Policías advierten sobre el uso de la inteligencia artificial para manipular sus intervenciones

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Agentes de Policía Nacional han solicitado a través de una carta dirigida a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y al Defensor del Pueblo, además de al Ministro del Interior, reclamando la necesidad imperativa de reformar y armonizar las leyes que regulan los Dispositivos de Grabación Unipersonal (DGU). A través del Sindicato Unificado de Policía (SUP) han instado al máximo organismo que vela por la protección de datos, que actúe de agente mediador para que, mientras no se aprueba una reforma legislativa adecuada, redacte un protocolo de uso de los DGU garantizando la seguridad jurídica de los policías.

Todo ello sobre la base de que la anacrónica LO 4/97 que regula el uso de las videocámaras en la FCSE y la posterior LO 7/2021, que hace una copia/pega de aquella, dificulta actualmente la adhesión de los DGU de forma permanente, dada las trabas legales que ambas leyes someten a los agentes por toda una cadena burocrática de autorizaciones y limitaciones que impide su uso efectivo en la labor diaria de los Policías sin que puedan ser sancionados por su utilización.

En esas mismas misivas solicitan un esfuerzo presupuestario en esta materia con el objeto que se proceda mediante licitación a la adquisición de estas cámaras corporales DGU para que los agentes utilicen este material de dotación que actúe como notario de sus actuaciones y les evite situaciones incómodas fruto de denuncias malintencionadas.

“El avance exponencial de la inteligencia artificial y las tecnologías nos obliga a adaptarnos para mejorar el servicio público”, manifiestan desde el SUP

No son pocas las sentencias de tribunales de justicia justificando que un ciudadano puede grabar a un policía “para evitar un posible abuso policial, limitando eso sí, que esas imágenes se pongan únicamente a disposición judicial, sin subirlas a redes sociales u otros medios de difusión pública, pues ello expone a los agentes a una exposición mediática que vulnera su derecho a su propia imagen o su seguridad”, precisan.

Desde el SUP defienden que ningún ciudadano debería dudar de la actuación policial, pero los avances tecnológicos ofrecen una solución infalible que garantiza una mayor seguridad jurídica para ambos, evitando de esta manera campañas de desprestigio, calumnias e incluso denuncias falsas por la utilización de forma sesgada de imágenes de agentes que no muestran la totalidad de lo acontecido, lo que provoca un desacertado juicio de valor con la intervención policial.

Para ello defienden es necesario habilitar un marco normativo que elimine la cadena burocrática de autorizaciones a las que nos somete la LO 4/97 así como la LO 7/2021 siendo necesario la armonización con la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ya permite la captación de imágenes a los agentes de la Policía Judicial en el artículo 588 quinquies “a”. Pero ello puede suponer de forma paradójica, que un policía que graba motu proprio una intervención policial y ponga esas imágenes a disposición judicial, sirviendo éstas a la postre al juez para resolver el asunto, se vea sometido a una sanción conforme a su régimen disciplinario policial por no haber seguido el cauce inflexible al que someten las grabaciones policiales.

O peor aún, que un agente se enfrente a una denuncia falsa y por ende, a un calvario judicial, ya que las imágenes que fueron grabadas por ellos mismos, sean impugnadas por la acusación gracias a este marco normativo burocrático enrevesado.

La actual legislación, datada en 1997, no anticipó el papel central de las grabaciones móviles, generando una brecha regulatoria que obstaculiza su implementación efectiva. Y el legislador de 2021, obligado a trasponer la directiva 2016/680 del Parlamento y el Consejo sobre tratamiento da datos personales por autoridades competentes, en lugar de adaptar un marco normativo que se adecuara a los nuevos tiempos, en un ejercicio de pereza legislativa, hizo copia y pega de la LO 4/97 sobre utilización de videocámaras por las FCSE, dando lugar a que hoy tengamos un marco normativo obsoleto, basado en la sociedad de 1997.

El SUP propone una reformulación de la normativa actual, eliminando trabas burocráticas y estableciendo un protocolo claro para el uso de los DGU en cualquier tipo de intervención policial sin limitaciones, como, por ejemplo, las que obligan a que exista “un peligro concreto”, pues no pocas intervenciones policiales comienzan sin ser peligrosas y terminan con un resultado de muerte. O también eliminar la obligación de que sea el Delegado del Gobierno o el responsable operativo de las FCSE quien autorice el uso de las grabaciones móviles.

Solicitamos a la AEPD que actúe como agente mediador para impulsar la modernización normativa, garantizando una instrucción completa que habilite el uso de los DGU de manera integral. La seguridad jurídica tanto para los policías como para los ciudadanos es fundamental en un entorno tecnológico en constante cambio.

El SUP tiene un compromiso con la defensa de los profesionales de la Policía Nacional y dotar de seguridad jurídica a los agentes es uno de los ejes sobre los que gira esta defensa. No tenemos nada que esconder y prueba de ellos es que queremos que nuestras actuaciones sean grabadas. ¿Qué mejor ejercicio de transparencia que ese?

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