Se trata de un video difundido por la aplicación SOCIAL DRIVE del que se han hecho eco cuentas con muchos seguidores en la red social X. En ella se anuncia el vídeo como “Un conductor golpea a un joven en patinete eléctrico tras una discusión de tráfico”.
En el vídeo efectivamente se aprecia como un hombre tremendamente corpulento, agrede a un joven que porta un patinete. El joven no emite palabra y soporta el tortazo. En un momento dado y después del golpe, aparece una mujer que podía acompañar al agresor, a pedir que deponga su actitud. Los comentarios muestran la polémica que ha levantado el suceso en redes.
Un conductor golpea a un joven en patinete eléctrico tras una discusión de tráfico
📹 Murcia pic.twitter.com/SiybihPuXG
— SocialDrive (@SocialDrive_es) August 4, 2023
El golpe se halla contemplado en el art 147.3 del código penal.
1. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones con la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.
2. El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión no incluida en el apartado anterior, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses.
3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.
4. Los delitos previstos en los dos apartados anteriores sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.