La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por una empresa de seguridad contra la sentencia que declaró improcedente el despido de un trabajador al que acusó de “dormir plácidamente” en el interior de su coche cuando estaba de servicio en un centro comercial de Lorca.
Se señala, como hizo en su día el juzgado de lo Social al que correspondió la demanda del trabajador, que el vídeo aportado por la empresa como prueba fundamental de la falta por la que fue despedido no tiene valor alguno a esos efectos.
Así, comenta, en las imágenes se observa el cuerpo de una persona en el interior del coche, que la demandada aseguro que era del trabajador, sin que se pueda determinar de quién se trata, y, además, no consta ni el lugar ni la fecha de la grabación.
Señala igualmente la Sala que existen carencias probatorias, ya que, además, la empresa no propuso como testigo, como pudo haberlo hecho, al inspector que levantó el parte de incidencias por unos hechos que aseguró habían ocurrido en noviembre de 2021.
El TSJRM confirma la sentencia recurrida, que declaró improcedente el despido por falta de pruebas y condenó a la demandada a la readmisión de su empleado o a pagarle una indemnización de 2.640 euros.