Quim Torra denuncia a la Policía Nacional por presunta detención ilegal de 16 personas en Gerona
Entre los detenidos se encuentran dos Alcaldes de la CUP y cómo no, uno de los sobrinos de Quim Torra.
El presidente de la Generalidad, Quim Torra, ha denunciado el pasado miércoles a la Policía Nacional por presuntos delitos de detenciones ilegales y usurpación de atribuciones por las detenciones del 16 de enero.
Los 16 detenidos actualmente se encuentran investigados por el delito de desórdenes públicos, hechos que se produjeron durante en el corte de las vías del AVE en el aniversario del 1 de Octubre.
La denuncia firmada por Torra, está dirigida al Juzgado de Instrucción de Guardia de Gerona contra el responsable de la Policía Nacional que ordenó las detenciones y así como contra los Agentes
Según especifica literalmente, “que en la actuación concreta de detención hubieran podido incurrir en vulneración de derechos de los detenidos”.
Quim Torra ha anunciado la presentación de la denuncia este pasado miércoles por la mañana en la sesión de control parlamentario al presidente.
Quizá lo que desconoce el “Sr. President” es que, según el art. 17.4 de la Constitución Española, toda persona que se considere ilegalmente detenida tiene el derecho a solicitar a la Autoridad Judicial que se incoe el procedimiento habeas corpus.
Dicho procedimiento está regulado en la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo (LOHC).
El artículo 1 de la LO 6/84 define el habeas corpus como el procedimiento mediante el cual se podrá proceder a la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona ilegalmente detenida.
Pueden instar el procedimiento de habeas corpus:
● El privado de libertad, su cónyuge o persona unida por análoga relación de afectividad; descendientes, ascendientes, hermanos y, en su caso, respecto los menores y personas incapaces, sus representantes legales.
● El Ministerio Fiscal.
● El Defensor del Pueblo.
● De oficio, el Juez competente.
Aunque no está recogido de modo expreso, tácitamente el Tribunal Constitucional ha considerado que aunque el abogado del detenido no figure entre el elenco de las personas legitimadas para solicitar la incoación del procedimiento, sí es posible que lo haga, según STC 224/1998, de 24 de noviembre, donde se afirma que es válida la solicitud de incoación del procedimiento por el abogado del detenido, cuando actúa en su nombre y bajo su representación.
Según consta en Diligencias Policiales, de los 16 detenidos ni uno ha solicitado la incoación del procedimiento, y según consta en el referido artículo 1 de la LO 6/84, el Presidente de una Comunidad Autónoma no está legitimado para dicha incoación.
Buenos días.
Yo me pregunto siQuim Torra como unos cuantos iluminados en este mundo, nacieron así de bobos , representan un papel, o simplemente su trabajo es el de payaso.
Que tenga cuidado no le tengamos que poner una demanda. Por insultar a la Guardia Civil -Policia Nacional y el resto de los Españoles
Suponiendo que el Sr Tostada sepa leer,,,,,sabrá leer castellano??en caso negativo ,,,cómo va a leer La Constitución Española??? Y un traductor cuesta “pelas” Collons”
No es más tonto por que no se entrena y como decia mí suegro ha este individuo le ponen un rabo y lo echan al monte y una nueva especie ha descubrir que es lo que hacía Darwin .