Con independencia de la absurda polémica sobre el consentimiento los delitos contra la libertad sexual, dado que siempre la falta del mismo ha tipificado estas acciones delictivas.
La modificación de la ley del “solo sí es sí” iniciada en el Congreso, no evitará que se sigan revisando sentencias de delitos previos a su próxima entrada en vigor, pero sí condicionará las condenas que se produzcan a futuro.
Si la reforma es aprobada definitivamente tras pasar por el Senado, así quedan las nuevas penas:
- Agresión sexual sin violencia: de 1 a 4 años de prisión
- Agresión sexual con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 1 a 5 años
- Violación (agresión sexual con penetración) sin violencia: de 4 a 12 años de cárcel
- Violación con violencia o intimidación o sobre una víctima que tenga anulada su voluntad por cualquier causa: de 6 a 12 años
- Los agravantes también aumentan con el subtipo: máximas de hasta 15 años
- En agresiones sexuales a menores, la reforma eleva las penas en las que haya acceso carnal de seis a doce años si no concurre violencia ni intimidación ni la voluntad de la víctima está anulada, o de diez a quince si existe alguna de estas citadas circunstancias.
- Sin acceso carnal, la propuesta mantiene las penas en la horquilla de dos a seis años por realizar actos sexuales con un menor de 16 y de cinco a diez en su forma más grave.