El Real Decreto de 4 de octubre de 1835 (publicado en la Gaceta de Madrid el día 5) es utilizado como un arma arrojadiza. Se trata de un texto legal muy breve, para lo que se estila en este tipo de escritos. Ofrece una gran ventaja: que su redacción es muy lineal, sumamente clara y libre de equívocos. En anteriores artículos, se ha hecho referencia frecuentemente a él, porque ha sido utilizado como arma arrojadiza para negar la continuidad de la Policía en este período.
Se va a analizar a continuación por enésima vez ese Real Decreto. Es muy importante, porque en él se suprimía la Superintendencia General de Policía. Al ser su redacción tan breve, permite su transcripción antes de comentarlo. Su exposición de motivos decía: “Como quiera que la experiencia haya demostrado la inutilidad de la superintendencia general de policía, después de establecido el ministerio de lo Interior de vuestro cargo, y que, por otra parte, sus dependencias, demasiado costosas, aumentan más que conviene los gravámenes públicos; en nombre de mi augusta Hija, y sin perjuicio de las reformas que os estáis ocupando, he venido en decretar lo siguiente”.
¿Qué dice? Dos cosas: una que se suprime la Superintendencia General de Policía. La segunda: trata de explicar la razón por la que se lleva a cabo la supresión: la absorción de sus competencias por el Ministerio de la Gobernación tenía como consecuencia que su mantenimiento por más tiempo ha perdido su utilidad. Es lo mismo que sucedía en los cuerpos generales de la administración pública. El gobierno de entonces creía que no se podía hacer una excepción con la Policía General del Reino. En consecuencia le aplicó el mismo criterio que reinaba en toda la administración civil del Estado.
Aplicar el sustantivo “inutilidad” a la Policía General del Reino, como algunos hacen, no se puede fundamentar en este texto de ninguna manera. Es evidente una extrapolación de quien lo haga o una demostración de que no sabe leer. Peor aún: trata de defender una tesis que a la luz de este texto es indefendible. Hay una frase, en el mismo texto que ha pasado desapercibida: “sin perjuicio de las reformas que os estáis ocupando”. ¿Quién era el destinatario de esas reformas? ¿Al sursum corda? ¿A los bandoleros de Sierra Morena? ¿A perturbar una tesis descabellada, pues, está muy claro que se refiere, sin duda alguna, a reformas que se pretendían llevar a cabo en la policía? ¿Cómo se podría reformar una institución que se suprimía en ese mismo decreto? Suponer la supresión de la Policía General del Reino roza el mayor de los absurdos.
Sin embargo, en esta exposición de motivos hay algo que es mentira. Se dice sin ningún género de reparos: “sus dependencias, demasiado costosas, aumentan, más que conviene, los gravámenes públicos”. Es mentira porque está más que probado que la policía dejaba a la Real Hacienda, según el folleto “La Policía”, una media de dos millones de reales anuales de superávit. Anteriormente Javier de Burgos pudo realizar y poner en marcha la división provincial en 1833 gracias a ese superávit de ingresos de la Policía. Por lo tanto tachar
a la Policía de inútil, de falta de interés en el servicio público y de otras lindezas basándose en que era costosa para el erario público, es falso por no tener en qué apoyarse.
Sentados estos precedentes en la exposición de motivos, se pasará adelante para comentar su articulado. El artículo 2º dice: “Los gobernadores civiles, en vez de entenderse como hasta aquí con la superintendencia en los asuntos del ramo, lo harán en lo sucesivo directamente con el ministerio de vuestro cargo”. El ramo, al que se refiere el legislador en este artículo, es al de policía, no al de nabos, tomates, la cría de gamusinos o navegación por la Conchinchina. No hace falta ir a Salamanca para deducir esto. Si los asuntos que deben tratar los gobernadores con el ministro se refieren a los de la policía, ¿cómo alguien puede ser tan obtuso como para puede deducir del texto de este decreto la supresión de la Policía? Explíquelo Vargas, que decía nuestra famosa reina.
Continuando con la lectura del articulado, se encuentra el artículo 4º. Dice textualmente lo siguiente: “Bajo la misma dependencia y dirección, y con la misma calidad de interina, se establecerá para la corte y su provincia una subdelegación especial de policía”. Este artículo es casi peor que el segundo, en que se mantenía en todas las provincias de España. Este preveía la creación de una subdelegación especial de policía, mantenía la división del Reglamento de Policía de 1824 en que distinguía entre la policía de Madrid y la de provincias. Se seguía su misma tónica. Mantenía la Policía en todo el territorio nacional.
Con todo esto, ¿cómo se explica el artículo 5º? “Los que en virtud de este mi Real decreto quedasen sin empleo, gozarán del beneficio de ser clasificados como cesantes con arreglo a las disposiciones vigentes si tuviesen derecho a ello”. A los afectados por quedarse sin empleos, venía a decir, se clasificarán como cesantes. Se irían a sus casas, hasta que tuvieran la suerte de que fueran de nuevo admitidos en la administración en un puesto similar o superior a aquel en que hubieran sido cesados. Estos empleados estaban trabajando en los órganos centrales de la Superintendencia, que eran los que se suprimían, pero única y exclusivamente a estos empleados no al resto de la Policía.
¿No se ha dejado Vd. algo en el tintero? Repasando el texto, parece ser que ha sido mucho, en lo que se incluye hasta la intención de comentar este Real Decreto. Es su artículo 1º., en el que se basa el resto del articulado. Dice así: “Queda, desde la publicación de este decreto, suprimida la Superintendencia General de Policía, creada en virtud de 8 de enero de 1824”. ¿Hay alguna duda de cuál es el objeto de la supresión? Está muy claro que es la Superintendencia General de Policía, no la Policía. Al suprimir la cabeza de una organización, si se quiere que siga funcionando, hay que dotarla de una nueva estructura jerárquica. Es lo que hace este Real Decreto. Con tal éxito que, en mucha parte, ha llegado hasta nuestros días. ¿Es que actualmente tanto el Cuerpo de Policía Nacional como la Guardia Civil pueden actuar al margen de los Delegados y Subdelegados del Gobierno? ¿Se mantiene o no actualmente el segundo artículo de este Real Decreto?
La supresión de la Superintendencia tuvo unas consecuencias nefastas. Se ponían de manifiesto en una Real Orden circular, publicada en “La Abeja”, el 18 de mayo de 1836 firmada por el mismísimo Martín de los Heros, el que había firmado el anterior decreto, el día 14 de ese mes, en la que se detallaban y reconocían. Tal vez esta circular no interese mencionarla,
aunque su existencia sea incuestionable y no la publicara la Gaceta de Madrid, como otras muchas.
Ha quedado claro el contenido del decreto. Es imposible, tomándolo a la letra, aplicar el sustantivo “inutilidad” a la Policía, porque en su texto no da pie para poderlo hacer. Inútil es quien aplique este adjetivo a la Policía, porque, si el legislador lo hubiera considerado así, seguramente el texto no se parecería en nada al que se está comentando. Las razones parecen estar bien reflejadas en el texto: la absorción de las competencias de la Superintendencia General de Policía por parte del Ministerio de lo Interior obligaba a cambiar la estructura de la Policía, que, hasta ese momento, dependía de la Superintendencia. En consecuencia, se anunciaban reformas para esta organización; se la hacía depender enteramente de los gobernadores civiles y se crea en Madrid, como algo especial, una Subdelegación especial de Policía. No se la suprimió, porque se siguió considerando, incluso por aquel gobierno, que era útil.
Pierde la vida entre las 10 y 12 horas de la forma indicada.