Bicentenario de la Policía Nacional: los negacionistas y sus mentiras (II)

Comparte ese artículo

Hay quienes afirman que únicamente me dedico a contar y a repetir hasta el infinito mentiras y que no creo en lo que dice la Gazeta de Madrid. Puede suceder que, al leer esta segunda parte sobre el Cuerpo de Vigilancia en el Bienio Liberal (1854-1856),  piensen que todo lo que va a continuación es una patraña. Decía en esa parte primera que no había nada en que basarse para afirmar que el Cuerpo de Vigilancia hubiera sido borrado del mapa en ese Bienio. Como primer argumento se analizaban los dos decretos, en que se fundaba esa afirmación. Se sacaban al aire los errores observados en su lectura por los fieles creyentes en la Gazeta.

En esta segunda parte, se va a desarrollar un segundo argumento, que confirma que la policía no fue suprimida. Existen en la prensa referencias incontestables a la reorganización de  ese cuerpo en varias provincias, cosa milagrosa de hacer, si hubiera sido suprimido, y a los sueldos que cobraban en toda España sus miembros, cosa más milagrosa aún, a no ser que se destinaran a ese fin partidas presupuestarias de forma prevaricadora.

En el “El Clamor Público” se daba esta noticia el 7 de febrero de 1855: “Se ha organizado en Valencia la fuerza de vigilancia pública con arreglo a la real orden de 22 de Diciembre último. Se compone de tres comisarios, doce celadores y cincuenta vigilantes. Con este motivo el gobernador ha dirigido una alocución a los valencianos, acompañando el nuevo repartimiento de barrios y distritos”.

Hay otras, como la que publicó “La Soberanía nacional” el trece de febrero de 1855,  sobre el Cuerpo de Vigilancia en Málaga, dando su composición: “nos escriben de Málaga, se ha establecido nuevamente en aquella ciudad la inspección de vigilancia pública, compuesta de un inspector o comisario, diez celadores y veinte vigilantes. Poco a poco nos iremos a parar a la situación polaco-moderada, gracias a la candidez de los cantores del progreso”.  No faltaba razón al comentario que hacen de la noticia: la situación del Cuerpo de Vigilancia se había retrotraído a la de 1852, en la cumbre del poder de los moderados.

Muy poco después tuvo lugar la de Madrid. La publicaron varios periódicos de forma idéntica. Se transcribe la de “El Clamor público”,  del día 3 de marzo de 1855: “Desde ayer rige ya en esta capital el nuevo arreglo de la vigilancia pública. Madrid ha sido dividido al efecto en seis distritos; al frente de cada uno de ellos se ha colocado un subinspector que tiene a sus órdenes seis celadores y veinte y cinco guardias urbanos, y se han creado dos inspectores jefes, el uno para el cuartel del Sur y el otro para el del Norte. Las afueras se han dividido en seis barrios, y al frente de cada uno se ha puesto un celador con cinco urbanos bajo su inmediata dependencia. La misión de estos funcionarios es precaver los delitos y perseguir a los delincuentes, sin intervenir para nada en asuntos políticos”.

No puede existir organización si no hay alguien al frente de ella. Es posible encontrar noticias de nombramiento de un comisario en Palma de Mallorca: Don Lorenzo Felíu, cuyo despacho estaría situado en la calle Martí Felíu[1] y referencias a otro de Sevilla[2], Vicente María Jerez, y  en La Iberia a un comisario interino como jefe en Valladolid, Don Antonio Cortijo[3].

Una mención muy especial merecen los sueldos del personal del Cuerpo de Vigilancia según la provincia de destino. Los publicaba “La Iberia”, el día 29 de agosto de 1855, citando como fuente los presupuestos generales del Estado, que se estaban tramitando en el Congreso. Van ordenados por la clase a que pertenecieran las provincias, por ello, es conveniente conocer cuál era esa clasificación.  “Nota expresiva de la clasificación y categoría en que quedan las provincias de la Península en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley de presupuestos de 20 de julio de este año. De 1ª clase.—Barcelona, Cádiz, Coruña, Granada, Málaga, Sevilla, Valencia, Madrid (tiene planta especial). De 2.ª clase —Alicante, Córdoba, Murcia, Oviedo, Toledo, Valladolid, Zaragoza. De 3ª. clase.—Álava, Albacete, Almería, Ávila, Badajoz, Baleares, Burgos, Cáceres, Canarias, Castellón, Ciudad-Real, Cuenca, Gerona, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lérida, Logroño, Lugo, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Santander, Segovia, Soria, Tarragona, Teruel, Vizcaya, Zamora”.

Es muy sorprendente ver cómo la mayoría de las provincias estaban clasificadas como de tercera clase. Como es tradicional, Madrid tenía una consideración especial, su seguridad debería salvaguardarse con muchísimo cuidado: el triunfo de los golpes de estado dependía de la toma de la capital o de que los sublevados en ella triunfasen sobre las tropas leales al gobierno.

                                    “VIGILANCIA PÚBLICA

                                       PERSONAL

                        PROVINCIAS DE PRIMERA CLASE

            Comisarios de vigilancia a………………….12.000

            Celadores a……………………………………….   3.500

            Vigilantes a……………………………………….   2.190

                        PROVINCIAS DE 2ª CLASE

            Comisarios a……………………………………..10.000

            Celadores a……………………………………..     3.000

            Vigilantes………………………………………..      1.825

                        PROVINCIAS DE 3ª CLASE

            Comisarios a……………………………………        8.000

            Celadores a……………………………………..        3.000

            Vigilantes………………………………………..        1.460

NOTA.- Los alquileres de las casas y gastos extraordinarios están sujetos a lo que previenen las reales órdenes especiales, según los arrendamientos y los gastos que se manden ahorrar con algo al art. 2º”[4].

Los documentos encontrados sobre organización, mandos y sueldos, como se ha demostrado, prueban la existencia del Cuerpo de Vigilancia durante el Bienio Liberal en todo el territorio nacional. De ser verdad su supresión, sería inexplicable la enorme anomalía de que, estando en sus casas, se les organizara para prestar servicios y, además, se previera, en los presupuestos generales del  Estado para el año 1856, el pago de unos sueldos.

Si alguien siguiera erre que erre, defendiendo que el Cuerpo de Vigilancia no existía, debería ofrecer los documentos en que se basa su afirmación. Si fuera incapaz de hacerlo, tendría que dedicarse a otra cosa, excluyendo siempre la de escribir algo sobre historia. De hacerlo, se detectaría enseguida  la falta de un mínimo esfuerzo por difundir información veraz y el envío al limbo o al más allá, simultáneamente, de un supuesto honor, si acusara, además, a otros de mentir.

En una tercera parte de esta gran historia continuaremos contando más mentiras… (No hay peor cosa que cogerle el gusanillo).

[1] El Balear, del día 5 de febrero de 1855

[2] La “La Ley”, 1 de enero de 1855, número 73

[3] La Iberia, 2 de febrero de 1855.

[4] La Iberia, 29 de agosto de 1855

Martín Turrado Vidal

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

error: Contenido protegido por derechos de autor c) 2021 h50. Está expresamente prohibida la redistribución y la redifusión de este contenido sin su previo y expreso consentimiento.