junta remitió con una consulta.  En esta reconoció el Consejo con satisfacción que aquella se había conformado con Proyecto del Superintendente, conviniendo en que partiese de un punto céntrico la acción de la Policía para ejercer sus atribuciones en todo el Reino; y  estimó muy oportunas varias observaciones hechas por acuerdo de la misma Junta sobre el contenido de algunos artículos en particular para que la Policía se circunscribiese dentro de sus límites necesarios, dividiendo sus funciones en privativas y acumulativas y añadiendo algún artículo más para que no dejase duda alguna sobre lo que tocaba privativamente a este ramo y lo que podía ser común a otras autoridades. La adición de los artículos 18 y 19 hecha nuevamente por el Superintendente y aceptada por la Junta la estimó el Consejo como un preludio de la armonía con que marcharía este // ramo cuando tuviese que estar en contacto con el ejercicio de las funciones de otras autoridades.

Por este orden continuaron las reflexiones de los Secretarios de Despacho hasta la conclusión al Reglamento o Proyecto de Decreto presentado por la Junta, y habiendo acordado unánimemente que merecía la aprobación del Consejo de Ministros, se reservó el de Gracia y Justicia dar cuenta a S. M. y si tenía a bien conformarse con este acuerdo insertar después una copia literal en el libro de Acuerdos por  exigirlo así la naturaleza de este grave asunto.

[1] Archivo Histórico Nacional, Estado, Legajo, 2.971/2.

[2] Archivo Histórico Nacional, Consejos Suprimidos, Legajo 12.353. Se conserva el original del acta, con correcciones sintácticas, anteriores a su inclusión en libro de Actas del Consejo de Ministros.

[3] Artículo XVIII de la Real Cédula: «A virtud de exhortos u oficios de la Autoridad competente, inquirirá la Policía el paradero de todo individuo oculto o prófugo, contra quien proceda cualquier Juez o Tribunal, le retendrá en su caso los pasaportes, o proceder a su arresto, según la naturaleza del delito o falta que motive el procedimiento.  Asimismo, franqueará a los Intendentes, Ayuntamientos, Juntas de Sanidad y demás Autoridades las noticias de matrículas u otras que puedan necesitar para el desempeño de sus funciones.  Por su parte los Jueces, Tribunales y Autoridades darán a la Policía, a consecuencia de su requerimiento, las noticias que resulten de denuncias, expedientes o procesos de que dichos Jueces, Tribunales o Autoridades conozcan, y que la Policía necesite para descubrir el hilo de cualquiera maquinación contra la seguridad y el reposo público».

Martín Turrado Vidal

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